Ley Nº 20.111
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Fecha Publicación :28-06-2006
Fecha Promulgación :20-06-2006
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA
Título :CONCEDE BONO EXTRAORDINARIO PARA LAS FAMILIAS DE MENORES
INGRESOS
Tipo Version :Unica De : 28-06-2006
Inicio Vigencia :28-06-2006
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=250848&idVersion=200
6-06-28&idParte
LEY NUM. 20.111
CONCEDE BONO EXTRAORDINARIO PARA LAS FAMILIAS DE MENORES
INGRESOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de Ley:
"Artículo único.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario de $18.000,
que se pagará en una sola cuota, el mes siguiente al de publicación de esta ley en el
Diario Oficial, junto con los subsidios, beneficios o remuneraciones, según corresponda,
a las familias registradas en el Sistema de Protección Social "Chile Solidario" al 31 de
marzo del año 2006; a los beneficiarios de subsidio familiar establecido en la ley Nº
18.020; y a los trabajadores señalados en las letras a), b) y c) del artículo 2º del
decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, que perciban el beneficio de asignación familiar establecido en el referido
decreto con fuerza de ley y cuyo ingreso mensual a marzo de 2006 sea igual o inferior a
$180.000. Para estos efectos, se considerarán ingresos mensuales los señalados en el
artículo 2º de la ley Nº 18.987.
El bono extraordinario establecido en este artículo será de cargo fiscal y se
pagará a quienes tengan alguna de las calidades señaladas en el inciso precedente al 31
de marzo de 2006.
El referido bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en
consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
El pago de este bono extraordinario se efectuará por el Instituto de Normalización
Previsional. En el caso de los trabajadores beneficiarios de asignación familiar, el bono
será pagado por el respectivo empleador, aplicándose las normas sobre pago y
recuperación de las asignaciones familiares establecidas en el citado decreto con fuerza
de ley Nº 150.
Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un bono extraordinario, aun cuando revista
más de alguna de las calidades indicadas para acceder al mismo. Si tuviere más de una
calidad de beneficiario y una de ellas fuera ser una familia registrada en el Sistema de
Protección Social "Chile Solidario", se le otorgará el bono como beneficiario de dicho
Sistema de Protección.
A quienes perciban maliciosamente el bono extraordinario que otorga este artículo,
se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
DISPOSICION TRANSITORIA
Artículo transitorio.- El mayor gasto que
represente la aplicación de esta ley durante el año
2006, se financiará mediante transferencias del ítem
50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro
Público de la Ley de Presupuestos del presente año,
entendiéndose incrementada en el equivalente a dicho
mayor gasto la suma del valor neto a que se refiere el
inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 20.083.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilellévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 20 de junio de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Osvaldo Andrade Lara,
Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María
Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.
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