Ley Nº 20.006

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Tipo Norma :Ley 20006<br /> Fecha Publicación :22-03-2005<br /> Fecha Promulgación :03-03-2005<br /> Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION<br /> Título :ESTABLECE CONCURSABILIDAD DE LOS CARGOS DE DIRECTORES DE<br /> ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES MUNICIPALES<br /> Tipo Version :Unica De : 22-03-2005<br /> Inicio Vigencia :22-03-2005<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=236496&amp;idVersion=200<br /> 5-03-22&amp;idParte<br /> LEY NUM. 20.006<br /> ESTABLECE CONCURSABILIDAD DE LOS CARGOS DE DIRECTORES DE <br /> ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES MUNICIPALES<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente:<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza<br /> de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación:".<br /> "1.- Reemplázase su artículo 32, por el siguiente:<br /> "Artículo 32.- Las vacantes de Directores serán provistas mediante concurso<br /> público de antecedentes y oposición. Estos concursos se desarrollarán en dos etapas:<br /> a) En la primera etapa, la Comisión Calificadora preseleccionará una quina de<br /> postulantes, de acuerdo con sus antecedentes, y<br /> b) En la segunda etapa, los postulantes preseleccionados deberán presentar una<br /> propuesta de trabajo para el establecimiento, sin perjuicio de rendir otras pruebas, las<br /> que serán establecidas a través del llamado a concurso para el cargo, que la Comisión<br /> Calificadora considere necesarias para evaluar las competencias y la idoneidad del<br /> postulante.<br /> En aquellas comunas que tengan menos de diez mil habitantes, el número de<br /> postulantes preseleccionados podrá ser inferior a cinco, con un mínimo de dos si no<br /> hubiera más postulantes que cumplan con los requisitos.<br /> La Comisión Calificadora a que se refiere el artículo 31 bis precedente, evaluará<br /> los antecedentes presentados, los resultados de las pruebas realizadas y la propuesta de<br /> trabajo presentada y, conforme a ella, emitirá un informe fundado que detalle el puntaje<br /> de cada postulante que se presentará al Alcalde, quien deberá nombrar a quien figure en<br /> el primer lugar ponderado en el respectivo concurso. No obstante, por resolución fundada,<br /> podrá nombrar a quien figure en el segundo lugar de dicho concurso.<br /> El nombramiento o contrato de los Directores tendrá una vigencia de cinco años, al<br /> término del cual se deberá efectuar un nuevo concurso, en el que podrá postular el<br /> Director en ejercicio.<br /> El reemplazo del Director titular no podrá prolongarse más allá del término del<br /> año escolar, desde que el cargo se encuentre vacante, al cabo del cual obligatoriamente<br /> deberá llamarse a concurso. Cuando el reemplazo del Director titular se deba a que éste<br /> se encuentre realizando estudios de post-título o post-grado, su reemplazo podrá<br /> extenderse hasta el plazo máximo señalado en el inciso tercero del artículo 40 de la<br /> presente ley.<br /> El Director que no vuelva a postular o que haciéndolo pierda el concurso, seguirá<br /> desempeñándose, en el caso de existir disponibilidad en la dotación docente, en alguna<br /> de las funciones a que se refiere el artículo 5º de esta ley en establecimientos<br /> educacionales de la misma Municipalidad o Corporación. En tal caso, deberá ser designado<br /> o contratado con el mismo número de horas que servía como Director, sin necesidad de<br /> concursar. Si lo anterior, dada la dotación docente, no fuese posible, tendrá derecho a<br /> los beneficios establecidos en el inciso tercero del artículo 73 de esta ley.".<br /> 2.- Agrégase, al inciso quinto del artículo 33, a continuación del punto final<br /> (.), que pasa a ser una coma (,), la siguiente frase: "salvo que en el caso de los<br /> Directores haga uso de la facultad excepcional prescrita en el inciso tercero del<br /> artículo 32.".<br /> 3.- Agréganse los siguientes artículos 37, 38 y 39 transitorios, nuevos:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile"Artículo 37 transitorio.