Ley Nº 20.060
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Fecha Publicación :27-09-2005
Fecha Promulgación :13-09-2005
Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION
Título :AUTORIZA LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD
DE CHILE
Tipo Version :Unica De : 27-09-2005
Inicio Vigencia :27-09-2005
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=242375&idVersion=200
5-09-27&idParte
LEY NUM. 20.060
AUTORIZA LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS DE LA
UNIVERSIDAD DE CHILE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo
de seis meses a contar de la fecha de publicación de la presente ley, mediante un decreto
con fuerza de ley, del Ministerio de Educación, dicte las nuevas normas estatutarias que
regularán la organización, atribuciones y funcionamiento de la Universidad de Chile.
Para este efecto, dentro de los primeros tres meses del plazo señalado, la
Universidad deberá presentar ante el Ministerio de Educación un proyecto de nuevo
estatuto orgánico, o de modificación del estatuto vigente.
En todo caso, el estatuto de la Universidad, que deberá fijarse por decreto con
fuerza de ley, contendrá, a lo menos, las disposiciones relativas a:
a) El gobierno de la entidad, los procedimientos para la designación y remoción de
las autoridades de gobierno y administración, y la forma de integración de los
organismos colegiados, así como las atribuciones que correspondan a unos y otros.
El Rector deberá nombrarse por decreto supremo expedido por intermedio del
Ministerio de Educación, en conformidad con las disposiciones estatutarias.
b) Las reglas fundamentales que rijan los procesos de selección, promoción y
remoción del personal académico.
La carrera académica estará basada en criterios objetivos de mérito.
c) La organización académica y administrativa de la Universidad, así como la forma
de establecer los grados académicos y los títulos profesionales y técnicos que
otorgará la Institución.
d) Los mecanismos de elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su
aprobación y gestión.
e) La proposición de reforma de sus estatutos.
Artículo 2º.- Una copia de los reglamentos de aplicación general relativos al
personal, a los estudiantes y a la estructura académica de la universidad, serán
depositados en el Ministerio de Educación, que mantendrá un archivo actualizado y
público de los mismos.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 13 de septiembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, Pedro Montt
Leiva, Subsecretario de Educación.
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