Ley Nº 20.090

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Tipo Norma :Ley 20090<br /> Fecha Publicación :11-01-2006<br /> Fecha Promulgación :30-12-2005<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :SANCIONA CON MAYOR VIGOR EL ABIGEATO Y FACILITA SU<br /> INVESTIGACION<br /> Tipo Version :Unica De : 11-01-2006<br /> Inicio Vigencia :11-01-2006<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=246135&amp;idVersion=200<br /> 6-01-11&amp;idParte<br /> LEY NUM. 20.090<br /> SANCIONA CON MAYOR VIGOR EL ABIGEATO Y FACILITA SU <br /> INVESTIGACION<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:<br /> a) Modifícase el artículo 449 en los siguientes términos:<br /> - En el inciso primero, elimínanse las frases ", de caballos o bestias de silla o<br /> carga, de ganado mayor, menor o porcino," y ", sin la circunstancia de tratarse de la<br /> substracción de animales".<br /> - Derógase el inciso tercero.<br /> - En el inciso cuarto, suprímese la expresión "beneficie o".<br /> - Derógase el inciso quinto.<br /> b) Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 454.<br /> c) En el artículo 456 bis A, reemplázase la frase "especies hurtadas o robadas" por<br /> la siguiente:<br /> "especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato".<br /> d) Intercálase, en el Título IX del Libro Segundo del Código Penal, sobre<br /> crímenes y simples delitos contra la propiedad, a continuación del artículo 448, el<br /> siguiente Párrafo 4 bis, nuevo:<br /> "4 bis. Del Abigeato<br /> Artículo 448 bis. El que robe o hurte uno o más caballos o bestias de silla o<br /> carga, o especies de ganado mayor, menor o porcino, comete abigeato y será castigado con<br /> las penas señaladas en los Párrafos 2, 3 y 4.<br /> Artículo 448 ter. Una vez determinada la pena que correspondería a los autores,<br /> cómplices y encubridores de abigeato sin el requisito de tratarse de la substracción de<br /> animales y considerando las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal<br /> concurrentes, el juez deberá aumentarla en un grado.<br /> Cuando las especies substraídas tengan un valor que exceda las cinco unidades<br /> tributarias mensuales, se aplicará, además, la accesoria de multa de diez a cincuenta<br /> unidades tributarias mensuales.<br /> Si la pena consta de dos o más grados, el aumento establecido en el inciso primero<br /> se hará después de determinar la pena que habría correspondido al imputado, con<br /> prescindencia del requisito de tratarse de la substracción de animales.<br /> Será castigado como culpable de abigeato el que beneficie o destruya una especie<br /> para apropiarse de toda ella o de alguna de sus partes.<br /> La regla del inciso primero de este artículo se observará también en los casos<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerevistos en el artículo 448, si se trata de animales comprendidos en el artículo<br /> anterior.<br /> Artículo 448 quáter. Se presumirá autor de abigeato aquél en cuyo poder se<br /> encuentren animales o partes de los mismos, referidos en este Párrafo, cuando no pueda<br /> justificar su adquisición o legítima tenencia y, del mismo modo, al que sea habido en<br /> predio ajeno, arreando, transportando, manteniendo cautivas, inmovilizadas o maniatadas<br /> dichas especies animales. El porte, en dichas circunstancias, de armas, herramientas o<br /> utensilios comúnmente empleados en estas faenas, se castigará de conformidad con lo<br /> establecido en el artículo 445.<br /> Las marcas registradas, señales conocidas, dispositivos de identificación<br /> individual oficial registrados ante el Servicio Agrícola y Ganadero u otras de carácter<br /> electrónico o tecnológico puestas sobre el animal, constituyen presunción de dominio a<br /> favor del dueño de la marca o señal.<br /> Para los efectos previstos en el inciso primero, en los casos de traslado de animales<br /> o de partes de los mismos, realizado en vehículos de transporte de carga, Carabineros de<br /> Chile deberá exigir, además de la guía de libre tránsito, la boleta, factura o guía<br /> de despacho correspondiente, a efectos de acreditar el dominio, posesión o legítima<br /> tenencia de las especies. Ante la imposibilidad de acreditar dicho dominio, posesión o<br /> legítima tenencia, según corresponda, por carecer de los mencionados documentos o por<br /> negarse a su exhibición, los funcionarios policiales se incautarán de las especies, sus<br /> partes y del medio de transporte, dando aviso a la fiscalía correspondiente para el<br /> inicio de la investigación que proceda y al Servicio de Impuestos Internos ante un<br /> eventual delito tributario.<br /> Artículo 448 quinquies. El que se apropie de las plumas, pelos, crines, cerdas o<br /> cualquier elemento del pelaje de animales ajenos, por cualquier medio que ello se realice,<br /> será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio.".<br /> e) Reemplázase el epígrafe del Párrafo 5 del Título IX del Libro Segundo del<br /> Código Penal, sobre crímenes y simples delitos contra la propiedad, por el siguiente:<br /> "Disposiciones comunes a los cuatro Párrafos anteriores".<br /> Artículo 2º.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 206 del<br /> Código Procesal Penal:<br /> "Tratándose del delito de abigeato, la policía podrá ingresar a los predios cuando<br /> existan indicios o sospechas de que se está perpetrando dicho ilícito, siempre que las<br /> circunstancias hagan temer que la demora en obtener la autorización del propietario o del<br /> juez, en su caso, facilitará la concreción del mismo o la impunidad de sus hechores.".".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 30 de diciembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la<br /> República.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de<br /> Agricultura.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime<br /> Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>