Ley Nº 20.113
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Fecha Publicación :25-07-2006
Fecha Promulgación :14-07-2006
Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARIA DE
INVESTIGACIONES
Título :CREA NUEVOS ESCALAFONES EN LAS PLANTAS DE LA POLICIA DE
INVESTIGACIONES DE CHILE
Tipo Version :Unica De : 25-07-2006
Inicio Vigencia :25-07-2006
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=251584&idVersion=200
6-07-25&idParte
LEY NUM. 20.113
CREA NUEVOS ESCALAFONES EN LAS PLANTAS DE LA POLICIA DE
INVESTIGACIONES DE CHILE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Reemplázase la letra A del numeral I
del artículo 1º de la ley Nº 19.586, por la siguiente:
"A.- Oficiales Policiales
Alto Mando:
1 Director General 1
2 Prefecto General 3
3 Prefecto Inspector 15
Oficiales Policiales Profesionales de Línea
5 Prefecto 47
7 Subprefecto 246
8 Comisario 402
9 Subcomisario 853
11 Inspector 1240
12 Subinspector 900
13 Detective 300
Oficiales Policiales Profesionales
5 Prefecto 24
7 Subprefecto 134
8 Comisario 658
9 Subcomisario 250.".
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de
1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del
Personal de la Policía de Investigaciones de Chile:
1) Sustitúyese la letra j) del artículo 5º, por la
siguiente:
"j) Oficial policial: Funcionario perteneciente al
Escalafón del Alto Mando, al Escalafón de Oficiales
Policiales Profesionales de Línea o al Escalafón de
Oficiales Policiales Profesionales.".
2) Reemplázase la letra A contemplada en el número
I del artículo 7º, por la siguiente:
"A.- Escalafón de Oficiales Policiales
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile- Alto Mando
- Oficiales Policiales Profesionales de Línea
- Oficiales Policiales Profesionales.".
3) Sustitúyese el artículo 16º por el siguiente:
"Artículo 16º.- El nombramiento de los Detectives
del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de
Línea, así como el de los Subcomisarios del Escalafón de
Oficiales Policiales Profesionales, recaerá
exclusivamente en egresados de los cursos respectivos de
la Escuela de Investigaciones.".
4) Agrégase, en el artículo 30º, el siguiente
inciso final:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso
segundo, en casos calificados y mediante resolución
fundada en razones de mejor servicio, el Director
General podrá dispensar a los Prefectos del requisito de
tiempo en el grado para ascender al grado de Prefecto
Inspector. No obstante, no podrá ejercer esta facultad
más de tres veces en el año.".
5) Reemplázase, en el numeral I. "Planta de
Oficiales" del artículo 32, la letra A, por la
siguiente:
"A).- Oficiales Policiales
Escalafón de Alto Mando
Grado 3 Prefecto Inspector 2 años
Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea
Grado 13 Detective 1 año
Grado 12 Subinspector 3 años
Grado 11 Inspector 5 años
Grado 9 Subcomisario 6 años
Grado 8 Comisario 5 años
Grado 7 Subprefecto 5 años
Grado 5 Prefecto 5 años
Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales
Grado 9 Subcomisario 7 años
Grado 8 Comisario 8 años
Grado 7 Subprefecto 8 años
Grado 5 Prefecto 7 años.".
6) Añádese, en el artículo 33º, el siguiente inciso
segundo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y
cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto,
respectivamente:
"Si ninguno de los Prefectos de los Escalafones de
Oficiales Policiales Profesionales de Línea y de
Oficiales Policiales Profesionales cumple con el tiempo
mínimo de permanencia en el grado, no podrá impetrar el
abono de tiempo a que alude el inciso anterior, si no ha
aprobado el curso de Alto Mando.".
7) Agrégase el siguiente artículo 34º, nuevo:
"Artículo 34°.- El Director General, los Prefectos
Generales y los Prefectos Inspectores conformarán el
Alto Mando Institucional. A estos grados podrán
ascender, en conformidad a las normas sobre ascensos,
los Prefectos del Escalafón de Oficiales Profesionales
de Línea y los Prefectos del Escalafón de Oficiales
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePoliciales Profesionales.".
8) Modifícase el artículo 35º de la siguiente
forma:
a) Intercálase, en el inciso primero, entre la
expresión "Policiales" y la coma (,) que la sucede, la
frase "Profesionales de Línea y del Escalafón de
Oficiales Policiales Profesionales" y agrégase, a
continuación del punto final (.), la siguiente oración:
"El curso que confiere este título no podrá repetirse
durante la carrera funcionaria.".
b) Suprímese el inciso segundo.
9) Intercálase, en el inciso primero del artículo
36º, entre las expresiones "Policiales" e "y", la frase
"de Línea y del Escalafón de Oficiales Policiales
Profesionales".
10) Modifícase el artículo 39º de la siguiente
forma:
a) Suprímese el inciso primero, pasando a ser los
actuales incisos segundo y tercero, incisos primero y
segundo, respectivamente.
b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión
"Asimismo" y la coma (,) que la sucede, por la frase "El
Director General, mediante resolución fundada", seguida
de una coma (,).
