Ley Nº 20.115

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Tipo Norma :Ley 20115<br /> Fecha Publicación :01-07-2006<br /> Fecha Promulgación :29-06-2006<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :PRORROGA LA VIGENCIA DEL MECANISMO DE ESTABILIZACION DE<br /> PRECIOS DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO<br /> ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 20.063, CON LAS MODIFICACIONES<br /> QUE INDICA<br /> Tipo Version :Unica De : 01-07-2006<br /> Inicio Vigencia :01-07-2006<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=250922&amp;idVersion=200<br /> 6-07-01&amp;idParte<br /> LEY NUM. 20.115<br /> PRORROGA LA VIGENCIA DEL MECANISMO DE ESTABILIZACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES DERIVADOS<br /> DEL PETROLEO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 20.063, CON LAS MODIFICACIONES QUE INDICA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> Artículo 1º.- Prorrógase el Mecanismo de Estabilización de Precios de los<br /> Combustibles Derivados del Petróleo, dispuesto por la ley N° 20.063, de 2005, con las<br /> siguientes modificaciones:<br /> 1) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 1°, el guarismo "2006" por<br /> "2007".<br /> 2) Modifícase el artículo 2°, de la siguiente forma:<br /> a) Suprímese en el inciso segundo la palabra "determinado" y el párrafo final,<br /> pasando el punto (.) seguido que lo antecede a ser punto (.) final.<br /> b) Incorpórase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos<br /> cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo a ser quinto, sexto, séptimo,<br /> octavo, noveno, décimo y décimo primero, respectivamente:<br /> "El diferencial de refinación a utilizar en la determinación del precio de<br /> referencia intermedio de los combustibles, corresponderá al que se extraiga del promedio<br /> móvil de los precios promedio semanales de los respectivos combustibles, en el período<br /> comprendido por "s" semanas hacia atrás contadas desde la semana respectiva. El informe<br /> de la Comisión Nacional de Energía a que se refiere el inciso primero deberá indicar la<br /> metodología de cálculo del citado promedio móvil.".<br /> c) Reemplázase el actual inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, por el<br /> siguiente:<br /> "El valor del parámetro "n", "m" o "s" tendrá una vigencia mínima de cuatro<br /> semanas, pudiendo ser modificado en el respectivo decreto que fija los precios de<br /> referencia, previo informe de la Comisión Nacional de Energía. No obstante lo anterior,<br /> los valores máximos de "n" y "s" corresponderán a 52 semanas y el valor máximo de "m" a<br /> seis meses.".<br /> d) Modifícase el actual inciso séptimo, que ha pasado a ser octavo, en los<br /> siguientes términos:<br /> i) Suprímese la expresión "menor".<br /> ii) Reemplázase la expresión "promedio semanal" por "promedio de dos semanas", y<br /> iii) Sustitúyese la frase final por la siguiente:<br /> "Para estos efectos se considerará un mercado relevante para cada combustible o el<br /> promedio de dos mercados relevantes para cada combustible.".<br /> e) Modifícase el actual inciso octavo, que ha pasado a ser noveno, como se indica:<br /> i) Sustitúyese la expresión "la semana anterior", por "las dos semanas anteriores",<br /> las dos veces que aparece.<br /> ii) Reemplázase la expresión "primer día de la semana siguiente" por "día jueves<br /> siguiente", las dos veces que aparece.<br /> f) Agréganse los siguientes incisos finales:<br /> "Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el monto de los créditos<br /> y/o impuestos será informado a más tardar el día martes previo a su entrada en<br /> vigencia.<br /> Para los efectos de este artículo, se entenderá por semana al período de 7 días<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconsecutivos cuyo comienzo y término será determinado por el decreto respectivo.".<br /> 3) Incorpórase, al final del artículo 5°, el siguiente inciso:<br /> "A contar del 1 de Julio de 2006 y hasta el 30 de Junio de 2007, el Fondo operará<br /> con el saldo que registre al 30 de Junio de 2006.".