Ley Nº 20.011
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Fecha Publicación :07-05-2005
Fecha Promulgación :26-04-2005
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA
Título :MODIFICA LA LEY DE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES
Tipo Version :Unica De : 07-05-2005
Inicio Vigencia :07-05-2005
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=237713&idVersion=200
5-05-07&idParte
LEY NUM. 20.011
MODIFICA LA LEY DE CUENTAS CORRIENTES
BANCARIAS Y CHEQUES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del
Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley
sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en el siguiente sentido:
1. En el artículo 26:
a) Agrégase, en su inciso primero, entre las expresiones "escrito" y "al librado",
la frase "o por cualquier otro medio fidedigno determinado por la Superintendencia".
b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:
"Para los efectos del aviso del librador a que se refiere el inciso anterior, los
bancos deberán proveer servicios de comunicación que permitan al librador su acceso
gratuito durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año. Los bancos
habrán de entregar, en el acto de su registro, un número o código de recepción del
aviso antes referido, con indicación de la fecha y hora de su recepción.".
2. En el artículo 29:
Sustitúyese el número 1) del artículo 29 por el siguiente:
"1) Dará aviso, en los mismos términos del artículo 26, del hecho al librado,
quien suspenderá el pago del cheque por diez días;".
Artículo transitorio.- Los bancos deberán proveer los sistemas necesarios para el
cumplimiento de lo prescrito en el inciso segundo del artículo 26 del decreto con fuerza
de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en el
plazo de noventa días, contados desde la publicación de esta ley.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 26 de abril de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de
Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María
Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.
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