Ley Nº 20.135

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Tipo Norma :Ley 20135<br /> Fecha Publicación :13-12-2006<br /> Fecha Promulgación :13-11-2006<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DE DESARROLLO<br /> SECRETARIA REGIONAL Y ADMINISTRATIVA<br /> Título :CONCEDE UNA BONIFICACION POR RETIRO VOLUNTARIO A LOS<br /> FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE INDICA<br /> Tipo Version :Unica De : 13-12-2006<br /> Inicio Vigencia :13-12-2006<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=256154&amp;idVersion=200<br /> 6-12-13&amp;idParte<br /> LEY NUM. 20.135<br /> CONCEDE UNA BONIFICACION POR RETIRO VOLUNTARIO A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE INDICA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> Artículo 1°.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los<br /> funcionarios municipales que a la fecha de publicación de la presente ley tengan 60 o<br /> más años de edad si son mujeres o 65 o más años de edad si son hombres, y que dentro<br /> de los doce meses contados desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de<br /> esta misma ley, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación<br /> con el respectivo cargo municipal.<br /> Asimismo, tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios<br /> municipales que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de la presente ley y<br /> que entre dicha data y el 31 de diciembre del año 2007, cumplan 60 años de edad si son<br /> mujeres o 65 años de edad si son hombres, siempre que cesen en sus cargos por aceptación<br /> de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal, dentro de los doce<br /> meses siguientes al cumplimiento de dichas edades.<br /> Con todo, el funcionario municipal que cumpla con los requisitos señalados en los<br /> incisos primero o segundo, y que con posterioridad a la comunicación de su renuncia<br /> voluntaria obtenga jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional,<br /> mantendrá el derecho a la bonificación establecida en esta ley, pero cesará en<br /> funciones en la fecha de obtención de dicha jubilación, pensión o renta vitalicia,<br /> siempre que aquélla fuere anterior a la fecha establecida en su renuncia voluntaria al<br /> cargo municipal.<br /> Artículo 2°.- La bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes<br /> de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por<br /> el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses.<br /> Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Alcalde, previo acuerdo del<br /> Concejo Municipal, podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a<br /> que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado,<br /> una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el<br /> inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la<br /> administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El Alcalde y el<br /> Concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos<br /> funcionarios, excluyendo a otros.<br /> La remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el<br /> promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses inmediatamente<br /> anteriores al cese de funciones del funcionario, actualizadas según el índice de precios<br /> al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.<br /> Las bonificaciones establecidas en los incisos precedentes no serán imponibles ni<br /> constituirán renta para ningún efecto legal y serán de cargo municipal. <br /> Artículo 3°.- El pago de las bonificaciones procederá inmediatamente después del<br /> cese de funciones del funcionario municipal, sea por aplicación de la causal prevista en<br /> la letra a) o en la letra b) del artículo 144 de la ley Nº 18.883, según corresponda.<br /> Los funcionarios municipales que cesen en sus funciones por las causales señaladas<br /> en el inciso anterior y que perciban la bonificación por retiro voluntario del artículo<br /> anterior, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o a honorarios, en la<br /> misma municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de su relación<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelaboral, a menos que devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades<br /> de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. <br /> Artículo 4°.- Las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción<br /> del gasto máximo en personal, dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el<br /> artículo 67 de la ley N° 18.382, y las que se excedan en virtud de la presente ley, no<br /> estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción en razón del gasto que irrogue el<br /> pago del beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 1° de esta ley, pero no<br /> podrán aumentar los márgenes de excesos.<br /> Artículo 5°.- El mayor gasto que irrogue el pago de las bonificaciones a que se<br /> refiere esta ley será de cargo municipal.<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 13 de noviembre de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la<br /> República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.- Andrés Velasco Brañes,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Claudia Serrano<br /> Madrid, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo. <br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto de ley que concede bonificación por retiro voluntario a los Funcionarios<br /> Municipales que indica, <br /> Boletín Nº 4064-05<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable<br /> Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el<br /> Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad y<br /> que por sentencia de treinta y uno de octubre de 2006 en los autos Rol Nº 633-2006,<br /> declaró:<br /> Que el artículo 2º del proyecto remitido es constitucional.<br /> Santiago, 3 de noviembre de 2006.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>