Ley Nº 19.994

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Tipo Norma :Ley 19994<br /> Fecha Publicación :31-12-2004<br /> Fecha Promulgación :29-12-2004<br /> Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL; SUBSECRETARIA DEL<br /> TRABAJO<br /> Título :CREA ASIGNACION DE ESTIMULO Y DESEMPEÑO Y PROPORCIONA<br /> NORMAS SOBRE CARRERA FUNCIONARIA PARA LOS TRABAJADORES DE LA<br /> DIRECCION DEL TRABAJO<br /> Tipo Version :Texto Original De : 31-12-2004<br /> Inicio Vigencia :31-12-2004<br /> Fin Vigencia :31-12-2005<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=234129&amp;idVersion=200<br /> 4-12-31&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.994<br /> CREA ASIGNACION DE ESTIMULO Y DESEMPEÑO Y PROPORCIONA NORMAS SOBRE CARRERA FUNCIONARIA<br /> PARA LOS TRABAJADORES DE LA DIRECCION DEL TRABAJO<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "TITULO I<br /> Asignación de estímulo y desempeño<br /> Artículo 1º.- Establécese, para el personal de <br /> planta y a contrata de la Dirección del Trabajo, con <br /> excepción del jefe superior del servicio, una asignación <br /> de estímulo y desempeño, asociada a la calidad de los <br /> servicios prestados a los usuarios de la institución y <br /> en su condición de servicio fiscalizador.<br /> Corresponderá esta asignación permanente al <br /> personal que haya prestado servicios, sin solución de <br /> continuidad, en la Dirección del Trabajo, durante a lo <br /> menos seis meses del año objeto de la evaluación, y que <br /> se encuentre, además, en servicio en dicha institución a <br /> la fecha del pago de la respectiva cuota de la <br /> asignación.<br /> Artículo 3º.- Para efectos de otorgar la asignación señalada en los artículos<br /> precedentes, se aplicarán las reglas siguientes:<br /> 1.- El Director del Trabajo, antes del 15 de octubre de cada año, propondrá al<br /> Ministro del Trabajo y Previsión Social, un programa de mejoramiento de la calidad de los<br /> servicios prestados a los usuarios, indicando las metas que se cumplirán con sus<br /> correspondientes indicadores y ponderadores y la modalidad de cumplimiento de las mismas.<br /> Esta modalidad podrá ser institucional o por equipos de trabajo o considerando ambas<br /> modalidades simultáneamente.<br /> Las metas deberán estar asociadas a indicadores representativos, de manera que<br /> permitan medir objetivamente su grado de cumplimiento.<br /> 2.- En el proceso de fijación de las metas se deberá considerar mecanismos de<br /> participación, consulta e información a las asociaciones de funcionarios de la<br /> institución que se hayan constituido conforme a las normas establecidas en la ley Nº<br /> 19.296.<br /> 3.- A más tardar el 30 de noviembre de cada año, el Director del Trabajo<br /> suscribirá con el Ministro del Trabajo y Previsión Social, un convenio en que se<br /> determinarán las metas con sus correspondientes indicadores y ponderadores y la modalidad<br /> en que se cumplirán las mismas. El convenio se aprobará mediante un decreto del<br /> Ministerio del Trabajo y Previsión Social, expedido bajo la fórmula "por orden del<br /> Presidente de la República".<br /> 4.- La evaluación del nivel de cumplimiento de las metas fijadas se efectuará por<br /> la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecoordinación con el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, creado por decreto<br /> supremo Nº 12, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Para estos<br /> efectos, se considerará la información que proporcione la Unidad de Auditoría Interna<br /> de la Dirección del Trabajo o aquella que cumpla tales funciones. Esta evaluación se<br /> formalizará en un decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, expedido bajo<br /> la misma fórmula del numeral anterior, el que deberá dictarse a más tardar el 31 de<br /> enero del año calendario siguiente al que se cumplieron las metas.<br /> 5.- Durante el mes de febrero del año siguiente al del cumplimiento de las metas,<br /> por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, expedido bajo la fórmula "por<br /> orden del Presidente de la República", se fijarán los porcentajes a pagar en cada año<br /> por concepto de la asignación de estímulo y desempeño, según sea el nivel de<br /> cumplimiento de los objetivos o metas comprometidas, los que podrán ser diferenciados<br /> entre las distintas plantas de personal o equipos de trabajo. En todo caso, el pago del<br /> beneficio no procederá de haberse cumplido menos del 75% de las metas fijadas, en el<br /> ámbito correspondiente a la modalidad de cumplimiento de ellas.<br /> Artículo 4º.- La asignación de estímulo y desempeño se pagará en cuatro cuotas,<br /> en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en<br /> cada cuota será el valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la<br /> aplicación mensual del porcentaje establecido en el numeral 5 del artículo anterior.