Ley Nº 20.009
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Fecha Publicación :01-04-2005
Fecha Promulgación :18-03-2005
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA
Título :LIMITA LA RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS DE TARJETAS DE
CREDITO POR OPERACIONES REALIZADAS CON TARJETAS EXTRAVIADAS,
HURTADAS O ROBADAS
Tipo Version :Unica De : 01-04-2005
Inicio Vigencia :01-04-2005
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=236736&idVersion=200
5-04-01&idParte
LEY NUM. 20.009
LIMITA LA RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS DE TARJETAS DE CREDITO POR OPERACIONES
REALIZADAS CON TARJETAS EXTRAVIADAS, HURTADAS O ROBADAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Los tarjetahabientes de tarjetas de crédito emitidas por
instituciones financieras o casas comerciales, podrán limitar su responsabilidad en los
términos establecidos por esta ley, en caso de hurto, robo o extravío, dando aviso
pertinente al organismo emisor.
El emisor de las tarjetas deberá proveer al tarjetahabiente servicios de
comunicación, de acceso gratuito y permanente, que permitan recibir y registrar los
referidos avisos. Por el mismo medio de comunicación, y en el acto de recepción, el
emisor deberá entregar al tarjetahabiente un número o código de recepción del aviso y
la fecha y hora de su recepción.
Artículo 2º.- Las tarjetas por las que el tarjetahabiente haya dado aviso de
extravío, hurto o robo, serán bloqueadas de inmediato por el emisor.
Artículo 3º.- En el caso que las tarjetas sean operadas con posterioridad al aviso
de extravío, hurto o robo, corresponderá al emisor probar que las operaciones fueron
realizadas por el tarjetahabiente titular o los adicionales autorizados por éste.
Las cláusulas de los contratos que impongan el deber de prueba sobre el
tarjetahabiente, por operaciones realizadas con posterioridad al aviso de extravío, hurto
o robo, se tendrán por no escritas.
Artículo 4º.- El tarjetahabiente no tendrá responsabilidad por las operaciones
realizadas con posterioridad al aviso o noticia entregada al emisor, sin perjuicio de la
responsabilidad penal que corresponda.
Artículo 5º.- Las siguientes conductas constituyen delito de uso fraudulento de
tarjeta de crédito o débito:
a) Falsificar tarjetas de crédito o débito.
b) Usar, vender, exportar, importar o distribuir tarjetas de crédito o débito
falsificadas o sustraídas.
c) Negociar, en cualquier forma, con tarjetas de crédito o débito falsificadas o
sustraídas.
d) Usar, vender, exportar, importar o distribuir los datos o el número de una tarjeta
de crédito o débito, haciendo posible que terceros realicen operaciones de compra o de
acceso al crédito o al débito que corresponden exclusivamente al titular.
e) Negociar, en cualquier forma, con los datos o el número de la tarjeta de crédito o
débito, para las operaciones señaladas en la letra anterior.
f) Usar maliciosamente una tarjeta bloqueada, en cualquiera de las formas señaladas en
las letras precedentes.
La pena por este delito será de presidio menor en cualquiera de sus grados.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEsta pena se aplicará en su grado máximo, si la acción realizada produce perjuicio
a terceros.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 18 de marzo de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de
Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María
Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.
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