Ley Nº 20.093
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Fecha Publicación :21-01-2006
Fecha Promulgación :12-01-2006
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA
Título :ESTABLECE UN REGIMEN TRANSITORIO PARA LA APLICACION DEL
NUEVO IMPUESTO AL GAS COMO COMBUSTIBLE, EN LA XII REGION Y
MODIFICA ARTICULO PRIMERO DE LA LEY Nº19.709
Tipo Version :Texto Original De : 21-01-2006
Inicio Vigencia :21-01-2006
Fin Vigencia :22-05-2008
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=246639&idVersion=200
6-01-21&idParte
LEY NUM. 20.093
ESTABLECE UN REGIMEN TRANSITORIO PARA LA APLICACION DEL
NUEVO IMPUESTO AL GAS COMO COMBUSTIBLE, EN LA XII REGION
Y MODIFICA ARTICULO PRIMERO DE LA LEY Nº19.709
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1º.- El componente fijo del impuesto
establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.502,
modificada por la ley Nº 20.052, para los contribuyentes
de la XII Región, de Magallanes y la Antártica Chilena,
desde el 1 de enero de 2006 y hasta el 31 de diciembre
de 2010, será el que corresponda en cada año de acuerdo
con la siguiente tabla:
Año 2006 2007 2008 2009 2010
Vehículo
Automóviles de
servicio
de alquiler
destinado
al uso público
e inscritos en
el Registro
Nacional de
Servicio de 0,5 1 1,5 2 3
U.T.M. U.T.M U.T.M U.T.M U.TM
Pasajeros
del Ministerio
de Transportes
y Telecomunica-
ciones, a que se
refiere la letra
a) del inciso
décimo noveno del
artículo 1ºde la
ley Nº 18.502
Vehículos de
transporte
escolar
independiente
de su peso, que
realicen su
revisión técnica
como tales, a
que se
refiere 0,2 0,5 0,88 1,13 1,25
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileU.T.M U.T.M U.T.M U.T.M U.T.M
la letra b) del
inciso décimo
noveno del
artículo 1º de
la ley Nº
18.502
Vehículos
con peso
bruto
vehicular
inferior
a 3.860
kilogramos, 02 0,5 0,88 1,13 1,25
salvo los que U.T.M U.T.M U.T.M U. T. M U.T.M
se indican
en la letra
siguiente,
a que se
refiere la
letra c) del
inciso
décimo
noveno del
artículo
1º de la
ley
Nº 18.502
Automóviles,
station
wagon y
vehículos 0,5 1,5 2 3 4
similares U.T.M U.T.M U.T.M U.T.M U.T M
con peso
bruto
vehicular
inferior a
2.700
kilogramos,
salvo los
vehículos
de transporte
escolar que
realicen su
revisión
técnica
como
tales, a que
se refiere la
letra d) del
inciso décimo
noveno del
artículo 1º de
la ley Nº
18.502
Artículo 2º.- En sustitución de lo dispuesto en el artículo único de la ley Nº
19.952, el componente variable del impuesto establecido en el artículo 1º de la ley Nº
18.502, modificada por la ley Nº 20.052, que afecte a las primeras ventas en territorio
nacional de los combustibles de gas natural comprimido o gas licuado de petróleo, o de
ambos, que se efectúen a partir del 1 de octubre de 2005 y hasta el 31 de diciembre de
2005, en las instalaciones surtidoras para consumo vehicular ubicadas en la XII Región,
de Magallanes y la Antártica Chilena, será del 43% de la tasa que establece el señalado
artículo 1º.
Para los efectos del inciso anterior, los vendedores de combustibles de gas natural
comprimido o gas licuado de petróleo, o de ambos, para consumo vehicular, que cuenten con
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilela autorización señalada en el inciso cuarto del artículo 2º de la ley Nº 18.502,
modificada por la ley Nº 20.052, podrán considerar y recuperar, como crédito fiscal, en
los términos establecidos en el artículo 23 y siguientes de la ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley Nº 825, de 1974, la diferencia de
impuesto de componente variable que resulte superior al 43% señalado en el inciso
anterior y que hubiere afectado a dichos combustibles conforme a los incisos segundo,
tercero y cuarto del artículo 1º de la ley Nº 18.502, en la forma que determine el
Servicio de Impuestos Internos.
Artículo 3º.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº
19.709, la expresión "cinco" por la palabra "ocho".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 12 de enero de 2006.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de
Economía, Fomento y Reconstrucción.- Jaime Estévez Valencia, Ministro de Transportes y
Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente Ud., María Eugenia
Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.
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