Ley Nº 20.043
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Fecha Publicación :26-08-2005
Fecha Promulgación :16-08-2005
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título :MODIFICA LA REMUNERACION DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL
CALIFICADOR DE ELECCIONES
Tipo Version :Unica De : 26-08-2005
Inicio Vigencia :26-08-2005
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=241330&idVersion=200
5-08-26&idParte
LEY NUM. 20.043
MODIFICA LA REMUNERACION DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL
CALIFICADOR DE ELECCIONES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 14 de la ley Nº18.460, Orgánica
Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, por el siguiente:
"Artículo 14.- Los miembros del Tribunal percibirán una remuneración equivalente a
cuatro unidades tributarias mensuales por cada audiencia a que concurran, con un máximo
por cada mes calendario de veinte unidades tributarias mensuales.
No obstante lo anterior, en los meses de octubre y diciembre de los años en que se
realicen elecciones de Presidente de la República y de diputados y senadores, el máximo
señalado en el inciso anterior se elevará a veintiocho y a ochenta unidades tributarias
mensuales, respectivamente.
Asimismo, el máximo a que se refiere el inciso primero se elevará a veintiocho
unidades tributarias mensuales en los meses de agosto y diciembre de los años en que se
realicen elecciones municipales. En el mes de noviembre de dichos años, se elevará a
cuarenta unidades tributarias mensuales.
En el mes de enero del año siguiente a una elección de Presidente de la República,
cuando se produjere lo previsto por el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución
Política de la República, y/o de una elección parlamentaria, el máximo antes referido
se elevará a ochenta y ocho unidades tributarias mensuales.
Con todo, las remuneraciones de cada miembro del tribunal no podrán exceder de 276
unidades tributarias mensuales en los años calendario a que se refiere el inciso tercero,
y en los años calendario señalados en los incisos segundo y cuarto, no podrán exceder
de 308 unidades tributarias mensuales.".
Artículo 2º.- El mayor gasto que irrogue esta ley se financiará con cargo al
presupuesto vigente del Tribunal Calificador de Elecciones, y, si faltare, con cargo al
ítem 50-01-03-24-03.104, de la Partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 16 de agosto de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de
Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa
Sutil, Subsecretario del Interior.
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