<br /> Esta asignación tendrá el carácter de imponible para pensiones y salud. Para<br /> determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentre afecta, se distribuirá su<br /> monto en forma proporcional a los meses que comprenda el período que corresponda y los<br /> cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las<br /> imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones<br /> mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.<br /> La asignación de estímulo y desempeño no servirá de base de cálculo de ninguna<br /> otra remuneración. <br /> Artículo 5º.- A contar del año 2006, los recursos que se destinarán al pago de la<br /> asignación de estímulo y desempeño será del 9,5% del producto que se obtenga de<br /> multiplicar por 12 la suma que por concepto de sueldo base, asignación de fiscalización<br /> del artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y asignación única del artículo<br /> 4º de la ley Nº 18.717, haya pagado la Dirección del Trabajo a sus funcionarios en el<br /> mes diciembre del año objeto de la evaluación, excluido el jefe superior del servicio y<br /> los funcionarios que no se hayan desempeñado en la institución durante a lo menos seis<br /> meses de ese mismo año.<br /> Durante el mes de febrero de cada año, por decreto del Ministerio del Trabajo y<br /> Previsión Social, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República",<br /> el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, se fijará la cantidad máxima<br /> de recursos presupuestarios que anualmente se destinarán al pago de la asignación de<br /> estímulo y desempeño, conforme lo establecido en el inciso anterior.<br /> Artículo 6º.- Dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la presente<br /> ley, deberá dictarse un reglamento expedido por el Ministerio del Trabajo y Previsión<br /> Social, el que además deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, que establecerá<br /> los procedimientos destinados a la definición de los objetivos o metas con sus<br /> correspondientes indicadores y ponderadores; los mecanismos necesarios para la<br /> implementación de la modalidad que se utilizará para el cumplimiento de las metas; los<br /> métodos que se utilizarán para la participación, consulta e información a las<br /> asociaciones de funcionarios; los procedimientos que permitirán conocer la opinión de<br /> los usuarios respecto de la calidad de los servicios que otorga la Dirección del Trabajo;<br /> los mecanismos de control, evaluación y verificación del cumplimiento de las metas que<br /> se hayan fijado con sus correspondientes indicadores y ponderadores; la forma de<br /> determinar los porcentajes a pagar anualmente; el cronograma de los procedimientos<br /> necesarios para el otorgamiento del beneficio, y toda otra norma pertinente para la<br /> adecuada aplicación de la asignación de estímulo y desempeño.<br /> TITULO II<br /> Concursos en la Dirección del Trabajo<br /> Artículo 7º.- En los concursos internos de <br /> promoción a que se refiere el artículo 48 de la ley Nº <br /> 18.834, que se realicen en la Dirección del Trabajo para <br /> proveer en propiedad los cargos vacantes en las plantas <br /> de directivos de carrera, de profesionales, de <br /> fiscalizadores y de técnicos, podrán participar los <br /> funcionarios de este Servicio, sean de planta o a <br /> contrata, nombrados o contratados en algunos de los <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecinco grados inferiores al de la vacante convocada, <br /> cualquiera sea la planta a la que pertenezcan o estén <br /> asimilados, o en algún grado superior al de la vacante <br /> tratándose de funcionarios a contrata. Los funcionarios <br /> de planta o a contrata que postulen a los concursos de <br /> promoción deberán cumplir con los requisitos <br /> correspondientes para el desempeño del respectivo cargo <br /> y encontrarse calificados en lista Nº 1, de distinción, <br /> o en lista Nº2, buena. Además, en el caso de los empleos <br /> a contrata, se requerirá haberse desempeñado en tal <br /> calidad en dicha Dirección, a lo menos, durante cuatro <br /> años inmediatamente previos al concurso.<br /> En lo no previsto en el inciso anterior, estos <br /> concursos de promoción se regularán por las normas <br /> establecidas para ellos en la ley Nº 18.834.<br /> Artículo primero transitorio.