Ley Nº 20.078
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Fecha Publicación :24-11-2005
Fecha Promulgación :10-11-2005
Organismo :MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES;
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Título :MODIFICA EL ARTICULO 12 DE LA LEY Nº 18.290, CON EL
PROPOSITO DE HACER EXTENSIVAS LAS LICENCIAS DE CONDUCIR
"CLASE F" A BOMBEROS DE CHILE
Tipo Version :Unica De : 24-11-2005
Inicio Vigencia :24-11-2005
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=244272&idVersion=200
5-11-24&idParte
LEY NUM. 20.078
MODIFICA EL ARTICULO 12 DE LA LEY Nº 18.290, CON EL
PROPOSITO DE HACER EXTENSIVAS LAS LICENCIAS DE CONDUCIR
"CLASE F" A BOMBEROS DE CHILE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense en el artículo 12 de la ley Nº 18.290, las
siguientes modificaciones:
a) Suprímese la referencia a los carrobombas en las licencias clases A-4 y A-5;
b) Agrégase en la clase F, después de la expresión "Gendarmería de Chile", la
locución "y Bomberos de Chile", suprimiendo la conjunción "y" que antecede a la
expresión "Gendarmería de Chile", y
c) Intercálase, a continuación de la clase F, el siguiente inciso:
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá, mediante Reglamento,
los cursos, exigencias y requisitos especiales que deberá exigir la Academia Nacional de
Bomberos a sus postulantes, para otorgarles el certificado que los habilite para solicitar
la licencia de conductor clase F.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 10 de noviembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- Jaime Estévez Valencia, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Guillermo
Díaz Silva, Subsecretario de Transportes.
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