Ley Nº 20.098
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Fecha Publicación :04-05-2006
Fecha Promulgación :24-04-2006
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA
Título :MODIFICA EL DFL N° 120, DE HACIENDA, LEY ORGANICA DE LA
POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA, ACTUALIZANDO LA DISTRIBUCION
DE SU FONDO DE BENEFICIARIOS Y EL DE LOTERIA CONCEPCION,
PREVISTO EN LA LEY Nº 18.568
Tipo Version :Unica De : 04-05-2006
Inicio Vigencia :04-05-2006
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=249336&idVersion=200
6-05-04&idParte
LEY NUM. 20.098
MODIFICA EL DFL N° 120, DE HACIENDA, LEY ORGANICA DE LA
POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA, ACTUALIZANDO LA
DISTRIBUCION DE SU FONDO DE BENEFICIARIOS Y EL DE
LOTERIA CONCEPCION, PREVISTO EN LA LEY Nº 18.568
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,
originado en la moción del H. Diputado, señor Alejandro
Navarro Brain:
"Artículo 1°.- Modifícase el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 120,
de 1960, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica de la Polla Chilena de
Beneficencia S.A., cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto supremo N° 152, del Ministerio de Hacienda, de 1980, de la siguiente manera:
1) Reemplázase en el numeral 1.-, la frase "Banco Nacional de Sangre", por "Fondo
Nacional de Salud".
2) Deróganse los numerales 2, 5 y 11, modificándose la numeración correlativa
subsiguiente y sustitúyese el numeral 9, que pasa a ser 7, por el siguiente:
"7.- Fundación de Beneficencia Aldea de Niños Cardenal Raúl Silva Henríquez 15%".
3) Reemplázanse los guarismos previstos en los siguientes numerales, de la siguiente
forma:
En el numeral 1.-, "2,5" por "3,0"; en el numeral 3.-, que pasa a ser 2.-, "2,5" por
"6,0"; los numerales 4.- y 6.-, que pasan a ser 3.- y 4.-, "10" por "12"; en el numeral
7.-, que pasa a ser 5.-, "2" por "8"; en el numeral 8.-, que pasa a ser 6.-, "15,5" por
"20"; en el numeral 10.-, que pasa a ser 8.-,"1" por "2"; en el numeral 12.-, que pasa a
ser 9.-, "3" por "5"; en el numeral 13.- que pasa a ser 10.-, "6" por "10"; y en el
numeral 14, que pasa a ser 11, "6" por "7".
4) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo, a
ser inciso tercero y final:
"A partir de la fecha en que cualquiera de las entidades beneficiarias deje de
desarrollar el fin principal para el cual fue instituida, que se declarará mediante
decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Hacienda o de Justicia, en el
caso de las Corporaciones o Fundaciones, cesará en su derecho a participar del fondo a
que se refiere este artículo y el porcentaje previsto a su respecto acrecerá al de los
beneficiarios restantes, en proporción a la respectiva participación que a aquéllos
corresponda.".
Artículo 2°.- Modifícase el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 18.568,
de 1986, que establece normas sobre Lotería de Concepción, del siguiente modo:
1) Suprímense las siguientes referencias:
"-Fundación Graciela Letelier de Ibáñez - CEMA CHILE 3,0%" y "Corporación de
Ayuda al Menor - CORDAM 3,0%".
2) Reemplázanse los guarismos "2,0%" por "4,0%" y "4,0%" por "5,0", correspondientes
a Cruz Roja de Chile y al Servicio de Salud, Concepción-Arauco para el Hospital
"Guillermo Grant Benavente", respectivamente.
Asimismo, sustitúyese el guarismo "3,0%", correspondiente a la Corporación Nacional
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede Protección a la Ancianidad - CONAPRAN y a Corporación de Ayuda al Niño Limitado
-COANIL, por "4,5%", respectivamente.
3) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo, a
ser inciso tercero y final:
"A partir de la fecha en que cualquiera de las entidades beneficiarias deje de
desarrollar el fin principal para el cual fue instituida, que se declarará mediante
decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Hacienda o de Justicia, en el
caso de las Corporaciones o Fundaciones, cesará en su derecho a participar del fondo a
que se refiere este artículo y el porcentaje previsto a su respecto acrecerá al de los
beneficiarios restantes en proporción a la respectiva participación que a aquéllos
corresponda.".
Artículo transitorio- La presente ley comenzará a regir treinta días después de
su publicación en el Diario Oficial.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 24 de abril de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Ingrid Antonijevic Hahn,
Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María
Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.
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