Ley Nº 20.086

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Tipo Norma :Ley 20086<br /> Fecha Publicación :15-12-2005<br /> Fecha Promulgación :07-12-2005<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :INTRODUCE MODIFICACIONES A LA APLICACION DE LOS<br /> PROCEDIMIENTOS DE LA LEY DE TRIBUNALES DE FAMILIA<br /> Tipo Version :Unica De : 15-12-2005<br /> Inicio Vigencia :15-12-2005<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=244963&amp;idVersion=200<br /> 5-12-15&amp;idParte<br /> LEY NUM. 20.086<br /> INTRODUCE MODIFICACIONES A LA APLICACION DE LOS <br /> PROCEDIMIENTOS DE LA LEY DE TRIBUNALES DE FAMILIA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.968:<br /> a) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 7º por el siguiente:<br /> "Además, se deberá acreditar experiencia profesional idónea y formación<br /> especializada en materias de familia o de infancia de a lo menos dos semestres de<br /> duración, impartida por alguna universidad o instituto de reconocido prestigio que<br /> desarrollen docencia, capacitación o investigación en dichas materias.".<br /> b) Intercálase en el artículo 17, entre la palabra "consideración" y el punto<br /> seguido (.), precedida de una coma (,) la siguiente frase: "siempre que se sustancien<br /> conforme al mismo procedimiento, salvo que se trate de la situación regulada por el<br /> inciso final del artículo 9º de la ley Nº 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar".<br /> c) Suprímese la parte final del artículo 46 a partir desde la frase "Dicho informe<br /> escrito deberá contener:" y agrégase el siguiente inciso segundo:<br /> "Será aplicable a los informes periciales lo dispuesto en el artículo 315 del Código<br /> Procesal Penal.".<br /> d) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 60:<br /> i.- Agréganse en el inciso primero, a continuación de la palabra "tengan", las<br /> siguientes frases: "y de lo dispuesto en el inciso final del artículo precedente y en el<br /> inciso segundo del artículo 61".<br /> ii.- Suprímese en el inciso segundo la expresión "Excepcionalmente" y la coma (,)<br /> que la sigue.<br /> e) Agrégase el siguiente inciso segundo en el artículo 62:<br /> "Con todo, en los procedimientos de que trata esta ley tendrá lugar lo dispuesto en<br /> el artículo 336 del Código Procesal Penal.".<br /> f) Agrégase en el artículo 95 el siguiente inciso segundo:<br /> "En todo caso, el denunciado o demandado deberá comparecer personalmente, debiendo<br /> para estos efectos citarlo el tribunal bajo apercibimiento de arresto.".<br /> g) Agrégase el siguiente artículo transitorio:<br /> "Artículo duodécimo.- Mientras no entren en vigencia las disposiciones legales que<br /> reglarán el tratamiento que corresponda dar a los menores infractores de la ley penal y a<br /> los menores gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos, los jueces de familia<br /> podrán adoptar respecto de niños, niñas y adolescentes, imputados de haber cometido un<br /> crimen o simple delito, las medidas cautelares especiales de que trata el artículo 71 de<br /> esta ley.".<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 2º.- Sustitúyense en el inciso tercero del artículo 5º del Código<br /> Orgánico de Tribunales, las expresiones "juzgados de letras de menores" y "ley Nº<br /> 16.618", por "juzgados de familia" y "ley Nº 19.968", respectivamente.<br /> Artículo 3º.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 8º de la ley Nº<br /> 14.908, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 7º<br /> del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, la expresión<br /> "quinto" por "tercero".<br /> Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 28 de la<br /> ley Nº 16.618, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el<br /> artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio de Justicia:<br /> 1) En el inciso primero suprímese el párrafo "Si se declarare que el menor ha<br /> obrado con discernimiento, el proceso se regulará de acuerdo a lo previsto en el Título<br /> I del Libro IV del Código Procesal Penal, cualquiera sea la pena requerida por el<br /> fiscal.".<br /> 2) Suprímese el inciso tercero.".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 7 de diciembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la<br /> República.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime<br /> Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.<br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto de ley que introduce modificaciones a la <br /> aplicación de los procedimientos de la ley de Tribunales <br /> de Familia<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien <br /> suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados <br /> envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado <br /> por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal <br /> ejerciera el control de constitucionalidad respecto de <br /> los artículos 1º, letra a), y 2º del mismo, y por <br /> sentencia de 24 de noviembre de 2005, dictada en los <br /> autos Rol Nº 461, declaró:<br /> 1. Que el artículo 2º del proyecto remitido es <br /> constitucional.<br /> 2. Que no corresponde a este Tribunal pronunciarse <br /> sobre el artículo 1º, letra a), del proyecto <br /> remitido, por versar sobre una materia que no es <br /> propia de ley orgánica constitucional.<br /> Santiago, 24 de noviembre de 2005.- Rafael Larraín <br /> Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>