Ley Nº 20.094
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Fecha Publicación :18-01-2006
Fecha Promulgación :05-01-2006
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :MODIFICA LA LEY Nº 16.271 EN LO RELATIVO AL COBRO DE
ARANCELES POR PARTE DE LOS CONSERVADORES DE BIENES RAICES
Tipo Version :Unica De : 18-01-2006
Inicio Vigencia :18-01-2006
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=246482&idVersion=200
6-01-18&idParte
LEY NUM. 20.094
MODIFICA LA LEY Nº 16.271 EN LO RELATIVO AL COBRO DE
ARANCELES POR PARTE DE LOS CONSERVADORES DE BIENES
RAICES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 30 bis en la ley Nº 16.271,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 8º del
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio de Justicia:
"Artículo 30 bis.- Las actuaciones de los conservadores de bienes raíces a que den
lugar las posesiones efectivas de herencias cuya masa de bienes no exceda de 15 unidades
tributarias anuales, estarán liberadas del pago de los derechos arancelarios
correspondientes. Asimismo, aquéllas cuya masa de bienes exceda de dicho monto y no
supere las 45 unidades tributarias anuales, estarán liberadas del 50% del pago de dichos
derechos.
Estarán también totalmente exentas del pago de derechos las inscripciones,
subinscripciones y anotaciones que deban practicar los conservadores de bienes raíces
referidas a bienes inmuebles que se traspasen a las iglesias y entidades religiosas
constituidas como personas jurídicas de derecho público.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 5 de enero de 2006.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime
Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.
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