Ley Nº 20.059

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Tipo Norma :Ley 20059<br /> Fecha Publicación :01-10-2005<br /> Fecha Promulgación :28-09-2005<br /> Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION<br /> Título :SOBRE MODERNIZACION Y REDISEÑO FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE<br /> EDUCACION<br /> Tipo Version :Texto Original De : 01-10-2005<br /> Inicio Vigencia :01-10-2005<br /> Fin Vigencia :29-11-2005<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=242463&amp;idVersion=200<br /> 5-10-01&amp;idParte<br /> LEY NUM. 20.059<br /> SOBRE MODERNIZACION Y REDISEÑO FUNCIONAL DEL MINISTERIO<br /> DE EDUCACION<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la <br /> República para que en el plazo contado desde la <br /> publicación de la presente ley hasta el 10 de marzo de <br /> 2006, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, <br /> expedidos por intermedio del Ministerio de Educación y <br /> suscritos también por el Ministro de Hacienda, sustituya <br /> el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1992, del <br /> Ministerio de Educación, que fija las plantas de <br /> personal de dicha Secretaría de Estado.<br /> En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de <br /> la República deberá dictar todas las normas necesarias <br /> para la adecuada estructuración y operación de las <br /> plantas que fije y, en especial, podrá determinar los <br /> grados y niveles de la Escala Unica de Sueldos que se <br /> asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada <br /> grado y planta; los requisitos generales y específicos <br /> para el ingreso y promoción de los cargos incluidos en <br /> ellas; determinar los niveles de los cargos respecto de <br /> la aplicación de la ley Nº 19.882, especificando los <br /> cargos de exclusiva confianza y de carrera; establecer <br /> las normas complementarias al artículo 15 del decreto <br /> con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de <br /> Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y <br /> sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto <br /> Administrativo e incluir normas especiales para el <br /> encasillamiento de los funcionarios que estén ejerciendo <br /> cargos de técnicos en inspección y contabilidad. Con <br /> todo, la función de inspector de subvención deberá ser <br /> desempeñada por profesionales que cumplan con las <br /> exigencias que se dispongan en el decreto con fuerza de <br /> ley que se dicte de conformidad con el presente <br /> artículo. De igual forma, esta delegación comprende la <br /> fijación de las fechas de entrada en vigencia de la <br /> planta, como del encasillamiento del personal y la <br /> determinación de la dotación máxima de personal.<br /> Además, en el ejercicio de esta facultad, el <br /> Presidente de la República podrá determinar las <br /> funciones y atribuciones que se traspasen o deleguen a <br /> los órganos y autoridades regionales y provinciales, <br /> orientadas hacia el fortalecimiento de la supervisión y <br /> fiscalización de los establecimientos educacionales <br /> subvencionados, propendiendo a una adecuada <br /> descentralización y desconcentración administrativa.<br /> También podrá establecer medidas que permitan al <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileMinisterio de Educación asegurar la plena información <br /> pública sobre el desempeño educativo de los <br /> establecimientos educacionales que perciban la <br /> subvención regulada en el decreto con fuerza de ley Nº <br /> 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el <br /> texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto <br /> con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del <br /> Estado a Establecimientos Educacionales. De igual forma, <br /> esta delegación comprende la fijación de las fechas de <br /> entrada en vigencia de estas materias.<br /> No obstante lo dispuesto en el presente artículo, <br /> determínase que los grados de la Escala Unica de <br /> Sueldos, iniciales y superiores de la planta que se fije <br /> para la Subsecretaría de Educación, serán los <br /> siguientes, respectivamente:<br /> Planta de Directivos: grados 9° y 2°.<br /> Planta de Profesionales: grados 15° y 4°.<br /> Planta de Técnicos: grados 18° y 9°.<br /> Planta de Administrativos: grados 22° y 10°.<br /> Planta de Auxiliares: grados 24° y 18°.<br /> La aplicación de lo dispuesto en el presente <br /> artículo no podrá significar pérdida del empleo, <br /> disminución de remuneraciones, ni modificación de los <br /> derechos previsionales ni de desahucio. Cualquier <br /> diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por <br /> planilla suplementaria, la que se absorberá por los <br /> futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan <br /> a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes <br /> generales que se otorguen a los trabajadores del sector <br /> público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad <br /> que aquella de las remuneraciones que compensa.<br /> El encasillamiento no podrá significar pérdida del <br /> beneficio contemplado en el artículo 132 del decreto con <br /> fuerza de ley Nº 338, de 1960, en relación con el <br /> artículo 14 transitorio de la ley Nº 18.834.<br /> Los cambios de grado que se produjeren por efecto <br /> del encasillamiento no serán considerados promoción y <br /> los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número <br /> de bienios que estuvieren percibiendo y, asimismo, <br /> mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal <br /> efecto.