- Los concursos a que se refieren los artículos 32 y 34 de<br /> esta ley, en aquellos casos que actualmente estén siendo desempeñados por directores y<br /> jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal, con nombramiento<br /> anterior a la fecha de publicación de la ley Nº 19.410, se efectuarán con la<br /> gradualidad que a continuación se indica:<br /> a) Durante el año 2006, las Municipalidades y Corporaciones Municipales llamarán a<br /> concurso para renovar aquellos directores y jefes de Departamento de Administración de<br /> Educación Municipal que los sirvan desde hace más de 20 años al 31 de diciembre de<br /> 2004.<br /> b) Durante el año 2007, las Municipalidades y Corporaciones Municipales llamarán a<br /> concurso para renovar aquellos directores y jefes de Departamento de Administración de<br /> Educación Municipal que los sirvan entre 15 y 20 años al 31 de diciembre de 2004.<br /> c) Durante el año 2008, las Municipalidades y Corporaciones Municipales llamarán a<br /> concurso para renovar aquellos directores y jefes de Departamento de Administración de<br /> Educación Municipal que los sirvan por menos de 15 años al 31 de diciembre de 2004.<br /> Los directores y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal a<br /> que se refieren los literales a), b) y c) precedentes, que no concursen o que, habiéndolo<br /> hecho, no sean elegidos por un nuevo período de cinco años, cesarán al término del<br /> año escolar 2005, 2006 y 2007, respectivamente.<br /> Artículo 38 transitorio.- Los directores a que se refiere el artículo anterior, que<br /> no postulen al cargo o que haciéndolo no sean elegidos por un nuevo período de cinco<br /> años, tendrán derecho a ser designados o contratados hasta cumplir la edad de<br /> jubilación en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º de esta ley, en<br /> establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación, con igual número<br /> de horas a las que servían como director, sin necesidad de concursar, o podrán optar a<br /> la indemnización establecida en el inciso final del artículo 32. Dicho cargo se<br /> suprimirá en la dotación docente cuando se cumpla el requisito de edad de jubilación<br /> antes señalado.<br /> Asimismo, los jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal a que<br /> se refiere el artículo anterior, cualquiera sea su denominación, que no postulen al<br /> cargo o que haciéndolo no sean nombrados por un nuevo período de cinco años, tendrán<br /> derecho a ser designados o contratados hasta cumplir la edad de jubilación en alguna de<br /> las funciones a que se refiere el artículo 5º de esta ley, en establecimientos<br /> educacionales de la misma municipalidad, con igual número de horas a las que servía en<br /> el cargo anterior, sin necesidad de concursar, o podrán optar a la indemnización<br /> establecida en el inciso final del artículo 32. Dicho cargo se suprimirá en la dotación<br /> docente cuando se cumpla el requisito de edad de jubilación antes señalado.<br /> Sin embargo, aquellos directores a quienes les falte para cumplir la edad de<br /> jubilación el tiempo equivalente a la duración de un período como director, o un plazo<br /> menor, tendrán derecho a mantener su designación o contrato en la dotación docente con<br /> la misma remuneración, hasta cumplir la edad de jubilación. En todo caso, se entenderá<br /> que cesarán como directores por el solo ministerio de la ley, al momento de verificarse<br /> los concursos a que se refiere el artículo anterior, según corresponda.<br /> Artículo 39 transitorio.- Los directores que deban concursar como efecto del<br /> artículo 37 transitorio, en razón de su trayectoria y en especial consideración de su<br /> experiencia, integrarán la quina a que se refiere el artículo 32 de esta ley, cuando<br /> concursen al cargo de director que actualmente sirven.<br /> En aquellas comunas que tengan menos de 10.000 habitantes a que alude el inciso<br /> segundo del artículo 32 y cuya lista de postulantes preseleccionados sea inferior a 5, el<br /> nombre del director antes referido se agregará a dicha lista, cuando concursen al cargo<br /> de director que actualmente sirven.<br /> Los directores que resulten nombrados de acuerdo con este artículo ejercerán su<br /> cargo por 5 años, estarán afectos al artículo 70 bis de este Estatuto y a todas las<br /> demás disposiciones que rigen a los directores.". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 3 de marzo de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.<br /> Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, María Ariadna<br /> Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>