11) Suprímese el párrafo final del inciso segundo
del artículo 43º.
12) Reemplázase el artículo 44º por el siguiente:
"Artículo 44º.- En el decreto de nombramiento de
los Detectives del Escalafón de Oficiales Policiales
Profesionales de Línea y de los Subcomisarios del
Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales, de una
misma promoción, la antigüedad se fijará de acuerdo con
el promedio de las notas obtenidas en los respectivos
cursos de la Escuela de Investigaciones.".
13) Intercálase, en el párrafo tercero de la letra
a) del inciso segundo del artículo 65º, entre las
expresiones "Policiales" y "que", la frase
"Profesionales de Línea y del Escalafón de Oficiales
Policiales Profesionales".
14) Añádese el siguiente artículo 103° bis, nuevo:
"Artículo 103° bis.- Los Oficiales Policiales
Profesionales tendrán derecho a una asignación
profesional no imponible, equivalente al treinta y cinco
por ciento de su sueldo base. Del mismo modo, este
beneficio será percibido por los alumnos del Curso de
Formación de Oficiales Profesionales a que se refiere el
inciso tercero del artículo 27º de la ley Nº 16.468.".
15) Sustitúyese, al final del inciso primero del
artículo 136º, el punto (.) por una coma (,) y agrégase,
a continuación, la siguiente frase: "excluido el
personal del Escalafón de Oficiales Policiales
Profesionales", precedida de una coma (,).
16) Intercálase, en el inciso segundo del artículo
147º, entre las expresiones "Detective" y "de", la frase
"y del Curso de Formación de Oficiales Policiales
Profesionales".
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 3º.- Agréganse, en el artículo 27º de la ley Nº16.468, los siguientes
incisos tercero, cuarto y quinto:
"El Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales se extenderá por un
año lectivo, incluidas las labores prácticas en una Brigada de Investigación Criminal y
su aprobación dará lugar a la obtención del título de Investigador Policial.
Para ingresar al Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales, se deberá
estar en posesión de un título otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del
Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro años u ocho semestres
de duración. El Director General fijará, anualmente, el valor que por concepto de
matrícula deberán pagar los alumnos del mencionado curso.
El reglamento determinará los demás requisitos de ingreso y los procedimientos
aplicables a la postulación, selección y graduación de los alumnos del Curso de
Formación de Oficiales Policiales Profesionales.".
Artículo 4°.- Toda vez que, en una norma legal o reglamentaria referida a la
Policía de Investigaciones de Chile, se haga alusión a "Oficiales Policiales", ésta se
entenderá efectuada al Alto Mando, a los Oficiales Policiales Profesionales de Línea y a
los Oficiales Policiales Profesionales. Cuando se haga mención del "Escalafón de
Oficiales Policiales", se entenderá que se alude a los Escalafones de Alto Mando, de
Oficiales Policiales Profesionales de Línea y de Oficiales Policiales Profesionales.
Cuando se refiera a "Oficial Policial", se entenderá efectuada a Oficial Policial del
Alto Mando, a Oficial Policial Profesional de Línea y a Oficial Policial Profesional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Los alumnos del Curso de
Formación de Oficiales Policiales Profesionales
ingresarán a contrata, asimilados al cargo de Inspector
grado 11º de la escala de sueldos base vigente y no
tendrán derecho a trienios.
El Director General podrá contratar anualmente 250
alumnos del Curso de Formación de Oficiales Policiales
Profesionales, a contar del año 2006 y hasta el 2009
inclusive, mientras que en el año 2010 podrá contratar a
66 alumnos.
Artículo segundo.- La provisión de los cargos del Escalafón de Oficiales
Policiales Profesionales, que se crean en virtud del artículo 1° de esta ley, se
efectuará progresivamente en la medida en que los Oficiales Policiales Profesionales que
ingresen en el mencionado Escalafón, como Subcomisarios grado 9º, cumplan con los
requisitos de permanencia en cada uno de los grados de aquél.
Con todo, mientras no se cumplan los requisitos que se exigen para que se verifiquen
los ascensos a los grados superiores, la totalidad de los cargos del mencionado Escalafón
corresponderá al grado de Subcomisario grado 9°.
Artículo tercero.- Durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, podrán
postular al Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales de la Escuela de
Investigaciones los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile pertenecientes
a la Planta de Oficiales o a la Planta de Apoyo Científico-Técnico que, a la fecha de su
publicación o durante los dos años siguientes a la de su entrada en vigencia, cumplan
con los correspondientes requisitos de ingreso. A estos funcionarios les será aplicable
lo dispuesto en la letra d) del artículo 87 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto
Administrativo.
Artículo cuarto.- El mayor gasto que origine la aplicación de esta ley en el año
2006, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria
Tesoro Público, y en los años posteriores se consignará en el Presupuesto de la
Policía de Investigaciones de Chile.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 14 de julio de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileRepública.- Vivianne Blanlot Soza, Ministra de Defensa Nacional.- Andrés Velasco
Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Ricardo
Navarrete Betanzo, Subsecretario de Investigaciones.
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