Ley Nº 20.055
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Fecha Publicación :23-09-2005
Fecha Promulgación :08-09-2005
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título :AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA COMUNA DE MELIPILLA, EN
MEMORIA DEL PADRE JOSE DEMETRIO BRAVO SANTIBAÑEZ
Tipo Version :Unica De : 23-09-2005
Inicio Vigencia :23-09-2005
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=242284&idVersion=200
5-09-23&idParte
LEY NUM. 20.055
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA COMUNA DE MELIPILLA,
EN MEMORIA DEL PADRE JOSE DEMETRIO BRAVO SANTIBAÑEZ
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en la Comuna de Melipilla, en
memoria del Padre José Demetrio Bravo Santibáñez.
Artículo 2º.- Las obras se financiaran mediante erogaciones populares, obtenidas a
través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.
Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas
que determine la comisión especial que se creará para tal efecto, en coordinación con
la Intendencia Regional.
Artículo 3°.- Créase, en la Región Metropolitana, un fondo destinado a recibir
las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4°.- Créase, en la Región Metropolitana,
una comisión especial, integrada por miembros ad
honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta
ley, la que estará constituida por:
- Los Senadores de la 7ª Circunscripción;
- Los Diputados del distrito 31;
- El Alcalde de la comuna de Melipilla;
- Un representante de la Arquidiócesis o Diócesis
respectiva;
- Un representante del Consejo de Monumentos
Nacionales;
- Un representante del Colegio de Arquitectos de
Chile, y
- Un representante de la Corporación La Casa del
Padre Demetrio.
La Comisión elegirá un presidente de entre sus
miembros; funcionará en la Corporación La Casa del Padre
Demetrio, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos
será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5°.- La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se
refiere el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su
concreción;
b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileMelipilla y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar sus
construcciones, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N°
17.288, sobre Monumentos Nacionales;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus
bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6°.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las
erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión determine.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 8 de septiembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa
Sutil, Subsecretario del Interior.
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