Ley Nº 20.147
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Fecha Publicación :30-12-2006
Fecha Promulgación :20-12-2006
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título :AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA LOCALIDAD DE CHAÑARAL
ALTO, COMUNA DE MONTE PATRIA, EN MEMORIA DE DON
ALEJANDRO CHELÉN ROJAS
Tipo Version :Unica De : 30-12-2006
Inicio Vigencia :30-12-2006
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=256883&idVersion=200
6-12-30&idParte
LEY NUM. 20.147
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA LOCALIDAD DE CHAÑARAL ALTO, COMUNA DE MONTE PATRIA, EN
MEMORIA DE DON ALEJANDRO CHELÉN ROJAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
proyecto de ley, originado en una moción de las H. Diputadas señora Adriana Muñoz
D'Albora y señora Ximena Vidal Lázaro y de los H. Diputados señores Francisco Encina
Moriamez, José Miguel Ortiz Novoa y José Pérez Arriagada y del entonces Diputado señor
Camilo Escalona Medina:
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en memoria del ex regidor, diputado y
senador, don Alejandro Chelén Rojas, en la escuela del mismo nombre, ubicada en la
localidad de Chañaral Alto, comuna de Monte Patria.
Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas
por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.
Las colectas respectivas se efectuarán en las fechas que determine la comisión
especial que se crea en el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3°.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones
y demás aportes que señala el artículo anterior.
Artículo 4°.- Créase una comisión especial integrada por miembros ad honorem
encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Un diputado y un senador designados por sus respectivas Cámaras;
b) El Alcalde de la Municipalidad de Monte Patria, quien la presidirá;
c) Un representante del Ministerio de Educación;
d) El director de la escuela en que se emplazará la obra, y
e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5°.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:
1. Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como
también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen;
2. Administrar el fondo creado en el artículo 3°;
3. Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus
bases y resolverlo;
4. Disponer y supervisar la construcción del monumento, previo cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, y
5. Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el
artículo 3°.
Artículo 6°.- La ubicación del monumento será acordada por la Comisión a
propuesta del director de la escuela en que éste se emplazará.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 7°.- El monumento deberá erigirse en un plazo de cinco años, contado
desde la fecha de publicación de esta ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere ejecutado
la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán
aplicados de la forma prevista en el artículo siguiente.
Artículo 8°.- Si al concluir la construcción resultaren excedentes de las
erogaciones recibidas, serán destinados a la escuela donde se erigió el monumento.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 20 de diciembre de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Felipe Harboe
Bascuñán, Subsecretario del Interior.
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