- Durante el año 2005, por concepto de la asignación<br /> de estímulo y desempeño, se pagará al personal de planta y a contrata que haya prestado<br /> servicios sin solución de continuidad en la Dirección del Trabajo, durante a lo menos<br /> seis meses en el año 2004, y que se encuentre, además, en servicio en dicha institución<br /> a la fecha del pago de la respectiva cuota de la asignación, una cantidad equivalente al<br /> 5% de la suma del sueldo base, la asignación de fiscalización del artículo 6º del<br /> decreto ley Nº 3.551, de 1980, y la asignación única del artículo 4º de la ley Nº<br /> 18.717. Para estos efectos, y sólo por el año 2005, no se exigirá el cumplimiento de<br /> metas asociadas al mejoramiento de la calidad de los servicios prestados a los usuarios de<br /> la institución.<br /> Esta asignación se pagará de conformidad a lo establecido en el artículo 4º de la<br /> presente ley. El monto a pagar en cada cuota será el valor acumulado en el trimestre<br /> respectivo como resultado de la aplicación mensual del porcentaje señalado en el inciso<br /> anterior.<br /> El artículo 2º de la presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de<br /> 2006.<br /> Artículo segundo transitorio.- Para los efectos de conceder la asignación de<br /> estímulo y desempeño durante el año 2006, el convenio a que hace referencia el numeral<br /> 3 del artículo 3º, se celebrará dentro de los 90 días siguientes a la publicación de<br /> la presente ley. <br /> Artículo tercero transitorio.- Durante los años 2005 y 2006, si como resultado de<br /> los concursos señalados en el artículo 7º de esta ley, es designado titular un<br /> funcionario a contrata asimilado a algún grado superior al de la vacante provista,<br /> tendrá derecho a que cualquier diferencia de remuneraciones le sea pagada por planilla<br /> suplementaria, la que se absorberá por los mejoramientos de remuneraciones que<br /> correspondan a este funcionario derivados de sus promociones. Esta planilla se reajustará<br /> conforme a los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público<br /> y mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Para<br /> estos efectos sólo se considerarán las vacantes existentes a la fecha de publicación de<br /> esta ley y la planilla suplementaria se determinará sobre la base de las remuneraciones<br /> que correspondan al funcionario al 31 de octubre de 2004.<br /> Lo señalado en el inciso anterior y en las mismas condiciones, también se aplicará<br /> a los funcionarios a contrata de la Dirección del Trabajo que sean designados a través<br /> de un concurso público como titulares de un cargo del último grado de cualesquiera de<br /> las plantas de dicho Servicio o de uno superior que no hubiere podido proveerse mediante<br /> promoción, siempre que se hayan desempeñado en calidad de a contrata en la Dirección<br /> del Trabajo a lo menos durante los cuatro años inmediatamente anteriores al concurso y se<br /> encuentren calificados en lista Nº 1, de distinción, o en lista Nº 2, buena.<br /> Artículo cuarto transitorio.- Otórgase, por una sola vez a los funcionarios de<br /> planta y a contrata que al 31 de octubre de 2004 se desempeñen en la Dirección del<br /> Trabajo, un bono no imponible ni tributable, de un monto ascendente a $90.000 para los<br /> funcionarios que se encuentren ubicados entre los grados 23 al 14 y de $70.000 para<br /> aquellos que se encuentren ubicados entre los grados 13 al 5. Este bono se pagará en el<br /> mes siguiente al de la publicación de la presente ley conjuntamente con las<br /> remuneraciones correspondientes a ese mes, a los funcionarios en servicio en esta<br /> Dirección a la fecha de pago.<br /> Artículo quinto transitorio.- El gasto de la aplicación de la presente ley se<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilefinanciará con cargo a la Partida del Presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión<br /> Social.".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 29 de diciembre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la<br /> República.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Nicolás<br /> Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Yerko Ljubetic<br /> Godoy, Subsecretario del Trabajo.<br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto de ley que crea una asignacion de estímulo y <br /> desempeño y proporciona normas sobre carrera funcionaria <br /> para los trabajadores de la Dirección del Trabajo <br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien <br /> suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados <br /> envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado <br /> por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal <br /> ejerciera el control de constitucionalidad respecto del <br /> artículo 7º del mismo, y por sentencia de 17 de <br /> diciembre de 2004, dictada en los autos rol Nº430, <br /> declaró que el artículo 7º del proyecto remitido es <br /> constitucional.<br /> Santiago, diciembre 17 de 2004.- Rafael Larraín <br /> Cruz, Secretario<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>