Ley Nº 20.103
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Fecha Publicación :16-05-2006
Fecha Promulgación :27-04-2006
Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION
Título :FACULTA PARA REGULARIZAR CONSTRUCCIONES EN INMUEBLES EN LOS
QUE FUNCIONEN JARDINES INFANTILES EN EL PLAZO QUE INDICA
Tipo Version :Texto Original De : 16-05-2006
Inicio Vigencia :16-05-2006
Fin Vigencia :17-06-2009
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=249681&idVersion=200
6-05-16&idParte
LEY NUM. 20.103
FACULTA PARA REGULARIZAR CONSTRUCCIONES EN INMUEBLES EN
LOS QUE FUNCIONEN JARDINES INFANTILES EN EL PLAZO QUE
INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Los propietarios y meros tenedores de los inmuebles en los que
funcionen jardines infantiles, cuyas edificaciones o ampliaciones hayan sido construidas
con anterioridad al 31 de diciembre de 2005, con o sin permiso de edificación y que no
cuenten con recepción definitiva, podrán, dentro del plazo de dos años contado desde la
publicación de esta ley, presentar solicitud y antecedentes de regularización de la
situación del inmueble.
Para tales efectos, se deberá presentar ante la dirección de obras municipales
respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los
siguientes documentos, de cargo del interesado:
a) Plano de ubicación, plantas de arquitectura de los pisos, planos de estructuras e
informe del estado de conservación de la construcción y sus instalaciones, todos los
cuales deberán ser suscritos por un profesional competente;
b) Certificado de dominio vigente de la propiedad en que se encuentre ubicada la
construcción o ampliación;
c) Informe técnico de un profesional arquitecto o ingeniero civil, sobre el buen
estado estructural y constructivo del edificio y de la carencia de riesgo físico para los
usuarios;
d) Certificado de Higiene Ambiental expedido por la autoridad de salud competente;
e) Descripción de las instalaciones de electricidad, agua potable, alcantarillado y
gas, si correspondiere, elaborado por un profesional competente, y
f) Informe de un profesional competente sobre las condiciones generales de seguridad
contra incendio y de evacuación de personas.
Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, las edificaciones deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Que no se hubieren presentado, con anterioridad a la publicación de esta ley,
reclamaciones de los vecinos directamente afectados por incumplimiento de las normas
urbanísticas vigentes.
2.- Que se hubieren cumplido las normas de seguridad contra incendio de la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones, y
3.- Que no estuvieren emplazadas en áreas de riesgo, ni en áreas declaradas de
utilidad pública por el instrumento de planificación territorial.
Artículo 2º.- La dirección de obras municipales devolverá aquellas solicitudes de
regularización que no incluyan la totalidad de la documentación exigida, debiendo el
solicitante subsanar las omisiones. Cumplido lo anterior, la dirección de obras
municipales deberá pronunciarse dentro de los noventa días siguientes a la presentación
de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere emitido un pronunciamiento,
ésta se tendrá por aprobada, siempre que cumpla con todos los requisitos establecidos en
esta ley.
Si el permiso o la recepción, o ambos según el caso, fueren denegados, se podrá
reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en un plazo de
quince días corridos, contado desde la notificación del rechazo, la que deberá
pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue, en tal
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La regularización de que trata la presente ley podrá ser solicitada tanto por el
propietario como por el mero tenedor del inmueble, debiendo en caso de ser necesario,
acompañar una autorización notarial del propietario. La solicitud de regularización que
presente el tenedor del inmueble no presume la voluntad del propietario y deja a salvo el
derecho a ser indemnizado de todo daño por el tenedor, cuando no haya contado con su
aprobación.
A solicitud del propietario que se oponga a la regularización de las obras, la
municipalidad respectiva deberá paralizar dicho trámite.
Artículo 3º.- Las regularizaciones acogidas a la presente ley estarán exentas del
pago de los derechos a que se refiere el artículo 130 del decreto con fuerza de ley N°
458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 27 de abril de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- Martín Zilic Hrepic, Ministro de Educación.-Andrés Zaldívar Larraín,
Ministro del Interior.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, Pilar Romaguera
Gracia, Subsecretaria de Educación.
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