Ley Nº 20.080
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Fecha Publicación :24-11-2005
Fecha Promulgación :14-11-2005
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :ACLARA EL SENTIDO DE LA LEY Nº 18.175, DE QUIEBRAS, EN LA
FORMA QUE INDICA
Tipo Version :Texto Original De : 24-11-2005
Inicio Vigencia :24-11-2005
Fin Vigencia :24-11-2005
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=244270&idVersion=200
5-11-24&idParte
LEY NUM. 20.080
ACLARA EL SENTIDO DE LA LEY Nº 18.175, DE QUIEBRAS, EN
LA FORMA QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Declárase que el artículo único de la ley Nº 20.004 derogó,
en su Nº 10, el antiguo artículo 30 de la ley Nº 18.175 y, en su Nº 14, el antiguo
artículo 35 de la misma ley.
Incorpórase en el Libro IV del Código de Comercio, la ley Nº 18.175 y sus
modificaciones, bajo la denominación "De las quiebras", con exclusión de su Título II,
que se mantendrá como Ley Orgánica de la Superintendencia de Quiebras.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 14 de noviembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime
Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley modifica la ley Nº 18.175, de Quiebras,
en materia de convenios concursales
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien
suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el
proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el
Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera
el control de constitucionalidad respecto de los
artículos 180 a 185 del nuevo Título XII, contenido en
el Nº 12 del artículo único del mismo, y por sentencia
de 20 de octubre de 2005, dictada en los autos Rol Nº
457, declaró:
1. Que los artículos 180, 181, 182 y 184 contemplados
en el Nº 12 del artículo único del proyecto
remitido son constitucionales, y
2. Que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre
los artículos 183 y 185 contenidos en el Nº 12 del
artículo único del proyecto remitido, por versar
sobre materias que no son propias de ley orgánica
constitucional.
Santiago, 21 de octubre de 2005.- Rafael Larraín
Cruz, Secretario.
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