Ley Nº 20.003
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Fecha Publicación :10-02-2005
Fecha Promulgación :28-01-2005
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :MODIFICA EL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 18.340, QUE FIJA EL
ARANCEL CONSULAR DE CHILE
Tipo Version :Unica De : 10-02-2005
Inicio Vigencia :10-02-2005
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=235375&idVersion=200
5-02-10&idParte
LEY NUM. 20.003
MODIFICA EL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 18.340, QUE FIJA EL ARANCEL CONSULAR DE CHILE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense, en la ley Nº 18.340, que fija el Arancel Consular
de Chile, en el numeral 3 de su artículo 3º, las modificaciones siguientes:
1. Intercálase, a continuación de la expresión "cédula de identidad,", la palabra
"pasaporte" seguida de una coma (,).
2. Agréganse, a continuación de su inciso único, los incisos siguientes:
"Las sumas a cobrar por la cédula de identidad y el pasaporte ordinario que otorgue
el Servicio de Registro Civil e Identificación por intermedio del consulado respectivo,
corresponderán a los precios establecidos en el decreto pertinente, publicado en el
Diario Oficial, que anualmente fija el valor de las actuaciones que realiza el mencionado
Servicio. Estos precios serán cobrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en
dólares de los Estados Unidos de América, considerando los debidos resguardos para
cubrir eventuales fluctuaciones cambiarias.
Asimismo, dicha Secretaría de Estado podrá cobrar un valor adicional, derivado de
los costos administrativos involucrados en el servicio prestado. Este monto ingresará a
su presupuesto y será fijado anualmente por decreto del Ministerio de Relaciones
Exteriores, debidamente visado por la Dirección de Presupuesto del Ministerio de
Hacienda, de acuerdo con la variación de las condiciones que lo motiven.
Las sumas cobradas por concepto de la cédula de identidad y del pasaporte ordinario
serán transferidas, a través de un medio expedito y seguro, por el respectivo consulado
al mencionado ministerio, con el objeto de que este último las haga llegar, en su
equivalente en moneda nacional, al Servicio de Registro Civil e Identificación, para
efectuar el pago del valor de los referidos documentos.
En el caso de que el solicitante requiera los aludidos documentos con urgencia, el
costo que implique el envío de los mismos desde la indicada Secretaría de Estado al
correspondiente consulado será de cargo del interesado.
La intermediación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Servicio de
Registro Civil e Identificación, para el otorgamiento de los documentos antes señalados,
será regulado mediante un convenio suscrito entre ambas Instituciones.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 28 de enero de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
Francisco Vidal Salinas, Ministro de Relaciones Exteriores (S).- Nicolás Eyzaguirre
Guzmán, Ministro de Hacienda.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador,
Director General Administrativo.
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