Ley Nº 20.092
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Fecha Publicación :31-12-2005
Fecha Promulgación :26-12-2005
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA
Título :ESTABLECE UN BONO EXTRAORDINARIO PARA QUIENES EJERZAN COMO
VOCALES DE LAS MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS
Tipo Version :Unica De : 31-12-2005
Inicio Vigencia :31-12-2005
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=245656&idVersion=200
5-12-31&idParte
LEY NUM. 20.092
ESTABLECE UN BONO EXTRAORDINARIO PARA QUIENES EJERZAN
COMO VOCALES DE LAS MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario de $ 6.000, a
las personas que ejerzan, de modo efectivo, las funciones de vocales de mesas receptoras
de sufragios con ocasión de la segunda votación para Presidente de la República a
realizarse el día 15 de enero de 2006.
El bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en
consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
Esta bonificación se pagará por la Tesorería General de la República mediante
cheque nominativo enviado al domicilio del beneficiario o bien depositándolo en la cuenta
bancaria que él indique al efecto.
Para tal efecto, los delegados de la Juntas Electorales que correspondan, deberán
remitir a la Tesorería General de la República, en la forma y en los plazos establecidos
en el artículo 77 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones
Populares y Escrutinios, las nóminas con el nombre completo, número de cédula de
identidad y domicilio de las personas que hubiesen ejercido, efectivamente, la función de
vocales en el acto electoral señalado en el inciso primero, además de la identificación
de la cuenta bancaria señalada por el beneficiario, en el caso que éste manifieste su
voluntad de que se le deposite el bono en ella.
A quienes perciban maliciosamente el bono extraordinario que otorga este artículo,
se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles,
sin perjuicio del reintegro de las sumas percibidas indebidamente.
Artículo 2°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley
durante el año 2006, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto de la
partida Ministerio del Interior, pudiendo realizarse al efecto las reasignaciones y
traspasos que resulten necesarios.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 26 de diciembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Francisco Vidal Salinas,
Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María
Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.
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