Ley Nº 20.008
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :22-03-2005
Fecha Promulgación :11-03-2005
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título :ESTABLECE ASIGNACIONES QUE INDICA PARA FUNCIONARIOS
MUNICIPALES Y JUECES DE POLICIA LOCAL
Tipo Version :Texto Original De : 22-03-2005
Inicio Vigencia :22-03-2005
Fin Vigencia :08-07-2007
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=236495&idVersion=200
5-03-22&idParte
LEY NUM. 20.008
ESTABLECE ASIGNACIONES QUE INDICA PARA FUNCIONARIOS
MUNICIPALES Y JUECES DE POLICIA LOCAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Establécese en las municipalidades del país una asignación de
mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales, la que
se regirá por las disposiciones permanentes de la ley Nº 19.803.
Para los efectos señalados, renuévase la vigencia de las disposiciones permanentes
de la citada ley N° 19.803, a contar del 1º de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre
de 2007, con las siguientes precisiones:
1) Los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante el año 2005,
deberán ser propuestos al alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el Concejo
Municipal, dentro de los 60 días siguientes de publicada la presente ley.
2) El monto total anual de recursos destinados al pago de la asignación
corresponderá a un 7% del gasto efectivo, calculado en la forma dispuesta en el artículo
2º de la ley citada. Con todo, para el año 2005 dicho monto corresponderá a un 5,5% del
gasto efectivo.
3) Dicha asignación no será aplicable a los jueces de policía local.
4) Facúltase a las municipalidades para otorgar a los funcionarios señalados en el
artículo 1º permanente de la ley N° 19.803 y en servicio a la fecha de publicación de
la presente ley, una bonificación mensual, imponible y tributable, a contar del mes de
enero del año 2005 y sólo hasta diciembre del mismo año, de un 6% de la suma de los
estipendios a que se refiere el artículo 3º del cuerpo legal citado. Esta asignación se
pagará durante el año 2005, en las cuotas que el municipio determine, siendo el monto a
pagar en cada una de ellas equivalente al valor acumulado en los meses anteriores al pago.
La bonificación especial establecida precedentemente sólo procederá durante el
año 2005 y será de exclusivo cargo municipal, rigiendo plenamente a partir del año 2006
el pago del sistema de incentivos consagrado en las disposiciones permanentes de la ley
Nº 19.803, sobre la base del grado de cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos
para el año 2005.
5) El año 2007, corresponderá al último de vigencia y ejecución de lo dispuesto
en este artículo, para efectos del pago de la presente asignación en virtud del grado de
cumplimiento verificado en el año 2006.
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.231,
Orgánica de los Juzgados de Policía Local:
1) Agrégase, en el inciso quinto del artículo 5º, la siguiente oración, nueva, a
continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.): "Tendrán derecho a
percibir, además, una asignación mensual de Responsabilidad Judicial inherente al cargo,
imponible y tributable, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal,
correspondiente al 30% de la suma del sueldo base y la asignación municipal. El gasto que
represente el pago de esta asignación se efectuará con cargo al presupuesto de la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerespectiva Municipalidad.".
2) Intercálase, en el artículo 5º, el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el
actual inciso sexto a ser inciso séptimo:
"Sin perjuicio de lo anterior, existirá además una Asignación de Incentivo por
Gestión Jurisdiccional, imponible y tributable, cuyo pago se efectuará con cargo al
presupuesto de la respectiva Municipalidad, que tendrá el carácter de renta para todo
efecto legal, la que se concederá teniendo como base los resultados de la calificación
que efectúe cada Corte de Apelaciones, de acuerdo al procedimiento señalado en el
artículo 8°, que se percibirá mensualmente durante el año inmediatamente siguiente al
del respectivo proceso calificatorio y que se ceñirá al siguiente procedimiento:
i) Para el treinta y tres por ciento de los jueces de policía local mejor
calificados por la Corte respectiva, la asignación corresponderá a un 20% de la suma del
sueldo base y la asignación municipal.
ii) Para los jueces de policía local que les sigan en orden descendente de
evaluación, hasta completar el sesenta y seis por ciento de los mejor evaluados por la
respectiva Corte, la asignación corresponderá a un 10% de la suma del sueldo base y la
asignación municipal.
iii) En caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios
jueces correspondientes a una misma Corte, y cuando ello impida determinar el porcentaje
de incentivo que corresponde a cada juez, la respectiva Corte deberá dirimir dichos
empates.
iv) No tendrán derecho a percibir este incentivo los jueces de policía local que
sean calificados en lista condicional o deficiente, ni aquellos que durante el año
anterior al pago del mismo, por cualquier motivo, no hayan prestado servicios efectivos en
el Juzgado de Policía Local durante seis meses o más, con la sola excepción de los
períodos por los cuales se hubiesen acogido a licencias médicas contemplados en su
régimen estatutario.".
3) Modifícase el artículo 8º, de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:
"Asimismo, dichos Jueces estarán obligados a remitir cada tres meses a la Corte de
Apelaciones que corresponda un informe de la gestión del Tribunal a su cargo, para que la
Corte los considere en la calificación anual del Juez. Los informes deberán remitirse a
la respectiva Corte dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de marzo,
junio, septiembre y diciembre, y contendrán al menos los siguientes datos del trimestre
anterior:
1. Número de causas ingresadas, en total y por materia reclamada, indicando el
estado en que se encuentren y los motivos del retardo y paralización que algunas de ellas
sufrieren;
2. Número de causas falladas y de las que se encuentren en estado de sentencia, si
las hubiere, en total y por materia reclamada;
3. Tiempos de demora de los procesos fallados, y
4. Antecedentes sobre la aplicación del artículo 53 de esta ley.
Este informe será público. Una copia del mismo deberá remitirse a la Municipalidad
de la comuna en que tenga su asiento el respectivo Juzgado de Policía Local, pudiendo
cualquier ciudadano solicitar una copia de éste.".
b) Incorpórase en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte (.), que pasa a
ser punto seguido (.), la siguiente oración: "El informe referido será remitido al
Concejo para su conocimiento.".
c) Reemplázase el inciso quinto, por el siguiente:
"Las Cortes de Apelaciones respectivas efectuarán cada año una calificación
general de los Jueces de Policía Local de su dependencia. Para una mejor evaluación,
deberán solicitar de las municipalidades los antecedentes que estimaren pertinentes.".".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la
Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSantiago, 11 de marzo de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán,
Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a Ud., Adriana Delpiano
Puelma, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que establece asignaciones que indica
para funcionarios municipales y jueces de policía local
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien
suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el
proyecto del ley enunciado en el rubro, aprobado por el
Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera
el control de constitucionalidad respecto del numeral 4)
del inciso segundo del artículo 1º, del párrafo iii) del
numeral 2 y del literal b) del numeral 3), ambos del
artículo 2º del mismo, y por sentencia de 3 de febrero
de 2005, dictada en los autos Rol Nº 435, declaró:
1. Que el artículo 2º, Nº 3), letra b), del proyecto
remitido es constitucional.
2. Que el artículo 1º, inciso primero, e inciso
segundo, números 1) y 2), y las demás normas del
artículo 2º, Nº 3) del proyecto remitido, son
también constitucionales.
3. Que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre
los artículos 1º, inciso segundo, Nº 4), y 2º, Nº
2), párrafo iii), del proyecto remitido, por
versar sobre materias que no son propias de ley
orgánica constitucional.
4. Que el artículo 3º del proyecto remitido es
inconstitucional y, por ende, debe eliminarse de
su texto.
Santiago, febrero 3 de 2005.- Rafael Larraín Cruz,
Secretario.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile