Ley Nº 20.072
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Fecha Publicación :23-11-2005
Fecha Promulgación :08-11-2005
Organismo :MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES;
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Título :ORDENA LA ANOTACION DE LOS VEHICULOS ROBADOS EN EL REGISTRO
NACIONAL DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Tipo Version :Unica De : 23-11-2005
Inicio Vigencia :23-11-2005
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=244244&idVersion=200
5-11-23&idParte
LEY NUM. 20.072
ORDENA LA ANOTACION DE LOS VEHICULOS ROBADOS EN EL
REGISTRO NACIONAL DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 34 de la ley
Nº 18.290, de Tránsito:
"Asimismo, deberá anotarse la denuncia por la sustracción de un vehículo
motorizado a requerimiento de una autoridad policial o judicial, o de su propietario en
ciertos casos, en la forma y condiciones que determine el reglamento.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 8 de noviembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- Jaime Estévez Valencia, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.-
Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Guillermo
Díaz Silva, Subsecretario de Transportes.
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