Ley Nº 20.144

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Tipo Norma :Ley 20144<br /> Fecha Publicación :30-12-2006<br /> Fecha Promulgación :20-12-2006<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN VALPARAÍSO, EN MEMORIA DEL<br /> DIBUJANTE DON RENZO PECCHENINO RAGGI, LUKAS<br /> Tipo Version :Unica De : 30-12-2006<br /> Inicio Vigencia :30-12-2006<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=256882&amp;idVersion=200<br /> 6-12-30&amp;idParte<br /> LEY NUM. 20.144<br /> AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN VALPARAÍSO, EN MEMORIA DEL DIBUJANTE DON RENZO PECCHENINO<br /> RAGGI, "LUKAS" <br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> proyecto de ley, originado en una moción del H. Senador señor Jorge Arancibia Reyes:<br /> Proyecto de ley:<br /> Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Valparaíso, en<br /> memoria del dibujante Renzo Pecchenino Raggi, "Lukas". Dicho monumento deberá guardar el<br /> espíritu del artista expresado en su obra. <br /> Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas por<br /> medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes. Las colectas públicas se<br /> efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que se crea por el artículo<br /> 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior. <br /> Artículo 3º.- Créase un Fondo con el objetivo de recibir las erogaciones,<br /> donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.<br /> Artículo 4º.- Créase una Comisión Especial ad honorem encargada de ejecutar los<br /> objetivos de esta ley, la que estará constituida por un Senador y un Diputado,<br /> correspondientes a la Sexta Circunscripción y al Distrito 13, designados por sus<br /> respectivas Cámaras; el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso; el<br /> Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales, y el Presidente de la "Fundación<br /> Lukas".<br /> La Comisión será presidida por el Alcalde.<br /> El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.<br /> Artículo 5º.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus<br /> bases y resolverlo.<br /> b) Coordinar la ubicación del monumento con la Municipalidad de Valparaíso y el<br /> Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo<br /> cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos<br /> Nacionales.<br /> c) Determinar las fechas y la forma en que se efectuarán las colectas públicas,<br /> como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen.<br /> d) Administrar el Fondo creado por el artículo 3º y abrir una cuenta corriente<br /> especial para su gestión. <br /> Artículo 6º.- Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes<br /> de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión Especial<br /> determine.<br /> Artículo 7º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado<br /> desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiera<br /> ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones<br /> serán aplicados a los objetivos culturales que la Comisión establezca.<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilellévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 20 de diciembre de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la<br /> República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Felipe Harboe<br /> Bascuñán, Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>