Ley Nº 20.081
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Fecha Publicación :25-11-2005
Fecha Promulgación :14-11-2005
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título :AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA CIUDAD DE COPIAPO EN
MEMORIA DE MONSEÑOR FERNANDO ARIZTIA RUIZ, OBISPO EMERITO
DE COPIAPO
Tipo Version :Unica De : 25-11-2005
Inicio Vigencia :25-11-2005
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=244305&idVersion=200
5-11-25&idParte
LEY NUM. 20.081
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA CIUDAD DE COPIAPO EN
MEMORIA DE MONSEÑOR FERNANDO ARIZTIA RUIZ, OBISPO
EMERITO DE COPIAPO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la Plaza de Armas de la ciudad de
Copiapó, en homenaje a Monseñor Fernando Ariztía Ruiz, Obispo Emérito de dicha ciudad.
Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas
por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas
públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea por
el artículo 4º.
Artículo 3º.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones
y demás aportes que señala el artículo anterior.
Artículo 4º.- Créase una comisión especial de siete miembros ad honorem,
encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Dos senadores;
b) Dos diputados;
c) El Alcalde de Copiapó;
d) El Gobernador de Copiapó, y
e) El Obispo de Copiapó.
Los diputados y los senadores serán designados por sus respectivas Cámaras. La
Comisión podrá sesionar con la presencia de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5º.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como
también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen;
b) Administrar el fondo creado en el artículo 3º;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus
bases y resolverlo, y
d) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el
artículo 3º.
Artículo 6º.- Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes
de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial
determine.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilellévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 14 de noviembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa
Sutil, Subsecretario del Interior.
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