Ley Nº 19.998

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Tipo Norma :Ley 19998<br /> Fecha Publicación :04-02-2005<br /> Fecha Promulgación :25-01-2005<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :OTORGA BONIFICACION POR EGRESO AL PERSONAL DE GENDARMERIA DE<br /> CHILE QUE INDICA<br /> Tipo Version :Unica De : 04-02-2005<br /> Inicio Vigencia :04-02-2005<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=235249&amp;idVersion=200<br /> 5-02-04&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.998<br /> OTORGA "BONIFICACION POR EGRESO" AL PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE QUE INDICA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- El personal de Gendarmería de Chile titular de cargos de las<br /> plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y del escalafón de oficiales<br /> administrativos penitenciarios, a que se refiere el artículo 8° del decreto con fuerza<br /> de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, que al cumplir treinta años o más<br /> de servicios efectivos servidos en dichas plantas o escalafón, deje de pertenecer a la<br /> institución por retiro, tendrá derecho a percibir una bonificación por egreso, en<br /> adelante "la bonificación".<br /> Para el personal al que se aplique la presente ley, la bonificación reemplazará la<br /> bonificación por retiro voluntario establecida en el título II de la ley N° 19.882.<br /> Artículo 2°.- Cuando se completen treinta años o más de servicios efectivos, la<br /> bonificación será equivalente a siete meses de remuneración imponible, salvo en los<br /> casos señalados en el inciso final de este artículo.<br /> Para los efectos de la bonificación, serán servicios válidos aquellos<br /> efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a las plantas I y II de oficiales y<br /> de vigilantes penitenciarios, al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios, y<br /> en cargos a contrata asimilados a estas plantas. Asimismo, serán servicios válidos sólo<br /> el primer año desempeñado en alguna de las calidades señaladas en el inciso sexto del<br /> artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia.<br /> El reconocimiento de períodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario<br /> tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la<br /> fecha de solicitud del beneficio, y reúna los requisitos señalados en el inciso<br /> anterior.<br /> La bonificación no se podrá percibir más de una vez y será incompatible con<br /> cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de<br /> otorgamiento.<br /> Los funcionarios señalados en el inciso primero del artículo 1°, que se retiren<br /> por aplicación de alguna medida disciplinaria o sean eliminados por haber sido<br /> calificados en lista cuatro o por estar dos años consecutivos en lista tres, tendrán<br /> derecho a la bonificación que será equivalente a dos meses de la remuneración imponible<br /> calculada de conformidad al artículo 3°.<br /> Artículo 3°.- La remuneración que servirá de base para el cálculo de la<br /> bonificación, será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos 12<br /> meses anteriores al retiro, actualizada según el índice de precios al consumidor<br /> determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad<br /> que lo sustituya, con un límite máximo de noventa unidades de fomento.<br /> Artículo 4°.- El pago de la totalidad de la bonificación se hará de una sola vez<br /> y será realizado directamente por Gendarmería de Chile dentro de los 30 días hábiles<br /> siguientes a la total tramitación del acto administrativo que disponga el retiro del<br /> funcionario.<br /> La bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.<br /> Artículo 5°.- La bonificación se financiará con la concurrencia de recursos de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileGendarmería de Chile, que ascenderán hasta 3 meses de bonificación. En lo que exceda<br /> este número, se financiará con recursos provenientes del fondo establecido en el<br /> artículo undécimo de la ley N° 19.882. En este último caso, Gendarmería de Chile<br /> obtendrá del fondo aquella parte del beneficio que exceda el número de meses antes<br /> señalado.<br /> Gendarmería de Chile aportará al fondo señalado en el inciso anterior un 0,7% de<br /> la remuneración mensual imponible, con un límite máximo de noventa unidades de fomento,<br /> de cada funcionario referido en el inciso siguiente. Igual aporte deberán realizar dichos<br /> funcionarios, sujeto al mismo límite máximo antes señalado.<br /> Gendarmería de Chile deberá integrar los aportes de conformidad al artículo<br /> duodécimo de la ley N° 19.882 y en la forma prevista en los incisos anteriores, por el<br /> total de funcionarios de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y<br /> el total de funcionarios perteneciente al escalafón de oficiales administrativos<br /> penitenciarios. La institución deducirá el aporte de cargo del funcionario de su<br /> respectiva remuneración.<br /> Artículo 6°.- No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2°,<br /> también podrán acceder a la bonificación los funcionarios señalados en el artículo<br /> 1° que se retiren de la institución al cumplir entre veinte y menos de treinta años de<br /> servicios efectivos. En este caso, la bonificación será equivalente a un mes de la<br /> remuneración imponible al completar los veinte años y menos de veinticinco años de<br /> servicios efectivos; y de dos meses de la remuneración imponible al completar los<br /> veinticinco años y menos de treinta años de servicios efectivos. La remuneración<br /> imponible se calculará de conformidad al artículo 3°.<br /> Artículo 7°.- Los funcionarios que cesen en sus cargos y que perciban la<br /> bonificación, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base<br /> de honorarios, en ninguna entidad comprendida en el ámbito del beneficio establecido en<br /> el título II de la ley N° 19.882, durante los cinco años siguientes al término de su<br /> relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido,<br /> expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones<br /> reajustables.<br /> Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a partir del<br /> primer día del mes subsiguiente al de la fecha de su publicación.<br /> Los aportes a que se refiere el artículo 5°, comenzarán a integrarse a partir del<br /> primer día del mes subsiguiente al de la publicación de la presente ley en el Diario<br /> Oficial. A partir de igual fecha, Gendarmería de Chile dejará de realizar los aportes al<br /> Tesoro Público, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo quinto transitorio<br /> de la ley N° 19.882, respecto de los funcionarios de las plantas I y II de oficiales y de<br /> vigilantes penitenciarios, y del personal perteneciente al escalafón de oficiales<br /> administrativos penitenciarios.<br /> Artículo segundo transitorio.- Durante el año 2005, el mayor gasto derivado de la<br /> aplicación de la presente ley será financiado con los recursos contemplados en el<br /> presupuesto de Gendarmería de Chile.<br /> La concurrencia del Fondo establecido en el artículo undécimo de la ley N° 19.882<br /> al financiamiento de la bonificación por egreso, comenzará a operar a partir del 1 de<br /> enero de 2006.<br /> Artículo tercero transitorio.- A los funcionarios de Gendarmería de Chile que a la<br /> fecha de publicación de esta ley, sean titulares de cargos de las plantas I y II de<br /> oficiales y de vigilantes penitenciarios, y del escalafón de oficiales administrativos<br /> penitenciarios, a que se refiere el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 1.791,<br /> de 1980, del Ministerio de Justicia, se les considerarán como servicios válidos los<br /> señalados en el artículo 2º de la presente ley y, además, todos aquellos que hubieren<br /> servido en cargos de las plantas de personal del mencionado servicio o de su antecesor<br /> legal, o como contratados asimilados a alguna de ellas.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 25 de enero de 2005.- Jose Miguel Insulza Salinas, Vicepresidente de la<br /> República.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileMaldonado Fuentes, Subsecretario de Justicia (S).<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>