Ley Nº 20.139
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Fecha Publicación :18-12-2006
Fecha Promulgación :01-12-2006
Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION;
SUBSECRETARIA DE PESCA
Título :SUSPENDE LA SUSTITUCION DE EMBARCACIONES PESQUERAS
ARTESANALES
Tipo Version :Unica De : 18-12-2006
Inicio Vigencia :18-12-2006
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=256451&idVersion=200
6-12-18&idParte
LEY NUM. 20.139
SUSPENDE LA SUSTITUCION DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Suspéndese, entre la fecha de publicación de la presente ley y
el 30 de abril de 2007, la sustitución de embarcaciones pesqueras artesanales de una
eslora igual o superior a doce metros inscritas en pesquerías pelágicas pequeñas, con
excepción de las que sufran un siniestro con resultado de pérdida total, o en los casos
en que ambas embarcaciones, sustituta y sustituida, sean de propiedad del armador titular
de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal. En estos casos, la nave sustituta
deberá tener las mismas características y eslora que la nave siniestrada. Suspéndense,
por igual período, las solicitudes de sustitución pendientes en el Servicio Nacional de
Pesca a la fecha de publicación de la presente ley.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 1 de diciembre de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández
Salas, Subsecretario de Pesca.
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