Ley Nº 20.137

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Tipo Norma :Ley 20137<br /> Fecha Publicación :16-12-2006<br /> Fecha Promulgación :01-12-2006<br /> Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL; SUBSECRETARIA DEL<br /> TRABAJO<br /> Título :OTORGA PERMISO LABORAL POR MUERTE Y NACIMIENTO DE<br /> PARIENTES QUE INDICA<br /> Tipo Version :Unica De : 16-12-2006<br /> Inicio Vigencia :16-12-2006<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=256450&amp;idVersion=200<br /> 6-12-16&amp;idParte<br /> LEY NUM. 20.137<br /> OTORGA PERMISO LABORAL POR MUERTE Y NACIMIENTO DE PARIENTES QUE INDICA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> proyecto de ley, originado en dos mociones, refundidas, de las Diputadas señoras Clemira<br /> Pacheco Rivas, Denise Pascal Allende y Karla Rubilar Barahona y de los señores Sergio<br /> Aguiló Melo, René Alinco Bustos, Mario Bertolino Rendic, Alonso De Urresti Longton,<br /> Marcelo Díaz Díaz, Marcelo Forni Lobos, Pablo Galilea Carrillo, Fernando Meza Moncada,<br /> Nicolás Monckeberg Díaz, Iván Paredes Fierro y Raúl Súnico Galdames:<br /> Proyecto de ley:<br /> Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del<br /> Trabajo:<br /> 1.- Sustitúyese el artículo 66 por el siguiente:<br /> "Artículo 66.- En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del<br /> cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado,<br /> adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.<br /> Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en<br /> período de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.<br /> Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo<br /> fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará<br /> efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de<br /> defunción fetal.<br /> El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un<br /> mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos<br /> contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los<br /> amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes,<br /> sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.<br /> Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en<br /> dinero.".<br /> 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 195:<br /> a) Elimínase la expresión "Sin perjuicio del permiso establecido en el artículo<br /> 66".<br /> b) Sustitúyese la expresión "cuatro" por "cinco". <br /> Artículo 2º.- Agrégase, a continuación del artículo 104 de la ley Nº 18.834,<br /> que contiene el Estatuto Administrativo, el siguiente artículo 104 bis, nuevo:<br /> "Artículo 104 bis.- Todo funcionario tendrá derecho a gozar de los permisos<br /> contemplados en el artículo 66 del Código del Trabajo.".<br /> "Artículo 3º.- Agrégase, a continuación del artículo 108 de la ley Nº 18.883,<br /> Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, el siguiente artículo 108 bis,<br /> nuevo:<br /> "Artículo 108 bis.- Todo funcionario municipal tendrá derecho a gozar de los<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileermisos contemplados en el artículo 66 del Código del Trabajo.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 1 de diciembre de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la<br /> República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.<br /> Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Zarko Luksic<br /> Sandoval, Subsecretario del Trabajo.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>