Ley Nº 20.013

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Tipo Norma :Ley 20013<br /> Fecha Publicación :04-05-2005<br /> Fecha Promulgación :25-04-2005<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DEL EX CARDENAL<br /> RAUL SILVA HENRIQUEZ<br /> Tipo Version :Unica De : 04-05-2005<br /> Inicio Vigencia :04-05-2005<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=237619&amp;idVersion=200<br /> 5-05-04&amp;idParte<br /> LEY NUM. 20.013<br /> AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DEL EX CARDENAL RAUL SILVA HENRIQUEZ<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Autorízase la erección de un monumento en memoria del ex Cardenal<br /> Raúl Silva Henríquez en el lugar denominado "Pórtico Raúl Silva Henríquez", ubicado<br /> en la rotonda de la variante Viña del Mar - Valparaíso, en la Ruta Nº 68.<br /> Artículo 2º.- Las obras se financiarán por erogaciones populares, obtenidas<br /> mediante la realización de colectas públicas, las que se efectuarán en las fechas y<br /> lugares que determine la comisión especial que se crea para los efectos de este proyecto,<br /> como también por medio de donaciones y otros aportes privados. <br /> Artículo 3º.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones<br /> y demás aportes que señala el artículo anterior.<br /> Artículo 4º.- Créase una comisión especial de siete miembros ad honorem,<br /> encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:<br /> a) Un representante de la Municipalidad de Viña del Mar.<br /> b) Un representante de la Municipalidad de<br /> Valparaíso.<br /> c) Dos diputados.<br /> d) Un representante del Ministerio de Obras Públicas.<br /> e) El Obispo de Valparaíso.<br /> f) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.<br /> Los diputados serán designados por la Cámara de Diputados. El quórum para sesionar<br /> será el de la mayoría de sus miembros.<br /> Artículo 5º.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Determinar la fecha, la forma y los lugares en que se efectuarán las colectas<br /> públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se<br /> efectúen.<br /> b) Administrar el fondo creado en el artículo 3º.<br /> c) Llamar a concursos públicos de proyectos y para la ejecución de las obras, fijar<br /> sus bases y resolverlos.<br /> d) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo.<br /> Artículo 6º.- Si al concluir la construcción del monumento, resultaren excedentes<br /> de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados -conservando el espíritu de las<br /> obras del Cardenal- a las aldeas S.O.S., que albergan a menores desvalidos, o en subsidio,<br /> lo que la comisión especial determine.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilellévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 25 de abril de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa<br /> Sutil, Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>