<br /> 4) Modifícase el artículo 6° de la siguiente manera:<br /> a) Suprímese, en el inciso tercero, la frase "más la proyección de los ingresos<br /> financieros en que debiera incrementarse durante el mismo período" y la frase "y de la<br /> Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, tratándose de los ingresos<br /> financieros" y reemplázase la coma (,) que la antecede por un punto (.).<br /> b) Reemplázase, en el inciso quinto, la frase "observado en la fecha y forma que se<br /> establezca" por la expresión "fecha y modalidad que se establezcan" antecedida de una<br /> coma (,).<br /> 5) Modifícase el artículo 8° de la siguiente manera:<br /> a) Reemplázase, en el inciso tercero, la palabra "julio" por "enero".<br /> b) Incorpórase, al final del artículo 8°, los siguientes incisos cuarto, quinto y<br /> sexto:<br /> "Si al 30 de junio de 2007 la cuenta referida en el inciso primero, menos el saldo<br /> señalado en el inciso anterior, registra un saldo a favor de ENAP, la empresa tendrá<br /> derecho a imputar dicho saldo a partir del 1 de enero de 2008 en la forma dispuesta en el<br /> decreto supremo referido en el inciso anterior. El Fisco podrá saldar dicha cuenta total<br /> o parcialmente mediante la capitalización de utilidades acumuladas en la forma que se<br /> disponga mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda y que deberá<br /> llevar también la firma del Ministro de Minería.<br /> En caso que el saldo al 30 de junio de 2007 resulte a favor del Fisco, el Ministro de<br /> Hacienda dispondrá mediante resolución la forma de enterar dicho saldo al Fisco.<br /> La Dirección de Presupuestos informará trimestralmente el saldo neto de la cuenta a<br /> que se refiere el inciso primero.".<br /> 6) Suprímanse los artículos 9° permanente y primero, segundo, tercero y cuarto<br /> transitorios.<br /> 7) Sustitúyase el actual artículo sexto transitorio, que ha pasado a ser segundo<br /> transitorio, por el siguiente:<br /> "Artículo segundo.- El saldo de la cuenta especial a que se refiere el artículo 5°<br /> de esta ley, al 30 de junio de 2006, se mantendrá como parte de los recursos del Fondo de<br /> Compensación de los Ingresos del Cobre. El saldo del Fondo a que se refiere el artículo<br /> 1° de la presente ley, al término de su vigencia, en caso de ser positivo, recibirá el<br /> mismo tratamiento.".<br /> Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.764,<br /> modificada por la ley N° 19.935:<br /> a) Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 1°, la expresión "del 1 de julio<br /> de 2006" por "de la fecha de vencimiento establecida en el inciso primero del artículo<br /> 1° de la ley N° 20.063".<br /> b) Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 2°, la expresión "del 1 de julio<br /> de 2006" por "de la fecha de vencimiento establecida en el inciso primero del artículo<br /> 1° de la ley N° 20.063".<br /> Artículo 3°.- Las modificaciones a la ley N° 20.063, entrarán en vigencia a<br /> partir del 1 de julio de 2006.<br /> Artículo primero transitorio.- Los precios, créditos e impuestos fijados para la<br /> semana que se inicia el 26 de junio de 2006, se mantendrán vigentes hasta el 5 de julio<br /> de 2006, imputándose o enterándose los créditos o impuestos de las importaciones al<br /> Fondo. <br /> Artículo segundo transitorio.- En tanto no se realicen las modificaciones al<br /> Reglamento de la ley N° 20.063, serán aplicables sus normas vigentes en lo que resulte<br /> pertinente, pudiendo los decretos a que se refiere el artículo 2° establecer las normas<br /> reglamentarias complementarias que fueren necesarias de acuerdo con las modificaciones<br /> propuestas por la presente ley.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSantiago, 29 de junio de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la<br /> República.- Andrés Velasco Branes, Ministro de Hacienda.- Karen Poniachik Pollak,<br /> Ministra de Minería y Energía.<br /> Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María<br /> Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>