Ley Nº 20.134
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Fecha Publicación :22-11-2006
Fecha Promulgación :08-11-2006
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título :CONCEDE UN BONO EXTRAORDINARIO A LOS EXONERADOS POR MOTIVOS
POLITICOS QUE INDICA
Tipo Version :Texto Original De : 22-11-2006
Inicio Vigencia :22-11-2006
Fin Vigencia :05-12-2007
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=255414&idVersion=200
6-11-22&idParte
LEY NUM. 20.134
CONCEDE UN BONO EXTRAORDINARIO A LOS EXONERADOS POR MOTIVOS POLITICOS QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario, de acuerdo a
los tramos que se indican en el artículo 3º de esta ley, a los ex trabajadores del
sector privado y de las empresas autónomas del Estado, exonerados por motivos políticos
entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, a quienes se les
concedió pensión no contributiva conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del
artículo 12 de la ley Nº 19.234, como también a los beneficiarios de pensiones de
sobrevivencia originadas en las pensiones no contributivas descritas. Todas las personas
señaladas precedentemente deberán haber percibido la referida pensión al 28 de febrero
de 2005 y a la fecha de publicación de esta ley.
Con todo, no tendrán derecho a este bono aquellos beneficiarios de pensión no
contributiva que se hubiesen acogido a las presunciones establecidas en el artículo 28
del reglamento de la ley Nº 19.234, contenido en el decreto supremo Nº 39, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en virtud de las cuales se encontraren
percibiendo pensiones no contributivas calculadas en función a sueldos base de la Escala
Única de Sueldos del sector público vigentes a la fecha indicada en el señalado
artículo, correspondiente a grados superiores al 2º.
Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo
de diez meses contados desde la publicación de esta ley, establezca, mediante uno o más
decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, el que
deberá llevar también la firma de los Ministros del Interior y de Trabajo y Previsión
Social, los valores correspondientes a los bonos relativos a cada uno de los grupos de
beneficiarios que a continuación se indican:
Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de esta ley, cuando
registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 1 y 14 años.
Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de esta ley, cuando
registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 15 y 19 años.
Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de esta ley, cuando
registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 20 y 24 años y su pensión
no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente al grado
11º o inferiores de la Escala Única de Sueldos del sector público.
Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de esta ley, cuando
registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 20 y 24 años y su pensión
no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente a los
grados 2º al 10º de la Escala Única de Sueldos del sector público.
Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de esta ley, cuando
registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de 25 o más años y su pensión no
contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente al grado
11º o inferiores de la Escala Única de Sueldos del sector público.
Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de esta ley, cuando
registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de 25 o más años y su pensión no
contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente a los grados
2º al 10º de la Escala Única de Sueldos del sector público.
Exonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de esta ley, cuando
registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 1 y 14 años.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileExonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de esta ley, cuando
registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 15 y 19 años.
Exonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de esta ley, cuando
registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 20 y 24 años y su pensión
no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente al grado
11º o inferiores de la Escala Única de Sueldos del sector público.
Exonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de esta ley, cuando
registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 20 y 24 años y su pensión
no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente a los
grados 2º al 10º de la Escala Única de Sueldos del sector público.
Exonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de esta ley, cuando
registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de 25 o más años y su pensión no
contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente al grado
11º o inferiores de la Escala Única de Sueldos del sector público.
Exonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de esta ley, cuando
registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de 25 o más años y su pensión no
contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente a los grados
2º al 10º de la Escala Única de Sueldos del sector público.
Para calcular los años de imposiciones, se contabilizará el abono establecido en el
inciso sexto del artículo 6º de la ley Nº 19.234.
Artículo 3º.- El bono se pagará en su totalidad en un solo acto por el Instituto
de Normalización Previsional, en el mes subsiguiente de acreditados por éste los
requisitos para acceder al beneficio, junto a la pensión no contributiva correspondiente
a ese mes, de acuerdo al siguiente cronograma:
a) En el año en que se publique esta ley podrán pagarse bonos hasta por un monto
máximo de
$11.433.000.000.
b) Durante el año siguiente al de la publicación antedicha, podrá pagarse el
remanente de bonos hasta alcanzar el monto señalado en el artículo 5º.
Para el pago del bono durante el período a que se refiere la letra a) anterior, se
preferirá a los beneficiarios que solicitaron su acreditación como exonerados políticos
antes del 2 de septiembre de 1999.
Artículo 4º.- Un reglamento, que será emitido por el Ministerio del Trabajo y
Previsión Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará la forma de
acreditar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de este bono
extraordinario y los procedimientos y demás normas necesarias para su concesión y pago
por parte del Instituto de Normalización Previsional. El reglamento señalará,
especialmente, un orden de prelación y un cronograma para el pago del bono.
Artículo 5º.- El costo total de los bonos que se concedan no podrá exceder de
$22.866.000.000.
Artículo transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley
durante el año 2006, se financiará mediante las transferencias del ítem 50-01-
03-24-03-104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la ley de presupuestos del
presente año, entendiéndose incrementada en el equivalente a dicho mayor gasto la suma
del valor neto a que se refiere el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº
20.083.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 8 de noviembre de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.- Andrés Velasco Brañes,
Ministro de Hacienda.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Felipe Harboe
Bascuñán, Subsecretario del Interior.
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