Ley Nº 20.107
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Fecha Publicación :17-05-2006
Fecha Promulgación :04-05-2006
Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION;
SUBSECRETARIA DE PESCA
Título :MODIFICA EL ARTICULO 124 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y
ACUICULTURA, EN MATERIA DE TRIBUNALES COMPETENTES PARA
CONOCER DE DETERMINADAS INFRACCIONES
Tipo Version :Unica De : 17-05-2006
Inicio Vigencia :17-05-2006
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=249724&idVersion=200
6-05-17&idParte
LEY NUM. 20.107
MODIFICA EL ARTICULO 124 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y
ACUICULTURA, EN MATERIA DE TRIBUNALES COMPETENTES PARA
CONOCER DE DETERMINADAS INFRACCIONES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,
originado en una moción del Diputado Roberto Delmastro
Naso y del entonces Diputado señor Rafael Arratia
Valdebenito:
"Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del
artículo 124 de la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en el decreto supremo N°
430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el siguiente:
"Si la infracción se cometiere o tuviere principio de ejecución en aguas interiores
marinas, el mar territorial, en la zona económica exclusiva, o en el mar presencial o en
la alta mar en el caso de letra h) del artículo 110, será competente el juez civil de
las ciudades de Arica, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Chañaral, Caldera, Coquimbo,
Valparaíso, San Antonio, Pichilemu, Constitución, Talcahuano, Temuco, Valdivia, Puerto
Montt, Castro, Puerto Aysén, Punta Arenas o el de Isla de Pascua.".
Artículo transitorio.- Las causas actualmente tramitadas en otros tribunales, y que
a partir de la publicación de la presente ley deban ser conocidas por los jueces de
Pichilemu y Temuco, continuarán tramitándose en los tribunales en que originalmente
estaban siendo incoadas, hasta su total terminación.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la
Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 4 de mayo de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.-
Ingrid Antonijevic Hahn, Ministra de Economía, Fomento y Reconstrucción Lo que
transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas,
Subsecretario de Pesca.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica el artículo 124 de la Ley
Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien
suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados
envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado
por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal
ejerciera el control de su constitucionalidad, y por
sentencia de 18 de abril de 2006, dictada en los autos
Rol Nº 475, lo declaró constitucional.
Santiago, 19 de abril de 2006.- Rafael Larraín
Cruz, Secretario.
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