Ley Nº 20.139

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Tipo Norma :Ley 20139<br /> Fecha Publicación :18-12-2006<br /> Fecha Promulgación :01-12-2006<br /> Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION;<br /> SUBSECRETARIA DE PESCA<br /> Título :SUSPENDE LA SUSTITUCION DE EMBARCACIONES PESQUERAS<br /> ARTESANALES<br /> Tipo Version :Unica De : 18-12-2006<br /> Inicio Vigencia :18-12-2006<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=256451&amp;idVersion=200<br /> 6-12-18&amp;idParte<br /> LEY NUM. 20.139<br /> SUSPENDE LA SUSTITUCION DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- Suspéndese, entre la fecha de publicación de la presente ley y<br /> el 30 de abril de 2007, la sustitución de embarcaciones pesqueras artesanales de una<br /> eslora igual o superior a doce metros inscritas en pesquerías pelágicas pequeñas, con<br /> excepción de las que sufran un siniestro con resultado de pérdida total, o en los casos<br /> en que ambas embarcaciones, sustituta y sustituida, sean de propiedad del armador titular<br /> de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal. En estos casos, la nave sustituta<br /> deberá tener las mismas características y eslora que la nave siniestrada. Suspéndense,<br /> por igual período, las solicitudes de sustitución pendientes en el Servicio Nacional de<br /> Pesca a la fecha de publicación de la presente ley.". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 1 de diciembre de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la<br /> República.- Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.<br /> Lo que transcribo para su conocimento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández<br /> Salas, Subsecretario de Pesca.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>