Ley Nº 20.085

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Tipo Norma :Ley 20085<br /> Fecha Publicación :22-12-2005<br /> Fecha Promulgación :02-12-2005<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DE DESARROLLO<br /> SECRETARIA REGIONAL Y ADMINISTRATIVA<br /> Título :INTRODUCE UNA DISPOSICION TRANSITORIA AL DECRETO LEY Nº<br /> 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES<br /> Tipo Version :Unica De : 22-12-2005<br /> Inicio Vigencia :22-12-2005<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=245392&amp;idVersion=200<br /> 5-12-22&amp;idParte<br /> LEY NUM. 20.085<br /> INTRODUCE UNA DISPOSICION TRANSITORIA AL DECRETO LEY Nº 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS<br /> MUNICIPALES<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 6º transitorio, nuevo, en el<br /> decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y<br /> sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del<br /> Interior:<br /> "Artículo 6º.- Para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo<br /> 39 de esta ley durante el año 2005, el monto global por concepto del aporte adicional que<br /> las municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes deben efectuar al Fondo Común<br /> Municipal, será de 35.000 unidades tributarias mensuales, distribuido en la forma<br /> indicada en el mencionado artículo.<br /> En el caso que los municipios opten, en el año 2005, por efectuar aportes<br /> equivalentes a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago, según lo<br /> dispuesto en el inciso segundo del referido artículo 39, aquellos podrán ser enterados<br /> en la forma y en la oportunidad que se establezca en el convenio que se suscriba al efecto<br /> entre los municipios que opten por esa modalidad y la citada Corporación.<br /> Con todo, a contar del año 2006, los aportes que cada una de las municipalidades<br /> indicadas deba efectuar al Fondo Común Municipal, serán integrados de acuerdo con lo<br /> dispuesto por el mencionado artículo 39.".". <br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 2 de diciembre de 2005.- Francisco Vidal Salinas, Vicepresidente de la<br /> República.- Jorge Correa Sutil, Ministro del Interior (S).- Nicolás Eyzaguirre Guzmán,<br /> Ministro de Hacienda.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.<br /> Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a Ud., Adriana Delpiano<br /> Puelma, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.<br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto de ley que introduce una disposición <br /> transitoria al decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre <br /> Rentas Municipales<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien <br /> suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados <br /> envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado <br /> por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal <br /> ejerciera el control de constitucionalidad respecto del <br /> artículo único del mismo, y por sentencia de 24 de <br /> noviembre de 2005, dictada en los autos Rol Nº 462, lo <br /> declaró constitucional.<br /> Santiago, 24 de noviembre de 2005.- Rafael Larraín <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileCruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>