<br /> Las cotizaciones para salud que corresponda <br /> efectuar por el aumento de remuneraciones derivado de la <br /> aplicación de este artículo, correspondiente al período <br /> comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de las <br /> plantas de personal del Ministerio de Educación y la <br /> total tramitación del encasillamiento de los <br /> funcionarios, respecto de los trabajadores que durante <br /> el citado lapso de tiempo hubieren tenido contrato con <br /> alguna institución de salud previsional, estarán afectas <br /> a lo dispuesto en el artículo 32 bis de la ley Nº <br /> 18.933.<br /> El Ministro de Educación, dentro del plazo de 120 <br /> días contados desde la publicación del decreto con <br /> fuerza de ley que fije la planta del Ministerio de <br /> Educación, procederá a encasillar al personal en ella.<br /> Artículo 2°.- A contar del día 1º del mes siguiente al de fecha de publicación<br /> del decreto con fuerza de ley señalado en el artículo anterior, concédese una<br /> asignación de responsabilidad a un funcionario que ejerza la función de jefe<br /> técnico-pedagógico de supervisión y a un funcionario que desempeñe las funciones de<br /> jefe de inspección de subvenciones, de cada una de las unidades Provinciales del<br /> Ministerio de Educación. Esta asignación ascenderá a un monto equivalente al 15% de la<br /> suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:<br /> 1.- Sueldo Base;<br /> 2.- Asignación del artículo 19 de la ley Nº 19.185, en ambas modalidades de<br /> cálculo a que se refieren ambos incisos de esta disposición;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile3.- Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley Nº 19.185, en sus dos<br /> modalidades de cálculo;<br /> 4.- Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977; y<br /> 5.- Asignación del artículo 2º de la ley Nº 19.699.<br /> Las funciones señaladas en el inciso anterior serán asignadas a través de<br /> concursos internos que podrán ser provinciales, regionales o nacionales, según lo<br /> determine el Subsecretario del Ministerio de Educación, en el que podrán participar los<br /> funcionarios de dicho Ministerio que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:<br /> 1.- Estar en posesión de un título profesional otorgado por una universidad o un<br /> instituto profesional, del Estado o reconocido por éste;<br /> 2.- Estar desempeñándose como supervisores educacionales o inspectores de<br /> subvención, y 3.- Encontrarse calificado en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº<br /> 2, Buena.<br /> La permanencia de los funcionarios en el desempeño de las funciones señaladas en el<br /> inciso primero no podrá exceder de tres años, al término de los cuales dejarán de<br /> percibir la asignación de responsabilidad, a menos que en virtud de un nuevo concurso<br /> interno, se les renueve su designación en dicha función, caso en el cual continuará<br /> gozando de ella. Los funcionarios que ejerzan las funciones antes mencionadas serán<br /> considerados jefes directos para los efectos del Párrafo 4º del Título II del decreto<br /> con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto<br /> refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.<br /> La asignación de responsabilidad será pagada a los funcionarios beneficiarios en<br /> servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y<br /> diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota, será el equivalente al valor<br /> acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta<br /> asignación. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse<br /> el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses<br /> efectivamente trabajados.<br /> La asignación de responsabilidad será tributable e imponible para efectos de salud<br /> y pensiones. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta, se<br /> distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda<br /> y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las<br /> imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones<br /> mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.<br /> La asignación de responsabilidad no se considerará como base de cálculo para<br /> ninguna otra remuneración. Un reglamento establecerá los mecanismos a aplicarse en los<br /> concursos internos que señala el inciso segundo de este artículo, la publicidad del<br /> llamado a concurso, la forma de determinar los factores y subfactores a considerar y sus<br /> ponderaciones, la composición y funcionamiento de los comités de selección, forma de<br /> asignar las funciones que se concursan lo que estará determinado por el puntaje obtenido<br /> en el concurso, así como las demás normas necesarias para la debida realización de<br /> dichos concursos internos.<br /> Disposiciones Transitorias<br /> Artículo primero.- Otórgase, por una sola vez, un <br /> bono de $250.000, no imponible ni tributable, al <br /> personal de planta del Ministerio de Educación fijada en <br /> el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1992, de dicho <br /> Ministerio y al personal a contrata asimilado a ella, y <br /> al personal de planta del Consejo Nacional de la Cultura <br /> y las Artes que hubiere sido encasillado en dicho <br /> servicio en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto <br /> del artículo tercero transitorio de la ley Nº 19.891 y a <br /> los funcionarios a contrata que hubieren pasado a formar <br /> parte del mencionado Consejo en virtud del artículo <br /> segundo transitorio de dicha ley. Este bono se pagará <br /> dentro del plazo de 30 días contados desde la <br /> publicación de la presente ley, a los funcionarios antes <br /> señalados que estén en servicio a la fecha de dicha <br /> publicación.