Ley Nº 20.034
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :15-07-2005
Fecha Promulgación :05-07-2005
Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARIA DE CARABINEROS
Título :FUSIONA LOS ESCALAFONES FEMENINOS Y MASCULINOS, DE OFICIALES
DE CARABINEROS DE CHILE
Tipo Version :Unica De : 15-07-2005
Inicio Vigencia :15-07-2005
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=240066&idVersion=200
5-07-15&idParte
LEY NUM. 20.034
FUSIONA LOS ESCALAFONES FEMENINOS Y MASCULINOS, DE
OFICIALES DE CARABINEROS DE CHILE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Declárase en extinción el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad
(E.F.), contemplado en el número 2 del artículo 1º de la ley Nº 18.291, que
reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, con objeto de
crear un escalafón unificado de Orden y Seguridad, de Oficiales de Fila del Personal de
Nombramiento Supremo.
Artículo 2º.- Agrégase, en el Título I, Personal de Nombramiento Supremo,
subtítulo A, Oficiales de Fila, del artículo 1º de la ley Nº 18.291, a continuación
del número 2, Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), la frase "(en
extinción)".
Artículo 3º.- Las plazas de Capitanes, Tenientes y Subtenientes del Escalafón
Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción, se traspasarán al
Escalafón de Orden y Seguridad, contemplado en el número 1 del artículo 1º de la ley
Nº 18.291, y sus respectivas titulares se encasillarán en este último, con sus pares
masculinos de igual grado y de la promoción regular homóloga, según la fecha de ingreso
a la Escuela de Carabineros y el promedio de notas obtenido al egreso de la misma.
Artículo 4º.- Las plazas correspondientes a los grados de General, Coronel,
Teniente Coronel y Mayor continuarán siendo servidas por sus respectivas titulares en el
Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción, y se cursarán
los ascensos cuando se produzcan las vacantes respectivas, hasta la fecha en que se
verifique el retiro, la renuncia, el fallecimiento de aquéllas, o cualquier otra causal
que motivare la vacancia de los cargos.
Las plazas que quedaren vacantes en los grados de Coronel, Teniente Coronel y Mayor
serán traspasadas al Escalafón de Orden y Seguridad, una vez que se declare la vacancia
del último cargo de Coronel grado 5. La plaza de General será traspasada al mencionado
Escalafón cuando se declare su vacancia.
Artículo 5º.- La aplicación de lo dispuesto en el artículo 3º no podrá alterar
la antigüedad que corresponda a las Oficiales en el Escalafón Femenino de Orden y
Seguridad (E.F.), declarado en extinción.
Artículo 6º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 48 de la ley Nº 18.961,
orgánica constitucional de Carabineros de Chile, por el siguiente:
"La antigüedad entre Oficiales pertenecientes a diferentes escalafones, en igualdad
de grados jerárquicos, se determinará conforme al siguiente orden de precedencia: 1)
Oficiales de Orden y Seguridad; 2) Oficiales de Intendencia, y 3) Oficiales de los
Servicios.".
Artículo 7º.- A partir de la fecha de publicación de esta ley, los o las
Aspirantes a Oficiales de Orden y Seguridad que egresen de la Escuela de Carabineros,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileerán nombrados o nombradas Subtenientes del Escalafón de Oficiales de Orden y
Seguridad, de acuerdo con su antigüedad.
Artículos transitorios
Artículo 1º transitorio.- Créase la siguiente
planta transitoria, con objeto de materializar la
unificación de los escalafones masculino y femenino de
Orden y Seguridad y la extinción progresiva del
Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.):
20 Coroneles grado 5
18 Tenientes Coroneles grado 7
Artículo 2º transitorio.- El encasillamiento del personal a que se refiere el
artículo 3º, en el Escalafón de Orden y Seguridad, se hará a proposición de la
Dirección General de Carabineros y se materializará mediante decretos supremos suscritos
por el Ministro de Defensa Nacional, con la fórmula "Por orden del Presidente de la
República".
Artículo 3º transitorio.- La modificación que se contempla en el artículo 6º no
será aplicable a las Oficiales del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.),
declarado en extinción, mientras permanezcan en éste.
Artículo 4º transitorio.- Como consecuencia de la
extinción progresiva del Escalafón Femenino de Orden y
Seguridad (E.F.) y del traspaso de las plazas a que se
refieren los artículos 3º y 4º, se incorporarán al
Escalafón de Orden y Seguridad las siguientes plazas:
1 General grado 3
7 Coroneles grado 5
14 Tenientes Coroneles grado 7
22 Mayores grado 8
54 Capitanes grado 9
98 Tenientes grado 11
42 Subtenientes grado 12
Artículo 5º transitorio.- La aplicación de esta ley no podrá significar mayor
gasto fiscal.
La planta a que se refiere el artículo 1º transitorio y las plazas señaladas en el
artículo 4º transitorio se financiarán con los recursos que se originen como resultado
de la vacancia de los cargos del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.),
declarado en extinción.
Artículo 6º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que,
mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de
Defensa Nacional, efectúe, en el artículo 1º de la ley Nº 18.291, que reestructura y
fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, y en el decreto con fuerza
de ley Nº 2 (I), de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, las adecuaciones
que se deriven de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º permanentes y
1º y 4º transitorios de esta ley.
Asimismo, autorízase al Presidente de la República para fijar el texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, Estatuto del
Personal de Carabineros de Chile.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la
Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 5 de julio de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional.- Francisco Vidal Salinas,
Ministro del Interior.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Felipe Harboe Bascuñán, Subsecretario
de Carabineros.
Tribunal Constitucional
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileProyecto de ley que fusiona los Escalafones
Femeninos y Masculinos de Oficiales de Carabineros de
Chile
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien
suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados
envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado
por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal
ejerciera el control de constitucionalidad respecto de
los artículos 3º, 5º y 6º, permanentes, y 3º
transitorio, del mismo, y por sentencia de 15 de junio
de 2005, dictada en los autos Rol Nº 448, los declaró
constitucionales.
Santiago, 16 de junio de 2005.- Rafael Larraín
Cruz, Secretario.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile