Ley Nº 20.113

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Ley 20113<br /> Fecha Publicación :25-07-2006<br /> Fecha Promulgación :14-07-2006<br /> Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARIA DE<br /> INVESTIGACIONES<br /> Título :CREA NUEVOS ESCALAFONES EN LAS PLANTAS DE LA POLICIA DE<br /> INVESTIGACIONES DE CHILE<br /> Tipo Version :Unica De : 25-07-2006<br /> Inicio Vigencia :25-07-2006<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=251584&amp;idVersion=200<br /> 6-07-25&amp;idParte<br /> LEY NUM. 20.113<br /> CREA NUEVOS ESCALAFONES EN LAS PLANTAS DE LA POLICIA DE <br /> INVESTIGACIONES DE CHILE<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Reemplázase la letra A del numeral I <br /> del artículo 1º de la ley Nº 19.586, por la siguiente:<br /> "A.- Oficiales Policiales<br /> Alto Mando:<br /> 1 Director General 1<br /> 2 Prefecto General 3<br /> 3 Prefecto Inspector 15<br /> Oficiales Policiales Profesionales de Línea<br /> 5 Prefecto 47<br /> 7 Subprefecto 246<br /> 8 Comisario 402<br /> 9 Subcomisario 853<br /> 11 Inspector 1240<br /> 12 Subinspector 900<br /> 13 Detective 300<br /> Oficiales Policiales Profesionales<br /> 5 Prefecto 24<br /> 7 Subprefecto 134<br /> 8 Comisario 658<br /> 9 Subcomisario 250.".<br /> Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes <br /> modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de <br /> 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del <br /> Personal de la Policía de Investigaciones de Chile:<br /> 1) Sustitúyese la letra j) del artículo 5º, por la <br /> siguiente:<br /> "j) Oficial policial: Funcionario perteneciente al <br /> Escalafón del Alto Mando, al Escalafón de Oficiales <br /> Policiales Profesionales de Línea o al Escalafón de <br /> Oficiales Policiales Profesionales.".<br /> 2) Reemplázase la letra A contemplada en el número <br /> I del artículo 7º, por la siguiente:<br /> "A.- Escalafón de Oficiales Policiales<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile- Alto Mando<br /> - Oficiales Policiales Profesionales de Línea<br /> - Oficiales Policiales Profesionales.".<br /> 3) Sustitúyese el artículo 16º por el siguiente:<br /> "Artículo 16º.- El nombramiento de los Detectives <br /> del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de <br /> Línea, así como el de los Subcomisarios del Escalafón de <br /> Oficiales Policiales Profesionales, recaerá <br /> exclusivamente en egresados de los cursos respectivos de <br /> la Escuela de Investigaciones.".<br /> 4) Agrégase, en el artículo 30º, el siguiente <br /> inciso final:<br /> "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso <br /> segundo, en casos calificados y mediante resolución <br /> fundada en razones de mejor servicio, el Director <br /> General podrá dispensar a los Prefectos del requisito de <br /> tiempo en el grado para ascender al grado de Prefecto <br /> Inspector. No obstante, no podrá ejercer esta facultad <br /> más de tres veces en el año.".<br /> 5) Reemplázase, en el numeral I. "Planta de <br /> Oficiales" del artículo 32, la letra A, por la <br /> siguiente:<br /> "A).- Oficiales Policiales<br /> Escalafón de Alto Mando<br /> Grado 3 Prefecto Inspector 2 años<br /> Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea<br /> Grado 13 Detective 1 año<br /> Grado 12 Subinspector 3 años<br /> Grado 11 Inspector 5 años<br /> Grado 9 Subcomisario 6 años<br /> Grado 8 Comisario 5 años<br /> Grado 7 Subprefecto 5 años<br /> Grado 5 Prefecto 5 años<br /> Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales<br /> Grado 9 Subcomisario 7 años<br /> Grado 8 Comisario 8 años<br /> Grado 7 Subprefecto 8 años<br /> Grado 5 Prefecto 7 años.".<br /> 6) Añádese, en el artículo 33º, el siguiente inciso <br /> segundo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y <br /> cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, <br /> respectivamente:<br /> "Si ninguno de los Prefectos de los Escalafones de <br /> Oficiales Policiales Profesionales de Línea y de <br /> Oficiales Policiales Profesionales cumple con el tiempo <br /> mínimo de permanencia en el grado, no podrá impetrar el <br /> abono de tiempo a que alude el inciso anterior, si no ha <br /> aprobado el curso de Alto Mando.".