Ley Nº 19.998
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Fecha Publicación :04-02-2005
Fecha Promulgación :25-01-2005
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :OTORGA BONIFICACION POR EGRESO AL PERSONAL DE GENDARMERIA DE
CHILE QUE INDICA
Tipo Version :Unica De : 04-02-2005
Inicio Vigencia :04-02-2005
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=235249&idVersion=200
5-02-04&idParte
LEY NUM. 19.998
OTORGA "BONIFICACION POR EGRESO" AL PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- El personal de Gendarmería de Chile titular de cargos de las
plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y del escalafón de oficiales
administrativos penitenciarios, a que se refiere el artículo 8° del decreto con fuerza
de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, que al cumplir treinta años o más
de servicios efectivos servidos en dichas plantas o escalafón, deje de pertenecer a la
institución por retiro, tendrá derecho a percibir una bonificación por egreso, en
adelante "la bonificación".
Para el personal al que se aplique la presente ley, la bonificación reemplazará la
bonificación por retiro voluntario establecida en el título II de la ley N° 19.882.
Artículo 2°.- Cuando se completen treinta años o más de servicios efectivos, la
bonificación será equivalente a siete meses de remuneración imponible, salvo en los
casos señalados en el inciso final de este artículo.
Para los efectos de la bonificación, serán servicios válidos aquellos
efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a las plantas I y II de oficiales y
de vigilantes penitenciarios, al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios, y
en cargos a contrata asimilados a estas plantas. Asimismo, serán servicios válidos sólo
el primer año desempeñado en alguna de las calidades señaladas en el inciso sexto del
artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia.
El reconocimiento de períodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario
tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la
fecha de solicitud del beneficio, y reúna los requisitos señalados en el inciso
anterior.
La bonificación no se podrá percibir más de una vez y será incompatible con
cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de
otorgamiento.
Los funcionarios señalados en el inciso primero del artículo 1°, que se retiren
por aplicación de alguna medida disciplinaria o sean eliminados por haber sido
calificados en lista cuatro o por estar dos años consecutivos en lista tres, tendrán
derecho a la bonificación que será equivalente a dos meses de la remuneración imponible
calculada de conformidad al artículo 3°.
Artículo 3°.- La remuneración que servirá de base para el cálculo de la
bonificación, será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos 12
meses anteriores al retiro, actualizada según el índice de precios al consumidor
determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad
que lo sustituya, con un límite máximo de noventa unidades de fomento.
Artículo 4°.- El pago de la totalidad de la bonificación se hará de una sola vez
y será realizado directamente por Gendarmería de Chile dentro de los 30 días hábiles
siguientes a la total tramitación del acto administrativo que disponga el retiro del
funcionario.
La bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.
Artículo 5°.- La bonificación se financiará con la concurrencia de recursos de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileGendarmería de Chile, que ascenderán hasta 3 meses de bonificación. En lo que exceda
este número, se financiará con recursos provenientes del fondo establecido en el
artículo undécimo de la ley N° 19.882. En este último caso, Gendarmería de Chile
obtendrá del fondo aquella parte del beneficio que exceda el número de meses antes
señalado.
Gendarmería de Chile aportará al fondo señalado en el inciso anterior un 0,7% de
la remuneración mensual imponible, con un límite máximo de noventa unidades de fomento,
de cada funcionario referido en el inciso siguiente. Igual aporte deberán realizar dichos
funcionarios, sujeto al mismo límite máximo antes señalado.
Gendarmería de Chile deberá integrar los aportes de conformidad al artículo
duodécimo de la ley N° 19.882 y en la forma prevista en los incisos anteriores, por el
total de funcionarios de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y
el total de funcionarios perteneciente al escalafón de oficiales administrativos
penitenciarios. La institución deducirá el aporte de cargo del funcionario de su
respectiva remuneración.
Artículo 6°.- No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2°,
también podrán acceder a la bonificación los funcionarios señalados en el artículo
1° que se retiren de la institución al cumplir entre veinte y menos de treinta años de
servicios efectivos. En este caso, la bonificación será equivalente a un mes de la
remuneración imponible al completar los veinte años y menos de veinticinco años de
servicios efectivos; y de dos meses de la remuneración imponible al completar los
veinticinco años y menos de treinta años de servicios efectivos. La remuneración
imponible se calculará de conformidad al artículo 3°.
Artículo 7°.- Los funcionarios que cesen en sus cargos y que perciban la
bonificación, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base
de honorarios, en ninguna entidad comprendida en el ámbito del beneficio establecido en
el título II de la ley N° 19.882, durante los cinco años siguientes al término de su
relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido,
expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones
reajustables.
Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a partir del
primer día del mes subsiguiente al de la fecha de su publicación.
Los aportes a que se refiere el artículo 5°, comenzarán a integrarse a partir del
primer día del mes subsiguiente al de la publicación de la presente ley en el Diario
Oficial. A partir de igual fecha, Gendarmería de Chile dejará de realizar los aportes al
Tesoro Público, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo quinto transitorio
de la ley N° 19.882, respecto de los funcionarios de las plantas I y II de oficiales y de
vigilantes penitenciarios, y del personal perteneciente al escalafón de oficiales
administrativos penitenciarios.
Artículo segundo transitorio.- Durante el año 2005, el mayor gasto derivado de la
aplicación de la presente ley será financiado con los recursos contemplados en el
presupuesto de Gendarmería de Chile.
La concurrencia del Fondo establecido en el artículo undécimo de la ley N° 19.882
al financiamiento de la bonificación por egreso, comenzará a operar a partir del 1 de
enero de 2006.
Artículo tercero transitorio.- A los funcionarios de Gendarmería de Chile que a la
fecha de publicación de esta ley, sean titulares de cargos de las plantas I y II de
oficiales y de vigilantes penitenciarios, y del escalafón de oficiales administrativos
penitenciarios, a que se refiere el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 1.791,
de 1980, del Ministerio de Justicia, se les considerarán como servicios válidos los
señalados en el artículo 2º de la presente ley y, además, todos aquellos que hubieren
servido en cargos de las plantas de personal del mencionado servicio o de su antecesor
legal, o como contratados asimilados a alguna de ellas.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 25 de enero de 2005.- Jose Miguel Insulza Salinas, Vicepresidente de la
República.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán,
Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileMaldonado Fuentes, Subsecretario de Justicia (S).
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