Ley Nº 20.097

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Tipo Norma :Ley 20097<br /> Fecha Publicación :08-04-2006<br /> Fecha Promulgación :28-03-2006<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :LEY NUM. 20.097 INTRODUCE MODIFICACIONES AL ARTICULO 2º DE<br /> LA LEY Nº 20.026, QUE ESTABLECE UN IMPUESTO ESPECIFICO A LA<br /> RENTA DE LA ACTIVIDAD MINERA Y AGREGA UN NUEVO ARTICULO<br /> TRANSITORIO<br /> Tipo Version :Unica De : 08-04-2006<br /> Inicio Vigencia :08-04-2006<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=248786&amp;idVersion=200<br /> 6-04-08&amp;idParte<br /> LEY NUM. 20.097<br /> INTRODUCE MODIFICACIONES AL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº<br /> 20.026, QUE ESTABLECE UN IMPUESTO ESPECIFICO A LA RENTA<br /> DE LA ACTIVIDAD MINERA Y AGREGA UN NUEVO ARTICULO<br /> TRANSITORIO<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- Modifícase la ley Nº 20.026, de la siguiente forma:<br /> 1) Agréganse en el artículo 2º transitorio, los siguientes incisos segundo,<br /> tercero y cuarto:<br /> "En los casos en que participen en el capital de una empresa explotadora minera<br /> receptora de inversión extranjera, socios que gocen de los derechos de invariabilidad<br /> contenidos en los artículos 7º u 11 bis, numerales 1 y 2, del decreto ley Nº600, de<br /> 1974, y otros socios, nacionales o extranjeros, que no gocen de ninguno de dichos derechos<br /> o que, habiendo renunciado a la garantía de invariabilidad tributaria establecida en el<br /> artículo 7º y, en consecuencia, a la garantía establecida en el artículo 11 bis Nº 1,<br /> gocen únicamente de la invariabilidad de normas del número 2 del artículo 11 bis, los<br /> socios que gocen del beneficio de invariabilidad tributaria tendrán derecho a un crédito<br /> contra el Impuesto Adicional establecido en el artículo 60 de la Ley sobre Impuesto a la<br /> Renta por el Impuesto específico a la actividad minera pagado por la empresa receptora de<br /> su inversión. Este crédito será equivalente a la proporción que la participación que<br /> el respectivo inversionista extranjero tenga en las utilidades de la empresa minera<br /> represente en el total del impuesto establecido en el artículo 64 bis de la ley<br /> señalada, devengado por dicha empresa en el mismo ejercicio que corresponda a las rentas<br /> afectas al Impuesto Adicional respectivo. Para este efecto, dicho impuesto deberá<br /> reajustarse según la variación del índice de precios al consumidor entre el mes<br /> anterior a aquél en que se hubiera devengado el impuesto específico establecido en el<br /> artículo 64 bis de la misma ley y el mes anterior a aquél en que deba imputarse como<br /> crédito contra el Impuesto Adicional que afecte al inversionista extranjero. La empresa<br /> deberá calcular y llevar el registro del crédito que se establece en este artículo en<br /> conformidad con las instrucciones que emitirá el Servicio de Impuestos Internos.<br /> Al crédito establecido en el inciso anterior, se le deducirá la cantidad que<br /> resulte de aplicar la tasa del Impuesto de Primera Categoría que corresponda sobre el<br /> monto del impuesto del artículo 64 bis de la referida Ley sobre Impuesto a la Renta que<br /> se dedujo como gasto en la determinación de la renta líquida imponible del Impuesto de<br /> Primera Categoría, en la proporción de la participación que el respectivo inversionista<br /> extranjero tenga en las utilidades de la empresa minera.<br /> Si producto de la imputación establecida en los incisos anteriores resulta un<br /> excedente en favor del inversionista extranjero, éste se devolverá como pago provisional<br /> en la forma prevista en la Ley sobre Impuesto a la Renta, en lo que corresponda.".<br /> 2) Agrégase el siguiente artículo 8º transitorio:<br /> "Artículo 8º transitorio.- Aquellos inversionistas extranjeros que se hayan acogido<br /> a lo dispuesto en el artículo 3º transitorio precedente y sean titulares de los derechos<br /> otorgados por el numeral 2 del artículo 11 bis del decreto ley Nº 600, de 1974, en lo<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilereferente al tratamiento de la depreciación acelerada de activos, y aquellos<br /> inversionistas que mantengan vigentes contratos de inversión extranjera en virtud de los<br /> cuales gocen de dicho derecho, podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 3º<br /> transitorio de la presente ley, en las mismas condiciones y por el plazo establecido en el<br /> Nº 3 de dicho artículo, con las siguientes modificaciones:<br /> 1) Podrán descontar de la renta imponible operacional establecida en el artículo 64<br /> bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los intereses pagados o devengados sobre<br /> cantidades adeudadas, dentro del año a que se refiere dicho impuesto;<br /> 2) No podrán descontarse de la renta imponible operacional los intereses pagados o<br /> adeudados a entidades o personas relacionadas con el explotador minero en aquella parte<br /> que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 59 de la Ley sobre<br /> Impuesto a la Renta, sean consideradas exceso de endeudamiento;<br /> 3) La empresa receptora de la inversión y los inversionistas extranjeros deberán<br /> renunciar expresa e irrevocablemente a los derechos a que se refiere el numeral 2 del<br /> artículo 3º transitorio precedente, y <br /> 4) La solicitud al Comité de Inversiones Extranjeras manifestando la voluntad de<br /> acogerse a las normas del presente artículo y la renuncia a que se refiere el número<br /> precedente deberán presentarse a más tardar el día 30 de junio de 2006.".".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 28 de marzo de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.-<br /> Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Karen Poniachik Pollak, Ministra de<br /> Minería.<br /> Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María<br /> Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>