Ley Nº 20.021
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :14-06-2005
Fecha Promulgación :30-05-2005
Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION
Título :MODIFICA LA LEY Nº 17.288, SOBRE MONUMENTOS NACIONALES, CON
EL OBJETO DE CREAR UNA NUEVA FIGURA PENAL Y SUSTITUIR LA
UNIDAD EN QUE SE EXPRESAN SUS MULTAS
Tipo Version :Unica De : 14-06-2005
Inicio Vigencia :14-06-2005
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=239089&idVersion=200
5-06-14&idParte
LEY 20021
MODIFICA LA LEY Nº 17.288, SOBRE MONUMENTOS NACIONALES, CON EL OBJETO DE CREAR UNA NUEVA
FIGURA PENAL Y SUSTITUIR LA UNIDAD EN QUE SE EXPRESAN SUS MULTAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.288,
sobre Monumentos Nacionales:
1.- En el inciso final del artículo 12, reemplázase la frase "de uno a cinco
sueldos vitales", por la siguiente: "de cinco a doscientas unidades tributarias
mensuales".
2.- En el inciso segundo del artículo 18, reemplázase la frase "de uno a cinco
sueldos vitales", por la siguiente: "de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales".
3.- En el inciso segundo del artículo 19, reemplázase la frase "de uno a cinco
sueldos vitales", por la siguiente: "de cinco a cien unidades tributarias mensuales".
4.- En el inciso segundo del artículo 22, reemplázase la frase "cinco a diez sueldos
vitales", por la siguiente: "diez a quinientas unidades tributarias mensuales".
5.- En el inciso final del artículo 23, reemplázase la frase "la que se hará
efectiva en conformidad con las disposiciones de la ley 3.446, sin perjuicio del comiso de
los objetos obtenidos en las excavaciones que hubieren realizado", por la siguiente:
"la que se hará efectiva en conformidad con las disposiciones del decreto ley Nº
1.094, de 1975, sin perjuicio de la multa y del comiso señalados en el artículo
precedente".
6.- Modifícase el artículo 26 en los siguientes términos:
1) En el inciso primero sustitúyense las expresiones "del Departamento" por el
término "Provincial".
2) En el inciso segundo reemplázase la frase:
"cinco a diez sueldos vitales", por la siguiente: "cinco a doscientas unidades tributarias
mensuales".
7.- Agrégase al artículo 30 un inciso final, del siguiente tenor:
"La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con multa de cinco
a doscientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la paralización de las
obras mediante el uso de la fuerza pública.".
8.- Agrégase al artículo 31 un inciso final, del siguiente tenor:
"La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con multa de
cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales.".
9.- Sustitúyese el artículo 38, por el siguiente:
"Artículo 38.- El que causare daño en un monumento nacional, o afectare de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecualquier modo su integridad, será sancionado con pena de presidio menor en sus grados
medio a máximo y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales.".
10.- Incorpórase el siguiente artículo 38 bis, nuevo:
"Artículo 38 bis.- La apropiación de un monumento nacional, constitutiva de los
delitos de usurpación, hurto, robo con fuerza en las cosas, o robo con violencia o
intimidación en las personas, así como su receptación, se castigará con pena de multa
de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales, además de la pena privativa de
libertad que corresponda de acuerdo a las normas generales.
Tratándose del hurto, si no fuere posible determinar el valor del monumento
nacional, se aplicará la pena de presidio menor en sus grados mínimo a máximo, además
de la multa aludida en el inciso precedente.".
11.- Deróganse los artículos 41 y 43.
12.- Reemplázase el artículo 44, por el siguiente:
"Artículo 44.- Las multas establecidas en la presente ley, a excepción de aquéllas
fijadas en el artículo 38, serán aplicadas por el juez de letras en lo civil que
corresponda al lugar en que se cometa la infracción, a petición del Consejo de
Monumentos Nacionales o por acción popular.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 30 de mayo de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pedro Montt
Leiva, Subsecretario de Educación.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile