Ley Nº 20.057
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Fecha Publicación :23-09-2005
Fecha Promulgación :12-09-2005
Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL; SUBSECRETARIA DEL
TRABAJO
Título :MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO CON EL OBJETO DE PROTEGER EL
PATRIMONIO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
Tipo Version :Unica De : 23-09-2005
Inicio Vigencia :23-09-2005
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=242285&idVersion=200
5-09-23&idParte
LEY NUM. 20.057
MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO CON EL OBJETO DE PROTEGER
EL PATRIMONIO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Incorpóranse en el artículo 257 del Código del Trabajo, los
siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos:
"Tratándose de inmuebles cuyo avalúo fiscal exceda el equivalente a catorce
unidades tributarias anuales o que siendo inferior a dicha suma, sean el único bien raíz
de una organización, su enajenación, la promesa de ésta y cualquier otra convención
destinada a gravarlos, donarlos, darlos íntegramente en arriendo o ceder completamente su
tenencia por más de cinco años, si fueran urbanos o por más de ocho, si fueran
rústicos, incluidas las prórrogas, deberá ser aprobada por el número de afiliados que
expresamente dispongan los estatutos para estos efectos, el que no podrá ser inferior a
la mayoría absoluta de ellos, en asamblea extraordinaria convocada al efecto, con la
presencia del ministro de fe que señalen los estatutos. En dicho acuerdo, deberá dejarse
constancia del destino que se dará al producto de la enajenación del inmueble
respectivo.
Cuando se tratare de inmuebles adquiridos para el bienestar de los socios y sus
familias, los ex miembros del sindicato que tuvieran derecho al mismo beneficio deberán
ser escuchados en la asamblea extraordinaria a que se refiere el inciso anterior, en forma
previa a la adopción del acuerdo, dejándose constancia de ello por el ministro de fe
correspondiente.
Las organizaciones sólo podrán recibir como pago del precio, en caso de
enajenación, otros inmuebles o dinero.
Los actos realizados en infracción a lo dispuesto en los incisos precedentes
adolecerán de nulidad.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 12 de septiembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- Yerko Ljubetic Godoy, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda a usted, Cristóbal Pascal
Cheetham, Subsecretario del Trabajo.
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