Ley Nº 20.054

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Tipo Norma :Ley 20054<br /> Fecha Publicación :27-09-2005<br /> Fecha Promulgación :06-09-2005<br /> Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION<br /> Título :MODIFICA LA LEY Nº 18.962, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE<br /> ENSEÑANZA, RESTABLECIENDO LA EXCLUSIVIDAD UNIVERSITARIA DEL<br /> TRABAJO SOCIAL<br /> Tipo Version :Unica De : 27-09-2005<br /> Inicio Vigencia :27-09-2005<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=242374&amp;idVersion=200<br /> 5-09-27&amp;idParte<br /> LEY NUM. 20.054<br /> MODIFICA LA LEY Nº 18.962, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE<br /> ENSEÑANZA, RESTABLECIENDO LA EXCLUSIVIDAD UNIVERSITARIA<br /> DEL TRABAJO SOCIAL<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 52 de la<br /> ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza:<br /> 1.- Reemplázase en la letra o) la expresión ", y" por un punto y coma (;).<br /> 2.- Reemplázase el punto final de la letra p) por la conjunción "y" precedida de<br /> una coma (,).<br /> 3.- Agrégase la siguiente letra q), nueva:<br /> "q) Título de Trabajador Social o Asistente Social: Licenciado en Trabajo Social o en<br /> Servicio Social, respectivamente.".<br /> Artículo 2°.- Los Institutos Profesionales que imparten las carreras de Trabajador<br /> Social o de Asistente Social, podrán continuar otorgando el título profesional<br /> correspondiente.<br /> Artículo 3º.- Las Universidades que impartan la carrera de Trabajo Social deberán<br /> establecer planes y programas especiales para los Asistentes Sociales que hubieren<br /> obtenido su título profesional en Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, con<br /> la finalidad que puedan cursar en ellas y optar al grado de licenciado en Trabajo Social y<br /> al título profesional de Trabajador Social.<br /> Artículos Transitorios<br /> Artículo primero.- Los Trabajadores Sociales y los <br /> Asistentes Sociales egresados y titulados en Institutos <br /> Profesionales y los que, a la fecha de la publicación de <br /> esta ley, se encuentren cursando sus estudios en dichos <br /> Institutos, tendrán los mismos derechos, estatus y <br /> calidades que aquellos profesionales que cursen sus <br /> estudios en Universidades, excepto el grado de <br /> licenciado.<br /> Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, <br /> quienes deseen optar al grado de licenciado deberán <br /> cumplir con lo establecido en los artículos permanentes <br /> de esta ley.<br /> Artículo segundo.- La disposición establecida en el artículo anterior, no se<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileaplicará a la promoción que inicie sus estudios a partir del año 2006.". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 6 de septiembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la<br /> República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.<br /> Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, Pedro Montt<br /> Leiva, Subsecretario de Educación.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>