Ley Nº 20.059
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Fecha Publicación :01-10-2005
Fecha Promulgación :28-09-2005
Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION
Título :SOBRE MODERNIZACION Y REDISEÑO FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE
EDUCACION
Tipo Version :Texto Original De : 01-10-2005
Inicio Vigencia :01-10-2005
Fin Vigencia :29-11-2005
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=242463&idVersion=200
5-10-01&idParte
LEY NUM. 20.059
SOBRE MODERNIZACION Y REDISEÑO FUNCIONAL DEL MINISTERIO
DE EDUCACION
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la
República para que en el plazo contado desde la
publicación de la presente ley hasta el 10 de marzo de
2006, mediante uno o más decretos con fuerza de ley,
expedidos por intermedio del Ministerio de Educación y
suscritos también por el Ministro de Hacienda, sustituya
el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1992, del
Ministerio de Educación, que fija las plantas de
personal de dicha Secretaría de Estado.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de
la República deberá dictar todas las normas necesarias
para la adecuada estructuración y operación de las
plantas que fije y, en especial, podrá determinar los
grados y niveles de la Escala Unica de Sueldos que se
asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada
grado y planta; los requisitos generales y específicos
para el ingreso y promoción de los cargos incluidos en
ellas; determinar los niveles de los cargos respecto de
la aplicación de la ley Nº 19.882, especificando los
cargos de exclusiva confianza y de carrera; establecer
las normas complementarias al artículo 15 del decreto
con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto
Administrativo e incluir normas especiales para el
encasillamiento de los funcionarios que estén ejerciendo
cargos de técnicos en inspección y contabilidad. Con
todo, la función de inspector de subvención deberá ser
desempeñada por profesionales que cumplan con las
exigencias que se dispongan en el decreto con fuerza de
ley que se dicte de conformidad con el presente
artículo. De igual forma, esta delegación comprende la
fijación de las fechas de entrada en vigencia de la
planta, como del encasillamiento del personal y la
determinación de la dotación máxima de personal.
Además, en el ejercicio de esta facultad, el
Presidente de la República podrá determinar las
funciones y atribuciones que se traspasen o deleguen a
los órganos y autoridades regionales y provinciales,
orientadas hacia el fortalecimiento de la supervisión y
fiscalización de los establecimientos educacionales
subvencionados, propendiendo a una adecuada
descentralización y desconcentración administrativa.
También podrá establecer medidas que permitan al
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileMinisterio de Educación asegurar la plena información
pública sobre el desempeño educativo de los
establecimientos educacionales que perciban la
subvención regulada en el decreto con fuerza de ley Nº
2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto
con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del
Estado a Establecimientos Educacionales. De igual forma,
esta delegación comprende la fijación de las fechas de
entrada en vigencia de estas materias.
No obstante lo dispuesto en el presente artículo,
determínase que los grados de la Escala Unica de
Sueldos, iniciales y superiores de la planta que se fije
para la Subsecretaría de Educación, serán los
siguientes, respectivamente:
Planta de Directivos: grados 9° y 2°.
Planta de Profesionales: grados 15° y 4°.
Planta de Técnicos: grados 18° y 9°.
Planta de Administrativos: grados 22° y 10°.
Planta de Auxiliares: grados 24° y 18°.
La aplicación de lo dispuesto en el presente
artículo no podrá significar pérdida del empleo,
disminución de remuneraciones, ni modificación de los
derechos previsionales ni de desahucio. Cualquier
diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por
planilla suplementaria, la que se absorberá por los
futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan
a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes
generales que se otorguen a los trabajadores del sector
público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad
que aquella de las remuneraciones que compensa.
El encasillamiento no podrá significar pérdida del
beneficio contemplado en el artículo 132 del decreto con
fuerza de ley Nº 338, de 1960, en relación con el
artículo 14 transitorio de la ley Nº 18.834.
Los cambios de grado que se produjeren por efecto
del encasillamiento no serán considerados promoción y
los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número
de bienios que estuvieren percibiendo y, asimismo,
mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal
efecto.
Las cotizaciones para salud que corresponda
efectuar por el aumento de remuneraciones derivado de la
aplicación de este artículo, correspondiente al período
comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de las
plantas de personal del Ministerio de Educación y la
total tramitación del encasillamiento de los
funcionarios, respecto de los trabajadores que durante
el citado lapso de tiempo hubieren tenido contrato con
alguna institución de salud previsional, estarán afectas
a lo dispuesto en el artículo 32 bis de la ley Nº
18.933.
