Ley Nº 20.099
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Fecha Publicación :15-05-2006
Fecha Promulgación :03-04-2006
Organismo :MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Título :AUMENTA A UN AÑO EL PLAZO PARA REGULARIZAR DERECHOS DE
APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRANEAS E INTRODUCE OTRAS
MODIFICACIONES A LA LEY Nº 20.017, QUE MODIFICA EL
CODIGO DE AGUAS
Tipo Version :Unica De : 15-05-2006
Inicio Vigencia :15-05-2006
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=249614&idVersion=200
6-05-15&idParte
LEY NUM. 20.099
AUMENTA A UN AÑO EL PLAZO PARA REGULARIZAR DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS
SUBTERRANEAS E INTRODUCE OTRAS MODIFICACIONES A LA LEY Nº 20.017, QUE MODIFICA EL CODIGO
DE AGUAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
proyecto de ley, originado en una moción de los H. diputados Alfonso Vargas, René
García, Mario Bertolino, Roberto Delmastro y de los ex Diputados María Eugenia Mella,
Patricio Cornejo, Francisco Bayo, Néstor Jofré, y Carlos Hidalgo:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.017,
que modifica el Código de Aguas:
1) Modifícase el inciso séptimo del artículo 122 del Código de Aguas, agregado
por el artículo 1°, N° 13, de la siguiente forma:
a) Reemplázase la oración que viene a continuación del punto seguido, por la
siguiente: "Con relación a los derechos de aprovechamiento que no se encuentren inscritos
en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, no se podrá realizar
respecto de ellos acto alguno ante la Dirección de Aguas ni la Superintendencia de
Servicios Sanitarios.".
b) Agrégase, a continuación del punto aparte (.), que ha pasado a ser punto seguido
(.), la siguiente oración: "Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, cuyos
derechos reales se encuentren en trámite de inscripción en el Registro Público de
Derechos de Aprovechamiento de Aguas, podrán participar en los concursos públicos a que
llame la Comisión Nacional de Riego de acuerdo con la ley N° 18.450, que aprobó normas
para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, pero la orden de
pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, sólo podrá cursarse cuando el
beneficiario haya acreditado con la exhibición de copia autorizada del registro ya
indicado, que sus derechos se encuentran inscritos.".
2.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 122 bis, introducido por el
artículo 1°, N° 14, la frase "a que se refiere el inciso quinto del artículo 122" por
"a que se refiere el inciso cuarto del artículo 122".
3.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 131 del Código de Aguas, agregado
por el artículo 1°, N° 17, por el siguiente:
"La solicitud o extracto se comunicará, a costa del interesado, además, por medio
de tres mensajes radiales. Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo que establece
el inciso primero de este artículo. El Director General de Aguas determinará, mediante
resolución, las radioemisoras donde deben difundirse los mensajes aludidos que deberán
cubrir el sector que involucre el punto de la respectiva solicitud tales como la
ubicación de la bocatoma, el punto donde se desea captar el agua y el lugar donde se
encuentra la aprobación de la obra hidráulica, entre otros, además, de los días y
horarios en que deben emitirse, como asimismo sus contenidos y la forma de acreditar el
cumplimiento de dicha exigencia.".
4.- Reemplázase en el artículo 148, modificado por el artículo 1°, N° 24, la
expresión ""inciso primero del artículo 142" por "inciso final del artículo 141"", por
""inciso tercero del artículo 141" por "inciso primero del artículo 142"".
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile5.- Sustitúyese en el N° 5 del artículo 3° transitorio, la expresión "inciso
segundo del artículo 63" por "inciso tercero del artículo 63".
6.- Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, en el artículo 4º
transitorio:
"No será requisito para el aprovechamiento de aguas subterráneas indicadas en el inciso
primero del artículo 56 del Código de Aguas, realizar la regulación señalada en el
presente artículo.
La constitución de derechos de aprovechamiento que se realice de conformidad con lo
dispuesto en el presente artículo, respecto de captaciones construidas en inmuebles
regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura,
sólo se podrá efectuar a nombre de la respectiva comunidad agrícola. Esta norma se
aplicará a todas las solicitudes que ya hayan sido ingresadas a trámite como así
también respecto de aquellas que en el futuro se presenten.".
7.- Reemplázase en el N° 4 del artículo 5° transitorio, la expresión "inciso
segundo del artículo 63" por "inciso tercero del artículo 63".
8.- Agréganse, como incisos segundo y tercero del artículo 6º transitorio, los
siguientes:
"Para la presentación de las solicitudes que se efectúen de conformidad con lo
dispuesto en el presente artículo, no se requerirá cumplir con el requisito señalado en
el Nº 2 del artículo anterior. No obstante, para los efectos de la constitución del
respectivo derecho de aprovechamiento a nombre del Comité de Agua Potable Rural, se
deberán acompañar los antecedentes indicados en dicha disposición. Los antecedentes que
acrediten la propiedad del inmueble a nombre del respectivo Comité, o la autorización de
su dueño, o de los organismos señalados en el Nº 2 del artículo anterior, deberán
acompañarse a más tardar dentro del plazo de dos años, contado desde el ingreso de la
respectiva solicitud. Si no se acompañan dentro del plazo señalado, dicha solicitud
será denegada.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si el inmueble donde se
encuentra la obra de captación de aguas subterráneas pertenece a una comunidad de
propietarios, a una municipalidad o es de propiedad indígena, para constituir el derecho
de aprovechamiento a nombre del Comité de Agua Potable Rural, no se requerirá cumplir
con el requisito señalado en el Nº 2 del artículo anterior.".
Artículo 2º.- Otórgase un nuevo plazo de seis meses para la presentación de
solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento permanente sobre aguas
subterráneas a que se refiere el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017.
Este plazo comenzará a regir el 17 de diciembre de 2005 y expirará el 16 de junio
de 2006.
Tratándose de las solicitudes a que se refiere el artículo 6º transitorio de la
ley Nº 20.017, otórgase un nuevo plazo de doce meses para la presentación de
solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento permanente sobre aguas
subterráneas. Este plazo comenzará a regir el 17 de diciembre de 2005 y expirará el 16
de diciembre de 2006.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 3 de abril de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.-
Eduardo Bitrán Colodro, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Eduardo
Saldivia Medina, Subsecretario de Obras Públicas.
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