Ley Nº 20.109
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Fecha Publicación :24-06-2006
Fecha Promulgación :06-06-2006
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA
Título :OBLIGA A LOS BANCOS A REPARTIR DIVIDENDOS EN CASOS QUE
INDICA
Tipo Version :Unica De : 24-06-2006
Inicio Vigencia :24-06-2006
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=250785&idVersion=200
6-06-24&idParte
LEY NUM. 20.109
OBLIGA A LOS BANCOS A REPARTIR DIVIDENDOS
EN CASOS QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,
originado en una moción de los Diputados señores Claudio
Alvarado Andrade, Julio Dittborn Cordúa, Maximiano
Errázuriz Eguiguren, José Pérez Arriagada y Eugenio Tuma
Zedan, y los entonces Diputados señores Camilo Escalona
Medina, Carlos Hidalgo González, Carlos Ignacio Kuschel
Silva y Exequiel Silva Ortiz:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 56 de
la Ley General de Bancos, cuyo texto fue fijado por el artículo único del decreto con
fuerza de ley Nº3, de 1997, del Ministerio de Hacienda:
a) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:
"Tampoco podrá repartirse dividendo con cargo a utilidades del ejercicio o a fondos
de reserva, si por efecto de ese reparto el banco infringe alguna de las proporciones que
fija el artículo 66.".
b) Suprímese el inciso cuarto.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 6 de junio de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María
Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.
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