<br /> 7) Agrégase el siguiente artículo 34º, nuevo:<br /> "Artículo 34°.- El Director General, los Prefectos <br /> Generales y los Prefectos Inspectores conformarán el <br /> Alto Mando Institucional. A estos grados podrán <br /> ascender, en conformidad a las normas sobre ascensos, <br /> los Prefectos del Escalafón de Oficiales Profesionales <br /> de Línea y los Prefectos del Escalafón de Oficiales <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePoliciales Profesionales.".<br /> 8) Modifícase el artículo 35º de la siguiente <br /> forma:<br /> a) Intercálase, en el inciso primero, entre la <br /> expresión "Policiales" y la coma (,) que la sucede, la <br /> frase "Profesionales de Línea y del Escalafón de <br /> Oficiales Policiales Profesionales" y agrégase, a <br /> continuación del punto final (.), la siguiente oración: <br /> "El curso que confiere este título no podrá repetirse <br /> durante la carrera funcionaria.".<br /> b) Suprímese el inciso segundo.<br /> 9) Intercálase, en el inciso primero del artículo <br /> 36º, entre las expresiones "Policiales" e "y", la frase <br /> "de Línea y del Escalafón de Oficiales Policiales <br /> Profesionales".<br /> 10) Modifícase el artículo 39º de la siguiente <br /> forma:<br /> a) Suprímese el inciso primero, pasando a ser los <br /> actuales incisos segundo y tercero, incisos primero y <br /> segundo, respectivamente.<br /> b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión <br /> "Asimismo" y la coma (,) que la sucede, por la frase "El <br /> Director General, mediante resolución fundada", seguida <br /> de una coma (,).<br /> 11) Suprímese el párrafo final del inciso segundo <br /> del artículo 43º.<br /> 12) Reemplázase el artículo 44º por el siguiente:<br /> "Artículo 44º.- En el decreto de nombramiento de <br /> los Detectives del Escalafón de Oficiales Policiales <br /> Profesionales de Línea y de los Subcomisarios del <br /> Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales, de una <br /> misma promoción, la antigüedad se fijará de acuerdo con <br /> el promedio de las notas obtenidas en los respectivos <br /> cursos de la Escuela de Investigaciones.".<br /> 13) Intercálase, en el párrafo tercero de la letra <br /> a) del inciso segundo del artículo 65º, entre las <br /> expresiones "Policiales" y "que", la frase <br /> "Profesionales de Línea y del Escalafón de Oficiales <br /> Policiales Profesionales".<br /> 14) Añádese el siguiente artículo 103° bis, nuevo:<br /> "Artículo 103° bis.- Los Oficiales Policiales <br /> Profesionales tendrán derecho a una asignación <br /> profesional no imponible, equivalente al treinta y cinco <br /> por ciento de su sueldo base. Del mismo modo, este <br /> beneficio será percibido por los alumnos del Curso de <br /> Formación de Oficiales Profesionales a que se refiere el <br /> inciso tercero del artículo 27º de la ley Nº 16.468.".<br /> 15) Sustitúyese, al final del inciso primero del <br /> artículo 136º, el punto (.) por una coma (,) y agrégase, <br /> a continuación, la siguiente frase: "excluido el <br /> personal del Escalafón de Oficiales Policiales <br /> Profesionales", precedida de una coma (,).<br /> 16) Intercálase, en el inciso segundo del artículo <br /> 147º, entre las expresiones "Detective" y "de", la frase <br /> "y del Curso de Formación de Oficiales Policiales <br /> Profesionales".<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 3º.- Agréganse, en el artículo 27º de la ley Nº16.468, los siguientes<br /> incisos tercero, cuarto y quinto:<br /> "El Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales se extenderá por un<br /> año lectivo, incluidas las labores prácticas en una Brigada de Investigación Criminal y<br /> su aprobación dará lugar a la obtención del título de Investigador Policial.