<br /> También tendrán derecho a percibir el bono señalado <br /> en el inciso anterior, las personas que prestaron <br /> servicios en calidad de planta o a contrata, en <br /> cualquiera de las instituciones mencionadas en el inciso <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileanterior, siempre que se hayan acogido al beneficio <br /> establecido en el Título II de la ley Nº 19.882, en la <br /> oportunidad indicada en el inciso primero del artículo <br /> tercero transitorio de dicha ley. Para estas personas el <br /> referido bono se incrementará, por única vez, según la <br /> planta a la cual pertenecían o estaban asimiladas al <br /> momento de cesar en funciones en alguno de los servicios <br /> antes señalados, en $1.000.000 para los que pertenecían <br /> a la planta directiva o de profesionales, o un cargo <br /> asimilado a ellas; en $450.000 para los que pertenecían <br /> a la planta de técnicos o un cargo asimilado a ella; en <br /> $350.000 para los que pertenecían a la planta de <br /> administrativos o un cargo asimilado a ella; en $300.000 <br /> para los que pertenecían a la planta de auxiliares o un <br /> cargo asimilado a ella.<br /> También tendrán derecho a percibir el incremento <br /> establecido en el inciso anterior, los funcionarios <br /> señalados en el inciso primero siempre que se acojan al <br /> beneficio establecido en el artículo séptimo del Título <br /> II de la ley Nº 19.882 dentro de los 90 días siguientes <br /> a la fecha de publicación de la presente ley.<br /> Artículo segundo.- Una vez ejercida la facultad establecida en el artículo 1º de<br /> esta ley, los inspectores de subvención que a la fecha del encasillamiento formen parte<br /> de la Planta y Escalafón de Técnicos, que cumplan con los requisitos que se exijan para<br /> desempeñarse en la planta de Profesionales, serán encasillados en ésta.<br /> Los inspectores que no cumplan con dichos requisitos, se encasillarán en una planta<br /> especial, en extinción, de Técnicos en Inspección de Subvenciones, lo que quedará<br /> establecido en el decreto con fuerza de ley que fije la planta. Si estos funcionarios, en<br /> el plazo de cinco años contados desde la fecha de publicación de la ley, obtuvieren un<br /> título profesional que les habilite para desempeñarse en la planta de Profesionales,<br /> serán traspasados a ésta, sin solución de continuidad, a contar del día 1º del mes<br /> siguiente a aquél en que obtuvieron el título respectivo, suprimiéndose el cargo de<br /> esta planta especial y creándose uno en igual grado en la planta de Profesionales, o en<br /> el último de ésta, en el evento que el grado del cargo suprimido sea inferior al de<br /> inicio de la misma.<br /> Del mismo modo, si por cualquiera otra razón estos cargos en extinción quedaren<br /> vacantes, se suprimirán y se crearán en el último grado de la planta Profesional.<br /> Los inspectores de subvención que sean encasillados en la referida planta especial,<br /> en extinción, tendrán derecho a percibir una Asignación de Estímulo, durante un<br /> período que no podrá exceder de 5 años, contados en la forma que se indica en los<br /> incisos siguientes, según las condiciones y los requisitos que se señalan.<br /> Será condición esencial para la percepción de esta asignación, que los<br /> inspectores de subvención encasillados en dicha planta especial de Técnicos desempeñen<br /> labores propias de esa función, estén cursando estudios de una carrera conducente a un<br /> título profesional en una universidad o instituto profesional del Estado o reconocida por<br /> éste, afines a la función y a los requisitos que se establezcan para la planta de<br /> Profesionales o comiencen tales estudios dentro del año siguiente a la publicación de la<br /> presente ley.<br /> La asignación se percibirá mientras se cursen los estudios regulares, por el<br /> período máximo de tiempo indicado, contado desde la publicación de esta ley. Respecto<br /> de aquellos que comenzaren los estudios dentro del año siguiente a la publicación de<br /> esta ley, los 5 años se contarán desde la fecha de inicio de los estudios.<br /> Del mismo modo, el pago sólo procederá contra la acreditación de alumno regular<br /> emitida por la universidad o instituto profesional respectivo, la que deberá renovarse<br /> semestralmente para mantener el beneficio. En todo caso, su vigencia no podrá extenderse<br /> por más de cinco años, aun cuando no se hubiera obtenido el título.<br /> La Asignación de Estímulo tendrá carácter de imponible y tributable, no se<br /> considerará como base de cálculo de ninguna otra remuneración, se pagará mensualmente<br /> y su monto ascenderá al 15% de las siguientes remuneraciones, según corresponda:<br /> 1.- Sueldo base;<br /> 2.- Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley Nº 19.185, en sus dos<br /> modalidades de cálculo;<br /> 3.- Asignación del artículo 2º de la ley Nº 19.699.<br /> Artículo tercero.- El mayor gasto que pueda derivar la fijación de la planta del<br /> Ministerio de Educación conforme a lo dispuesto en el artículo 1º, del encasillamiento<br /> que se practique y del otorgamiento de las asignaciones establecidas en los artículos 2º<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley segundo transitorio de la presente ley, considerando su efecto año completo, no podrá<br /> exceder de la cantidad de $1.000.000 miles.<br /> Artículo cuarto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante<br /> el presente año, será financiado con los recursos que se contemplen en el Presupuesto<br /> del Ministerio de Educación.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 28 de septiembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la<br /> República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, Pedro Montt<br /> Leiva, Subsecretario de Educación.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>