Ley Nº 20.081

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Ley 20081<br /> Fecha Publicación :25-11-2005<br /> Fecha Promulgación :14-11-2005<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA CIUDAD DE COPIAPO EN<br /> MEMORIA DE MONSEÑOR FERNANDO ARIZTIA RUIZ, OBISPO EMERITO<br /> DE COPIAPO<br /> Tipo Version :Unica De : 25-11-2005<br /> Inicio Vigencia :25-11-2005<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=244305&amp;idVersion=200<br /> 5-11-25&amp;idParte<br /> LEY NUM. 20.081<br /> AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA CIUDAD DE COPIAPO EN <br /> MEMORIA DE MONSEÑOR FERNANDO ARIZTIA RUIZ, OBISPO <br /> EMERITO DE COPIAPO<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la Plaza de Armas de la ciudad de<br /> Copiapó, en homenaje a Monseñor Fernando Ariztía Ruiz, Obispo Emérito de dicha ciudad.<br /> Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas<br /> por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas<br /> públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea por<br /> el artículo 4º.<br /> Artículo 3º.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones<br /> y demás aportes que señala el artículo anterior.<br /> Artículo 4º.- Créase una comisión especial de siete miembros ad honorem,<br /> encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:<br /> a) Dos senadores;<br /> b) Dos diputados;<br /> c) El Alcalde de Copiapó;<br /> d) El Gobernador de Copiapó, y<br /> e) El Obispo de Copiapó.<br /> Los diputados y los senadores serán designados por sus respectivas Cámaras. La<br /> Comisión podrá sesionar con la presencia de la mayoría de sus miembros.<br /> Artículo 5º.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como<br /> también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen;<br /> b) Administrar el fondo creado en el artículo 3º;<br /> c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus<br /> bases y resolverlo, y <br /> d) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el<br /> artículo 3º. <br /> Artículo 6º.- Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes<br /> de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial<br /> determine.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilellévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 14 de noviembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la<br /> República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa<br /> Sutil, Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>