Ley Nº 20.107

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Tipo Norma :Ley 20107<br /> Fecha Publicación :17-05-2006<br /> Fecha Promulgación :04-05-2006<br /> Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION;<br /> SUBSECRETARIA DE PESCA<br /> Título :MODIFICA EL ARTICULO 124 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y<br /> ACUICULTURA, EN MATERIA DE TRIBUNALES COMPETENTES PARA<br /> CONOCER DE DETERMINADAS INFRACCIONES<br /> Tipo Version :Unica De : 17-05-2006<br /> Inicio Vigencia :17-05-2006<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=249724&amp;idVersion=200<br /> 6-05-17&amp;idParte<br /> LEY NUM. 20.107<br /> MODIFICA EL ARTICULO 124 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y <br /> ACUICULTURA, EN MATERIA DE TRIBUNALES COMPETENTES PARA <br /> CONOCER DE DETERMINADAS INFRACCIONES<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, <br /> originado en una moción del Diputado Roberto Delmastro <br /> Naso y del entonces Diputado señor Rafael Arratia <br /> Valdebenito:<br /> "Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del<br /> artículo 124 de la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en el decreto supremo N°<br /> 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el siguiente:<br /> "Si la infracción se cometiere o tuviere principio de ejecución en aguas interiores<br /> marinas, el mar territorial, en la zona económica exclusiva, o en el mar presencial o en<br /> la alta mar en el caso de letra h) del artículo 110, será competente el juez civil de<br /> las ciudades de Arica, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Chañaral, Caldera, Coquimbo,<br /> Valparaíso, San Antonio, Pichilemu, Constitución, Talcahuano, Temuco, Valdivia, Puerto<br /> Montt, Castro, Puerto Aysén, Punta Arenas o el de Isla de Pascua.".<br /> Artículo transitorio.- Las causas actualmente tramitadas en otros tribunales, y que<br /> a partir de la publicación de la presente ley deban ser conocidas por los jueces de<br /> Pichilemu y Temuco, continuarán tramitándose en los tribunales en que originalmente<br /> estaban siendo incoadas, hasta su total terminación.". <br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 4 de mayo de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.-<br /> Ingrid Antonijevic Hahn, Ministra de Economía, Fomento y Reconstrucción Lo que<br /> transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas,<br /> Subsecretario de Pesca.<br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto de ley que modifica el artículo 124 de la Ley <br /> Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien <br /> suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados <br /> envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado <br /> por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal <br /> ejerciera el control de su constitucionalidad, y por <br /> sentencia de 18 de abril de 2006, dictada en los autos <br /> Rol Nº 475, lo declaró constitucional.<br /> Santiago, 19 de abril de 2006.- Rafael Larraín <br /> Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>