Ley Nº 20.060

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Tipo Norma :Ley 20060<br /> Fecha Publicación :27-09-2005<br /> Fecha Promulgación :13-09-2005<br /> Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION<br /> Título :AUTORIZA LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD<br /> DE CHILE<br /> Tipo Version :Unica De : 27-09-2005<br /> Inicio Vigencia :27-09-2005<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=242375&amp;idVersion=200<br /> 5-09-27&amp;idParte<br /> LEY NUM. 20.060<br /> AUTORIZA LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS DE LA<br /> UNIVERSIDAD DE CHILE<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo<br /> de seis meses a contar de la fecha de publicación de la presente ley, mediante un decreto<br /> con fuerza de ley, del Ministerio de Educación, dicte las nuevas normas estatutarias que<br /> regularán la organización, atribuciones y funcionamiento de la Universidad de Chile.<br /> Para este efecto, dentro de los primeros tres meses del plazo señalado, la<br /> Universidad deberá presentar ante el Ministerio de Educación un proyecto de nuevo<br /> estatuto orgánico, o de modificación del estatuto vigente.<br /> En todo caso, el estatuto de la Universidad, que deberá fijarse por decreto con<br /> fuerza de ley, contendrá, a lo menos, las disposiciones relativas a:<br /> a) El gobierno de la entidad, los procedimientos para la designación y remoción de<br /> las autoridades de gobierno y administración, y la forma de integración de los<br /> organismos colegiados, así como las atribuciones que correspondan a unos y otros.<br /> El Rector deberá nombrarse por decreto supremo expedido por intermedio del<br /> Ministerio de Educación, en conformidad con las disposiciones estatutarias.<br /> b) Las reglas fundamentales que rijan los procesos de selección, promoción y<br /> remoción del personal académico.<br /> La carrera académica estará basada en criterios objetivos de mérito.<br /> c) La organización académica y administrativa de la Universidad, así como la forma<br /> de establecer los grados académicos y los títulos profesionales y técnicos que<br /> otorgará la Institución.<br /> d) Los mecanismos de elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su<br /> aprobación y gestión.<br /> e) La proposición de reforma de sus estatutos.<br /> Artículo 2º.- Una copia de los reglamentos de aplicación general relativos al<br /> personal, a los estudiantes y a la estructura académica de la universidad, serán<br /> depositados en el Ministerio de Educación, que mantendrá un archivo actualizado y<br /> público de los mismos.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 13 de septiembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la<br /> República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.<br /> Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, Pedro Montt<br /> Leiva, Subsecretario de Educación.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>