El Ministro de Educación, dentro del plazo de 120
días contados desde la publicación del decreto con
fuerza de ley que fije la planta del Ministerio de
Educación, procederá a encasillar al personal en ella.
Artículo 2°.- A contar del día 1º del mes siguiente al de fecha de publicación
del decreto con fuerza de ley señalado en el artículo anterior, concédese una
asignación de responsabilidad a un funcionario que ejerza la función de jefe
técnico-pedagógico de supervisión y a un funcionario que desempeñe las funciones de
jefe de inspección de subvenciones, de cada una de las unidades Provinciales del
Ministerio de Educación. Esta asignación ascenderá a un monto equivalente al 15% de la
suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:
1.- Sueldo Base;
2.- Asignación del artículo 19 de la ley Nº 19.185, en ambas modalidades de
cálculo a que se refieren ambos incisos de esta disposición;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile3.- Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley Nº 19.185, en sus dos
modalidades de cálculo;
4.- Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977; y
5.- Asignación del artículo 2º de la ley Nº 19.699.
Las funciones señaladas en el inciso anterior serán asignadas a través de
concursos internos que podrán ser provinciales, regionales o nacionales, según lo
determine el Subsecretario del Ministerio de Educación, en el que podrán participar los
funcionarios de dicho Ministerio que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
1.- Estar en posesión de un título profesional otorgado por una universidad o un
instituto profesional, del Estado o reconocido por éste;
2.- Estar desempeñándose como supervisores educacionales o inspectores de
subvención, y 3.- Encontrarse calificado en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº
2, Buena.
La permanencia de los funcionarios en el desempeño de las funciones señaladas en el
inciso primero no podrá exceder de tres años, al término de los cuales dejarán de
percibir la asignación de responsabilidad, a menos que en virtud de un nuevo concurso
interno, se les renueve su designación en dicha función, caso en el cual continuará
gozando de ella. Los funcionarios que ejerzan las funciones antes mencionadas serán
considerados jefes directos para los efectos del Párrafo 4º del Título II del decreto
con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
La asignación de responsabilidad será pagada a los funcionarios beneficiarios en
servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y
diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota, será el equivalente al valor
acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta
asignación. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse
el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses
efectivamente trabajados.
La asignación de responsabilidad será tributable e imponible para efectos de salud
y pensiones. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta, se
distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda
y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las
imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones
mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.
La asignación de responsabilidad no se considerará como base de cálculo para
ninguna otra remuneración. Un reglamento establecerá los mecanismos a aplicarse en los
concursos internos que señala el inciso segundo de este artículo, la publicidad del
llamado a concurso, la forma de determinar los factores y subfactores a considerar y sus
ponderaciones, la composición y funcionamiento de los comités de selección, forma de
asignar las funciones que se concursan lo que estará determinado por el puntaje obtenido
en el concurso, así como las demás normas necesarias para la debida realización de
dichos concursos internos.
Disposiciones Transitorias
Artículo primero.- Otórgase, por una sola vez, un
bono de $250.000, no imponible ni tributable, al
personal de planta del Ministerio de Educación fijada en
el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1992, de dicho
Ministerio y al personal a contrata asimilado a ella, y
al personal de planta del Consejo Nacional de la Cultura
y las Artes que hubiere sido encasillado en dicho
servicio en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto
del artículo tercero transitorio de la ley Nº 19.891 y a
los funcionarios a contrata que hubieren pasado a formar
parte del mencionado Consejo en virtud del artículo
segundo transitorio de dicha ley. Este bono se pagará
dentro del plazo de 30 días contados desde la
publicación de la presente ley, a los funcionarios antes
señalados que estén en servicio a la fecha de dicha
publicación.
También tendrán derecho a percibir el bono señalado
en el inciso anterior, las personas que prestaron
servicios en calidad de planta o a contrata, en
cualquiera de las instituciones mencionadas en el inciso
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileanterior, siempre que se hayan acogido al beneficio
establecido en el Título II de la ley Nº 19.882, en la
oportunidad indicada en el inciso primero del artículo
tercero transitorio de dicha ley. Para estas personas el
referido bono se incrementará, por única vez, según la
planta a la cual pertenecían o estaban asimiladas al
momento de cesar en funciones en alguno de los servicios
antes señalados, en $1.000.000 para los que pertenecían
a la planta directiva o de profesionales, o un cargo
asimilado a ellas; en $450.000 para los que pertenecían
a la planta de técnicos o un cargo asimilado a ella; en
$350.000 para los que pertenecían a la planta de
administrativos o un cargo asimilado a ella; en $300.000
para los que pertenecían a la planta de auxiliares o un
cargo asimilado a ella.
