Ley Nº 20.013
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Fecha Publicación :04-05-2005
Fecha Promulgación :25-04-2005
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título :AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DEL EX CARDENAL
RAUL SILVA HENRIQUEZ
Tipo Version :Unica De : 04-05-2005
Inicio Vigencia :04-05-2005
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=237619&idVersion=200
5-05-04&idParte
LEY NUM. 20.013
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DEL EX CARDENAL RAUL SILVA HENRIQUEZ
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Autorízase la erección de un monumento en memoria del ex Cardenal
Raúl Silva Henríquez en el lugar denominado "Pórtico Raúl Silva Henríquez", ubicado
en la rotonda de la variante Viña del Mar - Valparaíso, en la Ruta Nº 68.
Artículo 2º.- Las obras se financiarán por erogaciones populares, obtenidas
mediante la realización de colectas públicas, las que se efectuarán en las fechas y
lugares que determine la comisión especial que se crea para los efectos de este proyecto,
como también por medio de donaciones y otros aportes privados.
Artículo 3º.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones
y demás aportes que señala el artículo anterior.
Artículo 4º.- Créase una comisión especial de siete miembros ad honorem,
encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Un representante de la Municipalidad de Viña del Mar.
b) Un representante de la Municipalidad de
Valparaíso.
c) Dos diputados.
d) Un representante del Ministerio de Obras Públicas.
e) El Obispo de Valparaíso.
f) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.
Los diputados serán designados por la Cámara de Diputados. El quórum para sesionar
será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5º.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha, la forma y los lugares en que se efectuarán las colectas
públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se
efectúen.
b) Administrar el fondo creado en el artículo 3º.
c) Llamar a concursos públicos de proyectos y para la ejecución de las obras, fijar
sus bases y resolverlos.
d) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo.
Artículo 6º.- Si al concluir la construcción del monumento, resultaren excedentes
de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados -conservando el espíritu de las
obras del Cardenal- a las aldeas S.O.S., que albergan a menores desvalidos, o en subsidio,
lo que la comisión especial determine.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilellévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 25 de abril de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa
Sutil, Subsecretario del Interior.
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