Ley Nº 20.104
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Fecha Publicación :27-04-2006
Fecha Promulgación :24-04-2006
Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARIA DE CARABINEROS
Título :MODIFICA LA LEY Nº 18.291, QUE REESTRUCTURA Y FIJA LA
PLANTA Y GRADOS DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Tipo Version :Unica De : 27-04-2006
Inicio Vigencia :27-04-2006
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=249179&idVersion=200
6-04-27&idParte
LEY NUM. 20.104
MODIFICA LA LEY Nº 18.291, QUE REESTRUCTURA Y FIJA LA
PLANTA Y GRADOS DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la ley
Nº18.291, aumentando la Planta y Grados del Personal de
Carabineros de Chile en la siguiente forma:
NÚMERO DE EMPLEOS GRADOS
I.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO
A) OFICIALES DE FILA
1) Escalafón de Orden y Seguridad
13 Coroneles 5
17 Tenientes Coroneles 7
32 Mayores 8
90 Capitanes 9
220 Subtenientes 12
II.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL
A) PERSONAL DE FILA
1) Escalafón de Orden y Seguridad y de los Servicios
401 Suboficiales Mayores 11
551 Suboficiales 12
1.136 Sargentos 1°s 13
2.097 Sargentos 2°s 14
1.443 Cabos 1°s 15
Artículo 2°.- El aumento de la Planta del Personal
de Carabineros de Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo anterior de esta ley, se materializará conforme
al siguiente programa de aumentos anuales:
I.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO
A) OFICIALES DE FILA
1) Escalafón de Orden y Seguridad
Grados Años
2007 2008 2009 2010
Coroneles 5 2 3 4 4
Tenientes Coroneles 7 2 3 6 6
Mayores 8 8 8 8 8
Capitanes 9 10 20 30 30
Subtenientes 12 0 0 110 110
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileII.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL
A) PERSONAL DE FILA
1) Escalafón de Orden y Seguridad y de los Servicios
Grados Años
2007 2008 2009 2010
Suboficiales Mayores 11 112 94 97 98
Suboficiales 12 155 133 133 130
Sargentos 1°s 13 312 270 272 282
Sargentos 2°s 14 546 591 423 537
Cabos 1°s 15 353 378 417 295
Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se
financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto de Carabineros de Chile.
Artículo 1° transitorio.- A contar del 1 de enero del 2009 y por un plazo de tres
años, el personal de Carabineros que se acoja a retiro con derecho a pensión, no podrá
exceder, en cada año, del 1,5% del total del personal de la Planta institucional
existente a diciembre del año anterior. En casos calificados y debidamente fundados,
mediante decreto supremo, se podrá autorizar al General Director de Carabineros para
exceder dicho porcentaje.
Artículo 2° transitorio.- Establécese un bono de
permanencia para el personal de oficiales de Fila de
Nombramiento Supremo y personal de Fila de Nombramiento
Institucional de Carabineros que, a la fecha de
publicación de esta ley, acredite tener derecho a
pensión de retiro y posea entre veinte y veintiún años
de servicios efectivos.
Este beneficio se determinará en relación con los
años de servicios efectivos a la fecha de publicación de
esta ley y con los años de servicio efectivos al momento
del retiro, y consistirá en un número de meses de su
última remuneración imponible, con un tope de cinco,
según la siguiente tabla:
Años de servicios
efectivos al momento
del retiro
Años de 29 30 31 y más
servicios
efectivos a la
fecha de publicación
de la ley
20 - 21 2 meses 3 meses 5 meses
Artículo 3º transitorio.- Establécese un bono de
permanencia para el personal de fila de nombramiento
institucional, que a la fecha de publicación de la
presente ley compute entre 30 y 31 años de servicios
efectivos.
Este beneficio se determinará en relación a los
años de servicios efectivos a la fecha de publicación de
la presente ley y a los años de servicios efectivos al
momento del retiro, y consistirá en un número de meses
de su última remuneración imponible, con un tope de
tres, de acuerdo a la siguiente tabla:
Años de servicios
efectivos al momento
del retiro
Años de 32 33 34 35 y más
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efectivos a la fecha
de publicación de la ley
30 0 1 mes 1 mes 2 meses
31 0 1 mes 2 meses 3 meses
Artículo 4º transitorio.- Los bonos establecidos en los artículos 2° y 3°
transitorios se calcularán sobre la base de la última remuneración imponible y se
pagarán en el valor que tenía dicha remuneración al momento del retiro, sin aumentos de
ningún tipo. El pago lo realizará Carabineros de Chile, un año después de producirse
el retiro.
Artículo 5° transitorio.- Los bonos establecidos en los artículos precedentes no
serán remuneración para ningún efecto legal, consecuentemente no estarán afectos a
tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza, y serán
incompatibles con aquellos establecidos en la ley N° 19.941.
Estos bonos no se otorgarán al personal de instituciones distintas a Carabineros de
Chile, aun cuando les sea aplicable, directa o supletoriamente, la legislación relativa a
Carabineros de Chile.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 24 de abril de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- Viviane Blanlot Soza, Ministra de Defensa Nacional.- Andrés Zaldívar
Larraín, Ministro del Interior.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Marcelo Ortiz Aravena, Subsecretario de
Carabineros.
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