También tendrán derecho a percibir el incremento
establecido en el inciso anterior, los funcionarios
señalados en el inciso primero siempre que se acojan al
beneficio establecido en el artículo séptimo del Título
II de la ley Nº 19.882 dentro de los 90 días siguientes
a la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo segundo.- Una vez ejercida la facultad establecida en el artículo 1º de
esta ley, los inspectores de subvención que a la fecha del encasillamiento formen parte
de la Planta y Escalafón de Técnicos, que cumplan con los requisitos que se exijan para
desempeñarse en la planta de Profesionales, serán encasillados en ésta.
Los inspectores que no cumplan con dichos requisitos, se encasillarán en una planta
especial, en extinción, de Técnicos en Inspección de Subvenciones, lo que quedará
establecido en el decreto con fuerza de ley que fije la planta. Si estos funcionarios, en
el plazo de cinco años contados desde la fecha de publicación de la ley, obtuvieren un
título profesional que les habilite para desempeñarse en la planta de Profesionales,
serán traspasados a ésta, sin solución de continuidad, a contar del día 1º del mes
siguiente a aquél en que obtuvieron el título respectivo, suprimiéndose el cargo de
esta planta especial y creándose uno en igual grado en la planta de Profesionales, o en
el último de ésta, en el evento que el grado del cargo suprimido sea inferior al de
inicio de la misma.
Del mismo modo, si por cualquiera otra razón estos cargos en extinción quedaren
vacantes, se suprimirán y se crearán en el último grado de la planta Profesional.
Los inspectores de subvención que sean encasillados en la referida planta especial,
en extinción, tendrán derecho a percibir una Asignación de Estímulo, durante un
período que no podrá exceder de 5 años, contados en la forma que se indica en los
incisos siguientes, según las condiciones y los requisitos que se señalan.
Será condición esencial para la percepción de esta asignación, que los
inspectores de subvención encasillados en dicha planta especial de Técnicos desempeñen
labores propias de esa función, estén cursando estudios de una carrera conducente a un
título profesional en una universidad o instituto profesional del Estado o reconocida por
éste, afines a la función y a los requisitos que se establezcan para la planta de
Profesionales o comiencen tales estudios dentro del año siguiente a la publicación de la
presente ley.
La asignación se percibirá mientras se cursen los estudios regulares, por el
período máximo de tiempo indicado, contado desde la publicación de esta ley. Respecto
de aquellos que comenzaren los estudios dentro del año siguiente a la publicación de
esta ley, los 5 años se contarán desde la fecha de inicio de los estudios.
Del mismo modo, el pago sólo procederá contra la acreditación de alumno regular
emitida por la universidad o instituto profesional respectivo, la que deberá renovarse
semestralmente para mantener el beneficio. En todo caso, su vigencia no podrá extenderse
por más de cinco años, aun cuando no se hubiera obtenido el título.
La Asignación de Estímulo tendrá carácter de imponible y tributable, no se
considerará como base de cálculo de ninguna otra remuneración, se pagará mensualmente
y su monto ascenderá al 15% de las siguientes remuneraciones, según corresponda:
1.- Sueldo base;
2.- Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley Nº 19.185, en sus dos
modalidades de cálculo;
3.- Asignación del artículo 2º de la ley Nº 19.699.
Artículo tercero.- El mayor gasto que pueda derivar la fijación de la planta del
Ministerio de Educación conforme a lo dispuesto en el artículo 1º, del encasillamiento
que se practique y del otorgamiento de las asignaciones establecidas en los artículos 2º
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley segundo transitorio de la presente ley, considerando su efecto año completo, no podrá
exceder de la cantidad de $1.000.000 miles.
Artículo cuarto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante
el presente año, será financiado con los recursos que se contemplen en el Presupuesto
del Ministerio de Educación.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 28 de septiembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán,
Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, Pedro Montt
Leiva, Subsecretario de Educación.
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