<br /> Para ingresar al Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales, se deberá<br /> estar en posesión de un título otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del<br /> Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro años u ocho semestres<br /> de duración. El Director General fijará, anualmente, el valor que por concepto de<br /> matrícula deberán pagar los alumnos del mencionado curso.<br /> El reglamento determinará los demás requisitos de ingreso y los procedimientos<br /> aplicables a la postulación, selección y graduación de los alumnos del Curso de<br /> Formación de Oficiales Policiales Profesionales.".<br /> Artículo 4°.- Toda vez que, en una norma legal o reglamentaria referida a la<br /> Policía de Investigaciones de Chile, se haga alusión a "Oficiales Policiales", ésta se<br /> entenderá efectuada al Alto Mando, a los Oficiales Policiales Profesionales de Línea y a<br /> los Oficiales Policiales Profesionales. Cuando se haga mención del "Escalafón de<br /> Oficiales Policiales", se entenderá que se alude a los Escalafones de Alto Mando, de<br /> Oficiales Policiales Profesionales de Línea y de Oficiales Policiales Profesionales.<br /> Cuando se refiera a "Oficial Policial", se entenderá efectuada a Oficial Policial del<br /> Alto Mando, a Oficial Policial Profesional de Línea y a Oficial Policial Profesional.<br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br /> Artículo primero.- Los alumnos del Curso de <br /> Formación de Oficiales Policiales Profesionales <br /> ingresarán a contrata, asimilados al cargo de Inspector <br /> grado 11º de la escala de sueldos base vigente y no <br /> tendrán derecho a trienios.<br /> El Director General podrá contratar anualmente 250 <br /> alumnos del Curso de Formación de Oficiales Policiales <br /> Profesionales, a contar del año 2006 y hasta el 2009 <br /> inclusive, mientras que en el año 2010 podrá contratar a <br /> 66 alumnos.<br /> Artículo segundo.- La provisión de los cargos del Escalafón de Oficiales<br /> Policiales Profesionales, que se crean en virtud del artículo 1° de esta ley, se<br /> efectuará progresivamente en la medida en que los Oficiales Policiales Profesionales que<br /> ingresen en el mencionado Escalafón, como Subcomisarios grado 9º, cumplan con los<br /> requisitos de permanencia en cada uno de los grados de aquél.<br /> Con todo, mientras no se cumplan los requisitos que se exigen para que se verifiquen<br /> los ascensos a los grados superiores, la totalidad de los cargos del mencionado Escalafón<br /> corresponderá al grado de Subcomisario grado 9°.<br /> Artículo tercero.- Durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, podrán<br /> postular al Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales de la Escuela de<br /> Investigaciones los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile pertenecientes<br /> a la Planta de Oficiales o a la Planta de Apoyo Científico-Técnico que, a la fecha de su<br /> publicación o durante los dos años siguientes a la de su entrada en vigencia, cumplan<br /> con los correspondientes requisitos de ingreso. A estos funcionarios les será aplicable<br /> lo dispuesto en la letra d) del artículo 87 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto<br /> Administrativo.<br /> Artículo cuarto.- El mayor gasto que origine la aplicación de esta ley en el año<br /> 2006, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria<br /> Tesoro Público, y en los años posteriores se consignará en el Presupuesto de la<br /> Policía de Investigaciones de Chile.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 14 de julio de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileRepública.- Vivianne Blanlot Soza, Ministra de Defensa Nacional.- Andrés Velasco<br /> Brañes, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Ricardo<br /> Navarrete Betanzo, Subsecretario de Investigaciones.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>